Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801494

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801494
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018

LEXTA20181213-018 - Toral Petroleum Corp. v. Eduardo Ruiz Valentin

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Toral Petroleum Corp. Recurrida vs. Eduardo Ruiz Valentín, et al Peticionario
KLCE201801494
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Civil Núm.: D AC2008-1965 (702)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2018.

Comparecen el señor Edward Ruiz Noriega (Sr. Ruiz Noriega), la señora Betsy N. Irizarry Zambrana (Sra. Irizarry Zambrana) y Quick Stop, Inc. (Quick Stop) mediante la presente petición de certiorari y solicitan que revisemos la Resolución emitida, el 25 de septiembre de 2018 y notificada el 27 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el Foro a quo declaró No Ha Lugar la “Urgente Moción de Reconsideración de Orden a Tenor con la Regla 47 de Procedimiento Civil de 2009” presentada por la parte peticionaria.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso, mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 5 de junio de 2008, Toral Petroleum Corp. (Toral) presentó una demanda contra Eduardo Ruiz Valentín, por sí y en representación de su esposa, la señora Reyes Noriega Ramos, y de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (esposos Ruiz-Noriega), por cobro de dinero, incumplimiento contractual, daños contractuales, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Mediante la misma, Toral adujo que los esposos Ruiz-Noriega le adeudaban la cantidad de $1,013,000.59 y que dicha deuda estaba vencida y era líquida y exigible. Reclamó, además, una indemnización por daños contractuales y la ejecución de prenda e hipoteca por la vía ordinaria de una serie de garantías suscritas por los esposos Ruiz-Noriega.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de julio de 2008, Toral presentó una demanda enmendada, en la cual añadió como co-demandados al Sr.

Ruiz Noriega y a la Sra. Irizarry Zambrana. Posteriormente, el 28 de agosto de 2009, Toral presentó una solicitud de sentencia sumaria. En la misma, le solicitó al Foro primario que declarara la deuda liquida, vencida y exigible, y que se procediera a la ejecución de prenda y de garantía hipotecaria que tenía a su favor. Para la fecha de dicha solicitud, la deuda de los demandados ascendía a $1,095,834.04.

Así las cosas, el TPI dictó Sentencia Sumaria en el presente caso y estimó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

  1. El 31 de marzo de 2008, el co demandado Eduardo Ruiz Valentín, por sí y en representación de su esposa y de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, suscribió documento titulado Contrato Privado en Reconocimiento de Deuda y Estableciendo Plan de Pago;

  2. En el párrafo tres de dicho contrato, el co...

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