Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801347
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801347 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2014-1954 Sobre: Cobro de dinero, daños y perjuicios. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.
Jiménez Velázquez, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2018.
Comparece ante este Tribunal la señora Gloria Irma Rodríguez Gómez mediante recurso de certiorari y nos solicita la revisión de la Resolución dictada el 24 de agosto de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En virtud del referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por esta.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes peticionadas y luego de examinar el recurso con los documentos que conforman su apéndice, se deniega la expedición del recurso de certiorari. Nos explicamos.
Según surge del expediente del recurso, la señora Elsa Gómez Rivera (Gómez) instó una demanda en cobro de dinero y daños y perjuicios contra la señora Gloria Irma Rodríguez Gómez (Rodríguez), la señora Michelle Santana[1]
y otros demandados de nombre desconocido (en conjunto, parte demandada).[2]
Mediante esta, solicitó la rescisión del Contrato de Compraventa Asumiendo Hipoteca[3] en el cual se obligó a venderle a la señora Rodríguez cierto inmueble del cual alegó ser la titular registral, basada en que dicho documento carecía de validez jurídica.[4]
Asimismo, señaló que la parte demandada incumplió su obligación de realizar los pagos de la hipoteca que gravaba el inmueble, lo cual le ocasionó daños a su crédito. Así, además de solicitar el desalojo y la ejecución del inmueble, la señora Gómez reclamó ciertas sumas en concepto de los sufrimientos y angustias mentales padecidos por las actuaciones de la parte demandada.
Por su parte, la señora Rodríguez presentó la contestación a la demanda y reconvención.[5] Alegó, en síntesis, que la titularidad del inmueble objeto del contrato de compraventa era de su pertenencia desde que se suscribió el contrato. En cuanto a la reconvención, le requirió al foro primario que le ordenara a la señora Gómez otorgar la escritura de compraventa, según pactado en el contrato.[6]
Así las cosas, la señora Rodríguez le solicitó al foro primario que dictaminara sumariamente la validez del contrato de compraventa y, en su consecuencia, que le ordenara a la señora Gómez otorgar la escritura de compraventa correspondiente.[7] Junto a su solicitud, la señora Rodríguez incluyó una copia del contrato de compraventa.[8]
Oportunamente, la señora Gómez se opuso a la solicitud instada por la señora Rodríguez, basada en la existencia de hechos materiales en controversia.[9]
Por otro lado, la señora Gómez le solicitó al foro de instancia que dictara sentencia a base de las alegaciones, fundamentada en un requerimiento de admisiones que fue admitido mediante orden[10] dictada por el tribunal.[11]
Tras evaluar los escritos presentados por las partes, el foro de instancia dictó una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar, tanto la solicitud de sentencia sumaria, como la solicitud para que se dictara sentencia por las alegaciones. Según concluyó el foro recurrido, debido a la existencia de hechos materiales en controversia[12], el caso no podía ser resuelto por la vía sumaria.
Por estar en desacuerdo con dicha determinación, la señora Rodríguez presentó una solicitud de reconsideración[13], la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Orden[14] dictada el 24 de agosto de 2018.
Por otro lado, la señora Gómez le solicitó al foro primario que...
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