Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2018, número de resolución KLRA201800673

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800673
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018

LEXTA20181213-032 - Zednareh Service Station v. Negociado De Impuesto Al Consumo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ZEDNAREH SERVICE STATION, INC.
Recurrente
V.
NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO
Recurrida
KLRA201800673
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Hacienda Caso Núm.: 2014-LIC-1874 Sobre: Violaciones y Multas Sección 3050.02(b)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Zednareh Service Station, Inc. (en adelante, Zednareh Service o parte recurrente), mediante el recurso de Revisión de Decisión Administrativa de epígrafe y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Hacienda Secretaria de Procedimiento Adjudicativo (Departamento de Hacienda o parte recurrida, el 19 de septiembre de 2018, notificada el 20 de septiembre de 2018.

Mediante la aludida determinación, el foro administrativo declaró No Ha Lugar la Querella presentada por la parte recurrente. Consecuentemente, dicho foro confirmó la multa de $20,000.00 dólares impuesta por el Negociado de Impuesto al Consumo (Negociado), por violación a la Sección 3050.02 (b) y 6030.21 (b) y (c) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la multa impuesta por el Negociado de Impuesto al Consumo.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 4 de junio de 2014 Zednareh Service presentó una Querella ante el Departamento de Hacienda para objetar la Notificación de Violaciones y Multas emitida por el Negociado, el 2 de junio de 2014. Mediante dicha determinación, se le impuso a la parte recurrente una multa administrativa de $20,000.00 dólares, a tenor con las secciones 3050.02 (b) y 6030.21 (b) y (c) de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico.

En la referida Querella, la parte recurrente sostuvo que:

Agentes de Hacienda visitaron el neg. Zednareh Service Station, Inc.

para inspeccionar[.] [E]n el momento de inspección el negocio no ten[í]a dichas patentes al momento por la razón de cambio de gerencia y la persona recogió las patentes por equivocación y los guard[ó] en su oficina. En ese momento recibo la llamada del cliente y visit[é] el lugar[.] [B]uscamos y no esta[b]an[.]

[L]uego la secretaria las encontró y las presentó. Tal vez por el tiempo de espera los agentes multaron [$]20,000.00 por no tenerlas visibles.

La Secretaria de Procedimiento Adjudicativo notificó la Querella al Negociado, el 1 de diciembre de 2014. Por su parte, el 30 de diciembre de 2014 el Negociado presentó Contestación a la Querella, sosteniendo la multa administrativa recurrida.

Surge de la Resolución recurrida que el 22 de octubre de 2015 se llevó a cabo la Vista Administrativa. A la misma compareció la parte recurrente, por conducto de su presidente, el Sr. Ángel L. Hernández Ramos, a quien le acompañaba la secretaria y contable, Sra. Ileana Rosa Cuevas y el sr.

Luis F. Padró. El Negociado estuvo representado por el Agente de Rentas Internas, Sr. Javier Márquez.

De la Resolución recurrida surge que la Secretaria de Procedimiento Adjudicativo determinó lo siguiente:

El Negociado alegó que Agentes de Rentas Internas inspeccionaron el local comercial de la parte Querellante y observaron que el establecimiento comercial poseía cuatro (4) máquinas sin tener de forma visible sus Licencias de Rentas Internas. Por entender que la parte Querellante incumplió con lo establecido por el Código, el Negociado se sostuvo [en] su determinación.

Conforme al derecho antes expuesto, la licencia de Rentas Internas deberá exhibirse de modo visible al público en cada máquina o artefacto a que corresponda la misma. El incumplimiento de este requisito, conlleva la imposición de una multa administrativa de hasta cinco mil dólares (5,000.00), por cada violación. En el (sic) localidad de la parte Querellante había dos máquinas dobles con ficheros, para las cuales el Código impone el requisito de tener una licencia de Rentas Internas para cada pantalla. Por lo cual, estamos hablando de cuatro (4) violaciones en total.

De las alegaciones vertidas por la parte Querellante, en su Querella y durante la vista, no existe controversia de que al momento de la inspección no se exhibían las licencias de Rentas Internas requeridas para las m[á]quinas que operaban en su localidad, ya que la[s] mismas se encontraban guardadas en una oficina. En consecuencia, resulta forzoso concluir que el Negociado obró conforme a derecho al imponer la multa administrativa recurrida.

En vista de lo anterior, se declara NO HA LUGAR la presente Querella, se sostiene la multa administrativa de $20,000.00, impuesta a tenor con las Secciones 3050.02(b) y 6030.21(b) y (c) del Código y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del caso ante nuestra consideración.

Inconforme con la referida determinación, el 27 de septiembre de 2018 la parte recurrente presentó Moción en Solicitud de Reconsideración. Zednareh Service planteó, por primera vez, en su escrito lo siguiente:

[. . .]

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