Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801673

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801673
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018

LEXTA20181212-013 -

Midland Credit Management Pr v. Sandra E. Rivera Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

MIDLAND CREDIT MANAGEMENT PR, LLC COMO AGENTE DE MIDLAND FUNDINGE, LLC.
Recurrida
v.
SANDRA E. RIVERA TORRES
Peticionaria
KLCE201801673
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J AC201701938 SOBRE: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2018.

La señora Sandra Rivera Torres solicita que ejerzamos nuestra facultad discrecional para intervenir sobre dos instancias en el manejo del caso de autos, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce. En particular, se refiere al procedimiento de citación seguido por el foro recurrido y su negativa a desestimar la reclamación dineraria en su contra.

A los fines de disponer del recurso discrecional de manera eficiente y, por entender innecesaria la comparecencia de la parte recurrida, procedemos a expedir el auto de certiorari, sin trámite ulterior,[1] para revocar la decisión recurrida, por no ser correcta.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso.

I.

Este caso se inicia el 2 de agosto de 2017, ocasión en que Midland Credit Management PR, LLC —como agente de Midland Fundinge, LLC— presentó una demanda de cobro de dinero contra la señora Sandra Rivera Torres, al palio del procedimiento sumario dispuesto en la Regla 60 de las de Procedimiento Civil.

Alegó que, al 27 de junio de 2017, la peticionaria adeudaba $948.38, por compras cargadas a una tarjeta de crédito. Aseguró que la deuda es líquida, vencida y exigible. Además, proveyó la dirección física y postal de la peticionaria y acreditó que realizó infructuosamente esfuerzos extrajudiciales para cobrar su acreencia, en cumplimiento con la Ley de Agencias de Cobro y su reglamentación, infra. Entre otra prueba documental que se proponía presentar, Midland anunció su intención de llamar a testificar a la señora Rivera Torres y a su pareja, a quien no identificó.

El 3 de agosto de 2017, la Secretaría del tribunal recurrido expidió una notificación y citación, en la que se pautó la vista para el 21 de septiembre de 2017. El documento judicial fue enviado por correo certificado a la dirección de la peticionaria. No obstante, debido al paso del Huracán María, el proceso no se realizó. No fue hasta el 4 de diciembre de 2017 que el foro primario emitió una segunda notificación y citación, la cual señaló el proceso para el 12 de enero de 2018. Nuevamente, la notificación y citación se cursó por correo certificado.

El 17 de enero de 2018 la señora Rivera Torres presentó una moción de desestimación por falta de jurisdicción, atribuida a unos alegados incumplimientos en la notificación. Específicamente, adujo que esta debía ser con acuse de recibo. Midland se opuso el 16 de febrero de 2018. El tribunal no dio paso a la desestimación y señaló la continuación de los procedimientos.

Posteriormente, para el 6 de septiembre de 2018 se señaló la vista en su fondo. Conforme la minuta que obra en el expediente, la señora Rivera Torres no se presentó, aunque sí estuvo debidamente representada por su abogado, quien acotó que la demandada no iba a comparecer y que estaba presto a atender el caso. Sin embargo, Midland indicó que la señora Rivera Torres era indispensable y que, según advertido en la reclamación, esta sería interrogada por la demandante. Solicitó, entonces, que se le anotara la rebeldía y se dictara sentencia en su contra.

El abogado de la demandada se opuso a la solicitud en corte abierta, toda vez que, en el procedimiento sumario regulado en el ordenamiento civil, se exige que el reclamante pruebe su acreencia, sin necesidad del testimonio de la parte demandada. Midland ripostó e indicó que, como parte de su estrategia, la demandada debía comparecer para poder ser interrogada; o que solicitaría el trámite por la vía ordinaria, para iniciar el descubrimiento de prueba. Luego apostilló que, para los fines prácticos, ya el caso era uno de carácter ordinario. La representación legal de la señora Rivera Torres insistió en que estaba preparado y que correspondía a Midland establecer su derecho de cobro.

La Sala Municipal expresó que no era necesario convertir el proceso en uno ordinario y ordenó la comparecencia de la señora Rivera Torres, por conducto de su abogado, so pena de desacato. De igual modo, el tribunal recurrido concedió un término de cinco días consecutivos a cada parte para que esbozaran los argumentos a favor de sus posturas sobre el asunto de la citación de una parte como testigo de la otra.

Los litigantes sometieron sus respectivos escritos judiciales el 11 y 17 de septiembre de 2018, respectivamente.

Midland sostuvo que tenía derecho a interrogar a la parte demandada; y enfatizó que desde la presentación de la demanda dejó constar su intención. Afirmó que ese proceder era compatible con el procedimiento sumario. Expuso que, de la propia regla surgía que la parte demandada “deberá exponer su posición respecto a la reclamación”. Afirmó que, como parte de su debido proceso de ley, estaba el derecho de presentar testigos en apoyo a su reclamación.

De su parte, la señora Rivera Torres alegó que para citarla se requería acudir al mecanismo dispuesto en la Regla 40 de las de Procedimiento Civil.[2] Esgrimió que como consecuencia de que la parte demandante no estaba preparada para la vista, procedía la desestimación de la demanda.

El 11 de octubre de 2018 se señaló la continuación del juicio. La señora Rivera Torres tampoco compareció. Insistió su representación legal que se requería citarla al amparo de la Regla 40 de las de Procedimiento Civil. El tribunal declaró esa solicitud no ha lugar. Expresó que ya había adquirido jurisdicción sobre la persona demandada y reiteró su determinación de que esta se presentara al juicio para ser interrogada por Midland, con el apercibimiento de desacato. Citó nuevamente en corte abierta a las partes a una subsiguiente vista.

Así, el 23 de octubre de 2018, notificada el día 30, la Sala Municipal dictó una resolución para resolver los escritos presentados, en torno a la citación y comparecencia de la señora Rivera Torres. Concluyó que no hay impedimento para que una parte llame a la otra como testigo. Igualmente, acotó que la demandada...

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