Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801639
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018

LEXTA20181213-015 - Miguel Gonzalez Santiago v. ELA De PR Y Otros Ferrovial Agroman Sa Demandados -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

MIGUEL GONZÁLEZ SANTIAGO, MIGDALIA RIVERA VALENTÍN
Demandantes – Recurrida
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
FERROVIAL AGROMAN SA
Demandados - Peticionario
KLCE201801639
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez Caso Núm.: ISCI200800999 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUSIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Ferrovial Agroman SA (en adelante, parte codemandada peticionaria o Ferrovial), mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Resolución Enmendada emitida por el Tribunal de Primera de Instancia, Sala de Mayagüez, el 4 de octubre de 2018, la cual fue notificada el 22 de octubre de 2018.

Mediante la referida Resolución, el foro a quo declaró Con Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial a Favor de la Parte Demandante presentada el 11 de julio de 2017 por el Sr. Miguel González Santiago y la Sra.

Migdalia Rivera Valentín (en adelante, la parte demandante recurrida). Consecuentemente, el foro apelado determinó que no existía “controversia respecto a que Ferrovial fue negligente al ejecutar la labor de ensanchamiento de la Avenida González Clemente”. El foro primario determinó, a su vez, que de ser probados en su día, Ferrovial podría ser responsable por los daños patrimoniales y emocionales sufridos por los demandantes recurridos.

Por los fundamentos que en adelante se esbozan, se deniega la expedición del recurso de certiorari incoado.

I

El caso que nos ocupa tiene su génesis en una Demanda sobre

Injunction y Daños y Perjuicios incoada el 18 de junio de 2018 por la parte demandante peticionaria, Sr. Miguel González Santiago, Sra. Migdalia Rivera Valentín y la Sociedad legal de Gananciales compuesta por ambos, en contra de Ferrovial y otros.[1]

En la Demanda se alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

[. . .]

3.1. Que desde el 1 de julio de 2003, el Sr. Miguel González, aquí demandante, “compró la llave del negocio” y mantiene un contrato de arrendamiento, mediante el cual se le confirió el derecho a operar la estación de gasolina Esso CO-302, la cual se encuentra localizada en la Calle Comercio #123 en Mayagüez. Que para mediados del mes de enero del año 2007, se comenzaron unos trabajos de construcción, con el objetivo de modificar las vías de acceso de esa área y entre otras cosas, el reemplazar un puente ubicado en la Calle Comercio del Pueblo de Mayagüez.

3.2. Que como cuestión de hecho, el puente antes relacionado se encuentra localizado justo al frente del establecimiento de despacho de gasolina, Esso, que el aquí demandante, Miguel González Rivera, opera bajo arrendamiento.

3.3. Que con anterioridad a la demolición del puente, las ventas se habían visto afectadas por la construcción, pero aun as[í] los clientes podían entrar sin contratiempo a la gasolinera, pudiendo abastecer sus coches de combustible y recibir otros servicios que la estación ofrece.

3.4. Que para la fecha del mes de mayo del año 2007, el demandante se comunicó con el Ing. Erick Donate, de la Autoridad para la Infraestructura, y con los encargados de la construcción del puente, para manifestarle a estos, que la construcción le estaba causando cuantiosas pérdidas económicas a su negocio debido a las interrupciones en el tránsito y las condiciones de seguridad en la vía pública. Que tales condiciones existentes provocaron que los clientes regulares de la estación dejaran de comprar en la misma, ya que con toda lógica no se expondrían a la inseguridad que proporcionaba el área en construcción.

[. . .]

Por consiguiente, la parte demandante recurrida solicitó la cantidad de $350,000.00 dólares en concepto de daños y angustias mentales, más la suma de $150,000.00 dólares por las pérdidas económicas sufridas como consecuencia de los actos y/u omisiones negligentes y culposos de los codemandados.

Así las cosas, el 11 de julio de 2017, la parte demandante recurrida presentó escrito titulado Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial a Favor de la Parte Demandante. En su solicitud, la parte demandante recurrida sostuvo que:

En el caso de autos es evidente que se satisfacen los requisitos de daño real, nexo causal y acto u omisión culposo o negligente, según establecidos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico para imponer el resarcimiento de los daños sufridos. La evidencia sometida, fotos, informes periciales financieros, informes médicos y la radicación de quiebras, claramente demuestran el perjuicio, daño moral y material sufridos por el Sr.

Miguel González y la Sra. Migdalia Rivera. El entendimiento entre Carreteras y AFI, así como el contrato de servicios suscrito entre AFI y Ferrovial, evidencian que ambas co-demandadas fueron las responsables de lo ocasionado a consecuencia de los trabajos de construcción realizados en la Calle Comercio.

Las fotos mostrando la carretera demolida, la excavación frente al negocio, el daño a las facilidades de la gasolinera, la falta de acceso a la gasolinera, y los trabajadores de construcción sentados en las facilidades vacías de la gasolinera, las inundaciones por construir incorrectamente un acceso a la gasolinera claramente evidencian el nexo causal entre los daños sufridos y la construcción realizada por las co-demandadas. [. . .].

Por tanto, es forzoso concluir que AFI y Ferrovial les corresponde resarcir los daños sufridos por el Sr. Miguel González y la Sra. Migdalia Rivera ante su conducta culposa y/o negligente al realizar los trabajos de construcción y mejora de la Calle Comercio, P.R.-102.

Por su parte, el 16 de enero de 2018 Ferrovial presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Dicha parte no se opuso a la solicitud de sentencia sumaria conforme lo establece la Regla 36.3 (b) de las de Procedimiento Civil.

Examinadas las antes referidas mociones, el 13 de agosto de 2018, notificada el 15 de agosto de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió

Resolución en la cual declaró Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria.

Inconforme con dicho dictamen, el 29 de agosto de 2018 Ferrovial presentó Moción Solicitando Reconsideración y Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales.

Luego, el 4 de octubre de 2018, notificada el 11 de octubre de 2018, el foro primario emitió Resolución Enmendada, mediante la cual emitió las siguientes Determinaciones de Hechos No Controvertidos:

1. El Sr. Miguel González Santiago, mediante contrato de...

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