Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801680

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801680
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018

LEXTA20181213-023 - El Pueblo De PR v. Ismael Rodriguez Roig

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Ismael Rodríguez Roig Peticionario
KLCE201801680
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Asesinato 1er Grado Crim. Núm.: G-76-1323 (1105)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2018.

Comparece la Sociedad Para Asistencia Legal en representación del señor Ismael Rodríguez Roig (Sr. Rodríguez Roig) y solicita que revisemos la Resolución emitida el 23 de octubre de 2018 y notificada el 31 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la “Petición de Resentencia al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal”, presentada por el peticionario.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Por hechos ocurridos el 27 de enero de 1976, el Ministerio Público presentó una acusación contra el Sr. Rodríguez Roig por infracción al Art.

83(A) del Código Penal de 1974 (asesinato en primer grado). Tras haberse celebrado el juicio ante jurado y dictado veredicto de culpabilidad, el 1 de octubre de 1981, el peticionario fue sentenciado a cadena perpetua por el delito imputado.

Así las cosas, el 9 de mayo de 2017, el Sr. Rodríguez Roig presentó

“Petición de Resentencia al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal”. Arguyó que la pena de reclusión perpetua por la cual fue condenado quedó erradicada de nuestro ordenamiento jurídico desde el 1980. Así, solicitó que se le re-sentenciara a una pena fija de 99 años.

Luego de varios trámites procesales y habérsele concedido término al Ministerio Público para que se expresara en torno a la referida moción sin éste haberse expresado, el 23 de octubre de 2018, el TPI emitió la Resolución recurrida y declaró No Ha Lugar la solicitud interpuesta por el peticionario.

Inconforme con la determinación, el 30 de noviembre de 2018, la parte peticionaria compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari y le imputó al TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró...

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