Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801226
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018

LEXTA20181213-008 - v. Er Hernandez Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

JAVIER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, GWENDOLYN BUJOSA GONZÁLEZ Demandantes-Apelantes Vs. JOSÉ JOAQUÍN LÓPEZ AVILÉS Y OTROS Demandados-Apelados
KLAN201801226
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: CFCD2015-0070 (404) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2018.

El Sr. Javier Hernández González (señor Hernández) y la Sra.

Gwendolyn Bujosa González (matrimonio Hernández Bujosa) solicitan que este Tribunal revoque la Sentencia Sumaria Parcial que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), el 3 de octubre de 2018.[1] En esta, el TPI desestimó la Demanda del matrimonio Hernández Bujosa en contra del Sr. José

Joaquín López Avilés (señor López), el Sr. Héctor Noel Román Ramos (señor Román) y sus cónyuges.

Se acoge el recurso como certiorari y se deniega su expedición.

I.Tracto Procesal

El 2 de noviembre de 2015, el matrimonio Hernández Bujosa instó una Demanda en contra del señor López, la Sra. Nilsa Enid Guzmán Vidot y la Sociedad Legal de Gananciales que componen (matrimonio López Guzmán); el señor Román, la Sra. Johanna Ayala Babilonia y la Sociedad Legal de Gananciales que componen; y L & R Development & Investment Corporation (L&R).

Relató que el señor Hernández acordó con el señor López y el señorRomán la adquisición de unos terrenos para el desarrollo de viviendas. Sostuvo que, tras la venta de las viviendas, cada inversionista recuperaría su inversión inicial, más una ganancia de $25,000.00 por unidad. Alegó que los señores López y Román vendieron las cuatro unidades, pero no le pagaron la ganancia de $100,000.00 que le correspondía, ni le devolvieron su inversión inicial. Particularizó que estos suscribieron dos pagarés a su favor por el dinero invertido: uno el 25 de noviembre de 2003 por $200,000.00[2] y otro el 19 de julio de 2004 por $377,293.00.[3] Manifestó que L&R es un “alter ego” de los señores López y Román, por lo que procedía descorrer el velo corporativo.

El 9 de noviembre de 2015, el matrimonio López Guzmán presentó una Moción de Desestimación Regla10.2(5) de las de Procedimiento Civil. En síntesis, alegó que el matrimonio Hernández Bujosa realizó un negocio con L&R, a quien el señor López representó en su capacidad oficial y que los propios pagarés indican que la obligación es corporativa, no individual.

Por su parte, L&R presentó su Contestación a la Demanda el 24 de noviembre de 2015. Adujo que la ganancia de $25,000.00 por vivienda era un estimado. Expresó que una de las cuatro residencias se traspasó a nombre del señor Hernández como parte de su ganancia. Alegó que no existe deuda a favor del matrimonio Hernández Bujosa porque estos realizaron una inversión, no un préstamo.

Por otro lado, el señor Román ofreció su Contestación a la Demanda el 9 de diciembre de 2015.[4] Arguyó que se acordó la división en partes iguales del crédito neto de las inversiones solo si quedaba alguno.

Añadió que firmó los pagarés en su capacidad representativa, no personal, y que estos caducaron.

El matrimonio Hernández Bujosa presentó su Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación el 4 de enero de 2016. Razonó que las alegaciones de la Demanda, incluyendo la alegación de que L&R es un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR