Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801216
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018

LEXTA20181213-007 - William I. Solis Bermudez v. Oficina Del Panel Sobre El Fiscal Especial Independiente

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

WILLIAM I. SOLÍS BERMÚDEZ, ALCALDE DE CULEBRA
Apelado
v.
OFICINA DEL PANEL SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE
Apelante
KLAN201801216
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2018CV05928 Sobre: Injunction Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria
LUIS JAVIER HERNÁNDEZ ORTIZ, ALCALDE DE VILLALBA
Apelado
v.
OFICINA DEL PANEL SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE
Apelante
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2018CV06501 Sobre: Injunction Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2018.

Comparece la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente mediante recurso de apelación presentado el 2 de noviembre de 2018. Solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró

Ha Lugar las Demandas de Sentencia Declaratoria e Injunction presentadas por el Hon. William I. Solís Bermúdez, Alcalde de Culebra, y el Hon. Luis Javier Hernández Ortiz, Alcalde de Villalba (en conjunto, “Alcaldes” o “Apelados”).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, REVOCAMOS

el dictamen recurrido.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 3 de agosto de 2018, el Hon. William I. Solís Bermúdez, Alcalde de Culebra (“Alcalde de Culebra”), presentó una Demanda Jurada de Sentencia Declaratoria e Injunction Preliminar y Permanente. En esta, solicitó que emitiera sentencia declarando que el procedimiento administrativo disciplinario seguido por la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (“UPAD”) y la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (“OPFEI” o “Apelante”) en su contra era ilegal, por alegadamente ser contrario al Reglamento de la UPAD, infra, y al debido proceso de ley. Además, solicitó que declarara que el Abogado Investigador de la UPAD no tiene facultad para emitir órdenes de citación y de producción de documentos de manera ex parte, sin la intervención de un oficial examinador que rija el procedimiento, y sin notificación al Alcalde o sin su intervención. También, solicitó que dictara un injunction preliminar y permanente mediante el cual le ordenara al PFEI y a la UPAD a conducir el procedimiento administrativo disciplinario en su contra en cumplimiento estricto con el Reglamento de la UPAD, infra, y con las exigencias del debido proceso de ley. Específicamente, solicitó que emitiera una orden al PFEI y a la UPAD obligándolos a cumplir con el Reglamento de la UPAD, infra, que, según alegó, requieren la designación inmediata de un oficial examinador para dirigir todo el procedimiento administrativo disciplinario en su contra y que el oficial examinador a designarse se trate de una persona que no haya tenido participación en el proceso, que sea imparcial, y que se conduzca conforme a los Cánones de Ética Judicial.

Luego de varios trámites procesales, el 9 de agosto de 2018, el PFEI presentó una Solicitud de desestimación. En esta, sostuvo que el proceso administrativo se encontraba en etapa investigativa y que el PFEI todavía no había emitido una determinación final en torno a si procedía comenzar un procedimiento adjudicativo.

Además, alegó que el foro primario carecía de jurisdicción para entrar en los méritos de la demanda y considerar los remedios solicitados. En cuanto a la solicitud de sentencia declaratoria, adujo que el Alcalde de Culebra carecía de legitimación activa y capacidad legal para presentarla. A esos efectos, señaló que no existe riesgo de daño ni probabilidad de prevalecer cuando una agencia administrativa está en proceso de indagar si existe base para dar paso a una querella formal a ser dilucidada en un procedimiento adjudicativo. Por otra parte, en cuanto al remedio de injunction, alegó que el Alcalde de Culebra tenía otro remedio adecuado en ley ante el foro administrativo, por lo que no procedía conceder el remedio solicitado. Por último, sostuvo que del PFEI emitir una determinación final en el caso, el foro con jurisdicción sería este Tribunal, por lo que cualquier intervención del foro primario sería sin jurisdicción y constituiría una opinión consultiva.

Al día siguiente, el 10 de agosto de 2018, el foro primario celebró vista evidenciaria en la cual las partes reiteraron sus planteamientos. Así, señaló vista evidenciaria para el 23 de agosto de 2018.

Posteriormente, el 21 de agosto de 2018, el Hon. Luis Javier Hernández Ortiz, Alcalde de Villalba (“Alcalde de Villalba”), presentó una Demanda Jurada de Sentencia Declaratoria e Injunction Preliminar y Permanente. En esencia, reiteró los planteamientos esbozados por el Alcalde de Culebra y solicitó los mismos remedios que éste. Además, argumentó que la OPFEI no tiene poderes de investigación sino únicamente poder para adjudicar las querellas que se presentaren en contra de un alcalde. Para sostener dicho planteamiento, argumentó que el propósito del Plan de Reorganización Núm. 1-2012, infra, fue disolver la Comisión para Ventilar Querellas Municipales para transferir a la OPFEI “las facultades, funciones y deberes de la Comisión” con el fin de que esta última tuviera jurisdicción para entender y resolver las querellas o cargos formulados contra un Alcalde. Señaló que la Comisión no tenía facultad de reglamentar o fiscalizar a los municipios de Puerto Rico o a sus alcaldes, sino sólo de ventilar las querellas que se presentaren en contra de un alcalde.

Finalmente, adujo que al aprobarse la Ley Núm. 222-2000, 21 LPRA sec. 4852 et seq., la propia Asamblea Legislativa reconoció que la Comisión no tiene poderes de investigación.

Al día siguiente, el 22 de agosto de 2018, el foro primario emitió una Orden mediante la cual autorizó la consolidación del caso presentado por el Alcalde de Villalba con el caso presentado por el Alcalde de Culebra, según solicitado por los Alcaldes, por versar sobre la misma controversia jurídica.

Ese mismo día, el PFEI presentó Moción informativa sobre determinación administrativa del PFEI y para reiterar la solicitud de desestimación. Mediante esta, reiteró que el foro primario carecía de jurisdicción respecto al caso presentado por el Alcalde de Culebra. Asimismo, informó que el PFEI determinó enmendar la Notificación de cargos notificada al Alcalde de Culebra mediante una Notificación de inicio de investigación administrativa (enmendada).[1]

Entre otras cosas, dicha notificación dispuso que el procedimiento ante la UPAD se encontraba en etapa investigativa, y no en etapa adjudicativa.

El 23 de agosto, el foro primario celebró vista evidenciaria, en la cual las partes reiteraron sus posiciones. Concluida la vista, señaló vista argumentativa para el 26 de septiembre de...

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