Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201800930

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800930
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018

LEXTA20181213-013 - Federico Antonio Cardona Firpi v. Diana Selene Gutierrez Rios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

FEDERICO ANTONIO CARDONA FIRPI; DIANA SELENE GUTIÉRREZ RÍOS
EX PARTE
______________________
FEDERICO ANTONIO CARDONA FIRPI
Peticionario
v.
DIANA SELENE GUTÍERREZ RÍOS
Recurrida
KLCE201800930
Certiorari procedente del Tribunal de primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2014-0637 Sobre: Consentimiento Mutuo

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Bermúdez Torres[1].

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de diciembre de 2018.

Comparece ante nos el señor Federico A. Cardona Firpi (en adelante, señor Cardona) mediante un recurso de certiorari que acogemos como apelación[2] en el que nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 12 de junio de 2018. Mediante dicho dictamen, el foro primario determinó que México era el foro apropiado para resolver las controversias planteadas por las partes sobre alimentos y custodia del menor F.A.C.G.

Veamos el tracto procesal del caso y el derecho aplicable a la controversia.

I.

El señor Federico A. Cardona Firpi y la señora Diana S. Gutiérrez Ríos (en adelante, señora Gutiérrez) contrajeron matrimonio el 11 de agosto de 2012 en Guaynabo, Puerto Rico. Producto de su matrimonio, nació en México el menor F.A.C.G. quien ha residido en Puerto Rico y cuenta con ciudadanía americana. Poco después de su nacimiento, las partes se divorciaron mediante una sentencia dictada el 2 de mayo de 2014. Como parte de dicha sentencia, las partes estipularon varios asuntos; en lo pertinente: una pensión alimentaria de $7,000 mensuales a favor del menor, patria potestad compartida, que el señor Cardona consentía a que el menor se trasladase con su madre a la ciudad de México, ya que esta tendría la custodia del menor y que los Tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mantendrían su jurisdicción.[3]

Pasados tres años, el 21 de julio de 2017, el señor Cardona presentó una solicitud de revisión y rebaja de pensión alimentaria ante el Tribunal de Primera Instancia, tras alegar cambios en su situación económica. El 27 de junio de 2017, el Tribunal acogió la solicitud y remitió a las partes a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) para que celebrase una vista de revisión. Por su parte, el 6 de julio de 2017, la señora Gutiérrez presentó una Urgente Moción de Desacato y Pago de Honorarios de abogado. Alegó que el señor Cardona no había consignado la totalidad de la pensión alimentaria correspondiente al mes de junio de 2017. Luego de varios incidentes procesales, se señaló la vista de desacato para el 2 de octubre de 2017.

El 1 de agosto de 2017, se celebró la audiencia ante la EPA. Allí, el señor Cardona asumió capacidad económica para el pago de la pensión alimentaria y se estableció una pensión provisional de $4,509.50 mensuales. A su vez, la EPA señaló la vista de alimentos para el 3 de noviembre siguiente.

No obstante, la ocurrencia de un terremoto en Ciudad de México (donde reside el menor F.A.C.G.) y el paso del huracán María por Puerto Rico, imposibilitaron la celebración de las vistas de desacato y de revisión, según calendarizadas. En vista de ello, el foro de primera instancia señaló las vistas para los días 29 y 30 de enero de 2018, respectivamente.

Durante la vista de desacato celebrada el 29 de enero de 2018, el señor Cardona aceptó adeudar la suma de $13,019.00 en concepto de alimentos, más objetó otras cuantías alegadas por la señora Gutiérrez. Así, el Tribunal optó por concederle un plan de pago al señor Cardona para que satisficiera la partida adeudada y pautó una vista evidenciaria de desacato para el 9 de abril de 2018.

Según recoge el acta de la vista de revisión de 30 de enero de 2018 preparada por la EPA, esta expresó que existía controversia con relación a unos pagos realizados a favor de una compañía para la cual trabaja la niñera del menor. En particular, el señor Cardona alegó que las facturas presentadas por Gutiérrez eran fraudulentas. En atención a dicho asunto, la Oficial le indicó a las partes que debían reunirse para evaluar todos los recibos de alimentos y acordar la cantidad razonable que corresponde al menor en concepto de pensión alimentaria. Consecuentemente, señaló la vista de alimentos para el 11 de mayo siguiente.

En una vista evidenciaria de desacato celebrada posteriormente, Cardona alegó haber obtenido una declaración jurada de una ex-niñera del menor F.A.C.G. en la cual esta manifestaba no haber prestado sus servicios por el tiempo que Gutiérrez había descrito y que esta incurría en conducta maltratante hacia el menor. Ante ello, el Tribunal ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia que llevase a cabo un estudio sobre custodia y relaciones paterno-filiales. Así las cosas, la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores citó a la señora Gutiérrez a comparecer junto al menor a una entrevista inicial el día 30 de abril de 2018. Por su parte, el señor Cardona solicitó que se le concediera la custodia provisional mediante un escrito presentado el 17 de abril de 2018. En respuesta, la señora Gutiérrez presentó una moción solicitando que se dejase sin efecto la entrevista inicial y la evaluación social forense. Planteó, a su vez, que antes de dar paso a cualquier estudio social como el que se pretendía, debían atenderse asuntos de conveniencia de foro y/o jurisdiccionales entre Puerto Rico y México.

Examinada la controversia entre las partes, el 3 de mayo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de custodia provisional del señor Cardona y ordenó a las partes a expresarse en torno a si México era el foro más conveniente para dilucidar las controversias sobre custodia y alimentos.

Luego de evaluar los escritos de ambas partes, el 12 de junio de 2018 el Tribunal dictó la resolución aquí recurrida. El Tribunal determinó que México era el foro más apropiado para atender las controversias debido a que a pesar de que en efecto Puerto Rico tenía jurisdicción para atender los asuntos, México había adquirido calidad de estado-hogar, pues el menor ya había residido en dicho país por 4 años con el consentimiento de su padre. Por tanto, el Tribunal estimó que México era el foro con la capacidad para resolver los asuntos relacionados a alimentos y...

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