Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801080
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018

LEXTA20181213-003 - Jose A. Encarnacion Nieves v.

Inmobiliaria Neutro Servicios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JOSÉ A. ENCARNACIÓN NIEVES
Apelante
v.
INMOBILIARIA NEUTRO SERVICIOS, INC.; ASOCIACIÓN CONDÓMINES CONDOMINIO PLAYAS DEL YUNQUE Y/O CONSEJO DE TITULARES PLAYAS DEL YUNQUE; & A, B, C, SECURITY
Apelada
KLAN201801080
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm.: NSCI201500601 Sobre: Despido injustificado y otras al amparo del procedimiento sumario.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2018.

Comparece ante este Tribunal el señor José A. Encarnación Nieves (señor Encarnación) mediante escrito de apelación[1], el cual acogemos como un recurso de certiorari, por cuanto procura la revisión de una resolución interlocutoria en el contexto de un caso laboral ventilado mediante el procedimiento sumario. En su escrito, el señor Encarnación nos solicita la revisión de la Sentencia sumaria parcial dictada el 18 de septiembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo.

En virtud del referido dictamen, el foro primario declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Asociación de Condóminos del Condominio Playas del Yunque (Asociación). En su consecuencia, desestimó la reclamación instada por el peticionario contra la Asociación.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y luego de examinar el recurso con los documentos que conforman su apéndice, se deniega la expedición del recurso de certiorari.

I

Según surge del expediente del recurso, el señor Encarnación presentó una querella[2] por despido injustificado, violación a la reserva de empleo, represalias y discrimen contra Inmobiliaria Neutro Servicios, Inc. (Inmobiliaria) y la Asociación al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada.[3]

Expuso, en síntesis, que trabajó para la Asociación desde abril de 1983 hasta noviembre de 2013, cuando dicha parte contrató a Inmobiliaria para que se encargara de la operación y el mantenimiento del Condominio Playas del Yunque. Así, alegó que fue contratado por Inmobiliaria[4] hasta el 25 de agosto de 2014, cuando fue despedido sin justa causa tras haberse reportado a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). Ante ello, reclamó la mesada, la reinstalación y cierta cuantía en concepto de sufrimientos y angustias mentales.

Por su parte, la Asociación presentó la contestación a la querella. Negó las alegaciones principales e incluyó varias defensas afirmativas.[5] En particular, destacó que al momento de la cesantía del señor Encarnación, a este se le liquidaron los haberes de nómina, bono de navidad, beneficios marginales y balance de vacaciones.

Así las cosas, una vez finalizó el descubrimiento de prueba, la Asociación solicitó la desestimación sumaria de la querella.[6] En apoyo a su solicitud, manifestó que el despido del querellante efectuado el 13 de noviembre de 2013 fue por justa causa, debido al cierre total y permanente de las operaciones de mantenimiento ofrecidas a las facilidades del Condominio Playas del Yunque.

Asimismo, expresó que contrario a lo aseverado por el señor Encarnación, entre la Asociación e Inmobiliaria no se llevó a cabo una compraventa de activos o acciones ni un traspaso un negocio en marcha, por lo que la...

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