Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2018, número de resolución KLRA201800651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800651
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018

LEXTA20181213-031 - Super Asphalt Pavement v. Autoridad Para El Financiamiento De La Infraestructura D PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

SUPER ASPHALT PAVEMENT, CORP.
Recurrente
V.
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA D PUERTO RICO
Recurrida
A&M GROUP, INC.
Licitador Agradecido
KLRA201800651
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Subasta Núm.: AFI-BP-18-18 STATE ROAD PR-335 AND ITS BRANCH PR-3334, MUNICIPALITY OF YAUCO Sobre: Impugnación de Subasta

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Super Asphalt Pavement, Corp. (en adelante, la parte recurrente o Super Asphalt), mediante el recurso de Revisión de Decisión Administrativa de epígrafe y nos solicita la revocación de la adjudicación de la Subasta Pública AFI-BP-18-18 sobre "Repaving of the State Road PR-335 and its Branch PR-3334 at the Municipality of Yauco". Mediante el referido dictamen, la Junta de Subastas adjudicó la buena pro a A&M Group, Inc. Dicha decisión fue notificada el 13 de septiembre de 2018.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la adjudicación de la subasta impugnada.

I

El 13 de septiembre de 2018 la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (en adelante, AFI o parte recurrida), emitió una Notificación de Adjudicación de Subasta, en la cual le otorgó la buena pro a A&M Group, Inc. De la referida Notificación de Adjudicación de Subasta surge que el 29 de junio de 2018, AFI anunció la Subasta Pública AFI-BP-18-18 sobre "Repaving of the State Road PR-335 and its Branch PR-3334 at the Municipality of Yauco. Los pliegos de subasta estuvieron disponibles desde el lunes de julio de 2018 hasta el viernes 13 de julio de 2018 y adquirieron los mismos cinco compañías. La fecha límite para la entrega de propuestas fue el 31 de julio de 2018. En dicha fecha se recibieron cuatro (4) propuestas.

El Junta de Subastas llevó a cabo el análisis del cumplimiento de las propuestas recibidas conforme a los criterios mínimos establecidos en las instrucciones al licitador y su respectiva Adenda. Surge también de la Notificación de Adjudicación de Subasta que, al evaluarse a los tres licitadores con propuestas más bajas, resultó que todos los participantes excedieron el presupuesto disponible.

Por tanto, conforme al Artículo 8.2 del Reglamento de Compras y Subastas de AFI, el 10 de agosto de 2018, se notificó la cancelación del proceso de subasta AFI-BP-18-18 “Repaving of the State Road PR-335 and Its Branch PR PR-3334 at the Municipality of Yauco”. A su vez, la Junta de Subastas autorizó negociar con los dos (2) licitadores que sometieron las propuestas más bajas, en pro de los mejores intereses de la AFI, al lograr la ejecución de la obra, dentro de los parámetros del presupuesto asignado. Los dos licitadores que habían resultado con las propuestas más bajas fueron: A&M Group, Inc. y Super Asphalt[1].

El 17 de agosto de 2018, a las 2:35 p.m., se llevó a cabo la reunión de negociación con las compañías A&M Group, Inc. y Super Asphalt Pavement, a quienes se les solicitó entregar, en los próximos diez (10) días calendarios, una oferta revisada. El 27 de agosto de 2018 se realizó la apertura de las ofertas revisadas. La siguiente tabla detalla las propuestas económicas en el orden en que fueron recibidas:

No. Propuesta
Hora Recibida
Nombre de la Compañía
“Best and Final Offer”
1
10:01a.m.
A&M Group, Inc.
$849,285.00
2
10:01a.m.
Asphalt Pavement, Corp.
$901,305.40

Luego que el Departamento de Ingeniería le hiciera un ajuste a la partida de “ALLOWANCE”, consistente en una reducción de $70,000.00, la siguiente tabla detalla el ajuste realizado a las propuestas económicas recibidas:

No. Propuesta
Nombre de la
Compañía
“Best and Final Offer”
Ajuste
“Allowance”
Final Offer
1
A&M Group, Inc.
$849,285.00
($70,000.00)
$779,285.00
2
Asphalt Pavement, Corp.
$901,305.40
($70,000.00)
$831,305.40

Por tanto, la Junta de Subastas adjudicó la subasta impuganada a la compañía A&M Group, Inc. Las razones que adujo la Junta de Subasta para otorgarle la buena pro a A&M Group, Inc. fueron que esta había presentado el “Best and Final Offer” menor y porque estaba dentro de los parámetros del presupuesto asignado.

Inconforme con la referida determinación, el 2 de octubre de 2018, Super Asphalt presentó Moción de Reconsideración y expresó, en esencia, que la Junta de Subastas no tomó en consideración el 10% de preferencia otorgado por la Junta de Inversión en la Industria Puertorriqueña. Según dicha parte, de aplicársele el porciento de preferencia, este hubiese resultado con el precio más bajo. En vista de lo antes indicado, Super Asphalt solicitó que se reconsiderara la adjudicación de la subasta y se determinara que “es el licitador agraciado, por ser el postor con el precio final ofertado más bajo”.

Examinada la antes referida solicitud, el 10 de octubre de 2018, notificada en la misma fecha, la agencia recurrida emitió Resolución, en la cual declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por Super Asphalt. En su Resolución, la Junta de Subastas indicó, entre otras cosas, lo siguiente:

[. . .]

4. La propuesta de SAPC en la cantidad de $831,305.40, de aplicársele el por ciento de preferencia al cotizado a la hora de determinar el postor más bajo, no hubiese resultado en una propuesta dentro del presupuesto disponible establecido previo al iniciar el proceso establecido por la AFI, para la adjudicación de la obra de construcción.

El por ciento de preferencia reconocido por el Reglamento 6825 de la Ley 14 del 2004 opera como un incentivo al licitador que reúne unos requisitos para dicho por ciento, pero de igual forma, no le puede perjudicar ni penalizar a éste luego de ser el licitador agraciado y que esté obligado a deducir la cantidad a contratar en la misma proporción del porciento de preferencia.

CONCLUSIÓN:

El expediente de subasta respalda, que de las dos propuestas recibidas por parte de A&M Group, Inc. y SAPC, respectivamente, solo la A&M Group, Inc. queda dentro del presupuesto de construcción previamente autorizado por la División de Finanzas de la AFI. La aplicabilidad del descuento de un 10% de preferencia autorizado por la Junta para la Inversión de la Industria Puertorriqueña a la...

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