Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801083
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018

LEXTA20181213-005 - G.r. v. Stateline Distributors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

G.R. Y ASOCIADOS, S.E.
Demandante - Apelado
v.
STATELINE DISTRIBUTORS, INC., STATELINE DISTRIBUTORS OF P.R., ALBERTO DOMÍNGUEZ SAN MARTY; OLGA SANTANDER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados - Apelante
KLAN201801083
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K AC2015-0953 (906) Sobre: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2018.

Por la vía sumaria, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) condenó a una corporación al pago de unos cánones de arrendamiento pactados en un contrato en el cual inicialmente no fue parte. Según explicamos en detalle a continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI, pues no hay controversia sobre ciertos hechos, relacionados con ciertos actos de la corporación, de conformidad con los cuales procedía concluir que, como cuestión de derecho, dicha corporación asumió las obligaciones del referido contrato.

I.

En el 2015, G.R. y Asociados, S.E. (la “Demandante” o “Arrendadora”) presentó la acción de referencia, en contra de Stateline Distributors, Inc. (la “Primera Corporación”); se alegó que, el 29 de diciembre de 2010, la Demandante y la Primera Corporación suscribieron un contrato de arrendamiento (el “Contrato”) en conexión con un inmueble en Guaynabo (la “Propiedad”). Se alegó que la Primera Corporación incumplió con el Contrato y, bajo los términos del mismo, adeudaba a la Demandante la cantidad de $19,996.77, más intereses y honorarios de abogado.

El 23 de febrero de 2017, el TPI emitió una Sentencia (la “Sentencia Anterior”), mediante la cual se condenó a la Primera Corporación a pagar la cuantía solicitada, ello en virtud de que dicha parte, en una vista celebrada el 22 de diciembre de 2016, “reconoció la deuda reclamada” y se “allan[ó] a que se dict[ara] sentencia”. La Primera Sentencia advino final y firme.

Mientras tanto, dos días antes de que se emitiera la Sentencia Anterior, el 21 de febrero de 2017, la Demandante solicitó autorización para enmendar la Demanda con el fin, en lo pertinente, de añadir como parte demandada a Stateline Distributors of Puerto Rico, Inc. (la “Segunda Corporación”). El TPI notificó, el 24 de febrero, que autorizaba la demanda enmendada (la “Demanda Enmendada”). En esta, se alegó que, durante la vigencia del Contrato, la Primera Corporación fue “cancelada” y se creó la Segunda Corporación, la cual “tom[ó] posesión y se benefici[ó] del us[o] y disfrute” de la Propiedad.

En septiembre de 2017, la Demandante presentó una moción de sentencia sumaria. En febrero de 2018, la Segunda Corporación se opuso a dicha moción. La Demandante replicó; sostuvo que no había controversia sobre los siguientes hechos: la Primera Corporación suscribió el Contrato a través del Sr. Alberto Domínguez San Marty; en abril de 2011 (luego de suscrito el Contrato), se creó la Segunda Corporación y, según la información que consta en el Departamento de Estado, su dirección física es la Propiedad y su agente residente e incorporador es “Alberto Domínguez”; en el 2014, la Primera Corporación fue “cancelada” en el Departamento de Estado; la Segunda Corporación, luego de dicha cancelación, mantuvo la posesión de la Propiedad; los pagos “eran emitidos” por el Sr. Domínguez; posterior a la cancelación de la Primera Corporación, la comunicación sobre “diferentes asuntos del [C]ontrato” se realizaba con el Sr. Domínguez y empleados de la Segunda Corporación.

Por su parte, la Segunda Corporación presentó una dúplica, en la cual aseveró que no asumió las obligaciones del Contrato, pues ello no consta en documento alguno. Adujo que los pagos bajo el Contrato, emitidos por la Segunda Corporación, constituían “un pago de tercero”. Sostuvo que la imposición de responsabilidad a la Segunda Corporación era incompatible con la Primera Sentencia, a través de la cual se hizo responsable a la Primera Corporación por las obligaciones del Contrato.

La Demandante sostuvo sus alegaciones, sobre hechos incontrovertidos, en la moción de sentencia sumaria, con varios documentos (por ejemplo, una declaración jurada, documentos corporativos, el Contrato, comunicaciones escritas entre las partes, extractos de las deposiciones tomadas al Sr. Domínguez y a otra funcionaria de las corporaciones demandadas, entre otros). Estos documentos no fueron incluidos en el apéndice del recurso que nos ocupa (presentado por la Segunda Corporación). Por su parte, ni en su oposición, ni en la dúplica, la Segunda...

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