Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2018, número de resolución KLRA20180600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20180600
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018

LEXTA20181213-027 - Hector Mendez Torres v. Cal One Enterprises Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Héctor Méndez Torres Recurrente vs. Cal One Enterprises Corporation Recurrida
KLRA20180600
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Sobre: Obras y Servicios Querella Núm.: BA 11655

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2018.

Comparece la parte querellante y recurrente, señor Héctor R. Méndez Torres (Sr. Méndez Torres), mediante el presente recurso de revisión judicial; y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 31 de agosto de 2018 y notificada el 4 de septiembre del mismo año por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En el referido dictamen, DACo declaró sin lugar la querella presentada por el Sr. Méndez Torres.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 26 de octubre de 2016, el Sr. Méndez Torres presentó una querella ante el DACo contra Cal One Enterprises Corporation (Cal One). En la misma, sostuvo que contrató a la compañía Cal One para que realizara un trabajo de sellado de techo en su residencia, que dicho trabajo se realizaría en dos fases y sería culminado en el periodo de una semana. Agregó que luego de que la parte recurrida le informó que había finalizado la primera fase, éste cumplió con darle el pago correspondiente por dicha fase. No obstante, alegó que al revisar el trabajo realizado se percató de que el mismo estaba incompleto y tenía defectos. Por tanto, solicitó que le fuera devuelta la cantidad que pagó por la primera fase por quedar insatisfecho con el servicio brindado por la compañía Cal One.

Así las cosas, el 23 de mayo de 2018, la agencia recurrida celebró una vista administrativa y posteriormente, el 31 de agosto del mismo año, emitió una Resolución en la cual realizó las siguientes determinaciones de hechos:[1]

  1. El 15 de octubre de 2016, un representante de la parte querellada, en este caso el presidente de la corporación querellada visitó la residencia del querellante para realizarle una cotización.

  2. Se interesaban los servicios de sellado de techo para un área de 2,320 pies cuadrados.

  3. Las partes dialogaron y se le orientó al consumidor de los pasos a seguir con el producto que se le recomendaba. El trabajo se realizaría en dos fases, componiendo la primera de: lavado de presión, reparar desagües, montar tragaluces, sellar grietas, minimizar empozamientos, remoción de equipo y cortar varillas.

  4. El mismo día se suscribió el contrato de servicios con la firma querellada para realizar el sellado de techo a un precio cierto de $7,540.23; de los cuales sólo se pagó la primera fase (depósito del 60%) un monto de $4,524.14 con un cheque de gerente.

  5. Se acordó un término aproximado de labor de diez (10) días. Aproximadamente se terminarían el 27 de octubre de 2016.

  6. El 19 de octubre de 2016, se comienzan los trabajos, según contratado.

  7. Al próximo día, el querellante se percata que el trabajo realizado de la primera fase no cumple sus expectativas y entiende [que] el mismo fue mediocre.

    Insatisfecho con el trabajo realizado, la parte querellante se comunica con la parte querellada para el reclamo de lo realizado.

  8. Así las cosas, el querellante expresó su deseo de dar por terminado el trabajo contratado y solicitó la devolución de dinero pagado de $4,524.14 y que se le descontasen los materiales comprados y la mano de obra, toda vez que no le interesaba seguir con los servicios.

  9. Ante la imposibilidad de poder comunicarse con la parte querellada, el querellante acude al comercio querellado en aras de dar por terminado el contrato y llegar a un acuerdo sobre la devolución de dinero.

  10. Se le hizo entrega de un documento al querellante donde había una declaración escrita por el presidente de la corporación a lo que el querellante se negó pues entendía que la información no era correcta. El querellante argumentó que no se habla sobre las cancelaciones de contrato y que no pueda reclamarse por incumplimiento de contrato.

  11. La parte querellada realizó los siguientes trabajos: lavado de presión, aplicación de desagües, sellado de grietas, relleno de cemento, primer en todo el techo.

  12. Como corolario de los eventos suscitados, el querellante acude a este foro y presenta su querella el 26 de octubre de 2016. Se solicitó como remedio la devolución de $4,000.00 dólares. El monto restante se acreditaría al trabajo realizado hasta el momento.

  13. El 21 de junio de 2017, este Departamento realizó una inspección de las ventanas en controversia. Se emitió informe de conformidad y el mismo indica: no se corrigieron áreas de empozamiento, no se corrigió deficiencia de losa de techo.

    El informe de inspección no fue objetado por ninguna de las partes por lo cual entendemos el mismo queda estipulado.

  14. El día de la vista administrativa la parte querellada hizo una demostración del trabajo compuesto por la fase dos, a la cual no se le dio oportunidad de culminar. Esta última corregía algunos desperfectos que aún quedaban por realizar. Se explica que una vez se culmina la obra, se inspecciona y se certifica para que entre en vigor la garantía. Que luego de la aplicación de cemento se debe dar unos días de sol, para que el mismo seque y se pueda continuar la obra, razón por la cual no se presentaron obreros todos los días a trabajar.

  15. La parte querellante sostuvo su posición en que la parte querellada incumplió con la fase primera y se abandonó la obra.

    En virtud de las anteriores determinaciones de hechos, el foro administrativo declaró No Ha Lugar la querella presentada por el Sr. Méndez Torres.

    Inconforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR