Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201601841

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601841
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018

LEXTA20181214-001 - Banco Popular De PR v. Noemi Negron Castro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelado
v.
NOEMÍ NEGRÓN CASTRO Apelante
KLAN201601841
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil. Núm. JCD2015-0997 (304) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez. El Juez Bermúdez Torres no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2018.

Mediante un recurso de apelación presentado el 16 de diciembre de 2016, comparece la Sra. Noemí Negrón Castro (en adelante, la señora Negrón Castro o la apelante) y nos solicita la revocación de la Sentencia en Rebeldía emitida el 14 de septiembre de 2016 y notificada el 19 de septiembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Ponce.

En la referida Sentencia en Rebeldía, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda de epígrafe en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia en Rebeldía apelada.

I.

El 23 de diciembre de 2008, el Banco Popular de Puerto Rico[1] (en adelante, el Banco) le concedió a la señora Negrón Castro un préstamo comercial por la suma de $107,000.00. Se firmó pagaré e hipoteca a esos efectos. Al 18 de noviembre de 2015, la señora Negrón Castro adeudaba una suma vencida, líquida y exigible de $91,951.09 de principal, y $2,361.21 en intereses.

A raíz de lo anterior, el 30 de noviembre de 2015, el Banco incoó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de la señora Negrón Castro. Consta de los documentos que obran en el expediente de autos, que se emplazó personalmente a la apelante el 15 de diciembre de 2015. A su vez, el 20 de enero de 2016, la señora Negrón Castro, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentó una Solicitud de Prórroga en la que solicitó un término de veinte (20) días para exponer su posición. Asimismo, el 20 de enero de 2016, el Banco presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía. Además, el 1 de marzo de 2016, el Banco presentó una Moción Para Que Se Dicte Sentencia en Rebeldía, ya que había expirado el plazo otorgado para presentar la alegación responsiva mediante una Orden emitida el 26 de enero de 2016 a tales efectos.

Así pues, el 23 de marzo de 2016, notificada el 11 de mayo de 2016, el TPI emitió una Orden en la que le anotó la rebeldía a la señora Negrón Castro. Por su parte, el 31 de marzo de 2016, la señora Negrón Castro presentó una Moción de Nulidad de Emplazamiento y Falta de Jurisdicción. El 5 de mayo de 2016, notificada el 11 de mayo de 2016, el TPI dictó una Orden en la cual dejó sin efecto la anotación de rebeldía y concedió al Banco diez (10) días para que se expresaran sobre la solicitud de nulidad y falta de jurisdicción. Sin embargo, en una fecha anterior, el 3 de mayo de 2016, el Banco interpuso una Moción en Oposición a Nulidad de Emplazamiento. Con posterioridad, el 13 de julio 2016, notificada el 28 de julio de 2016, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la Solicitud de Nulidad de Emplazamiento.

Así las cosas, el 14 de septiembre de 2016, el TPI dictó la Sentencia en Rebeldía aquí impugnada en la que declaró Con Lugar la Demanda de autos incoada en contra de la señora Negrón Castro. El foro sentenciador resaltó que, a pesar de que la reclamación de epígrafe en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria se había presentado el 30 de noviembre de 2015 y se emplazó personalmente a la apelante el 15 de diciembre de 2015, la señora Negrón Castro no había presentado alegación responsiva.

Inconforme con el referido dictamen, el 28 de septiembre de 2016, la señora Negrón Castro presentó, en los escritos separados correspondientes, una Contestación a la Demanda y una Moción de Reconsideración y/o Solicitud Para Que Se Deje Sin Efecto Anotación de Rebeldía. El 11 de octubre de 2016, el Banco incoó una Urgente Moción en Oposición a la Reconsideración y/o Levantamiento de Rebeldía. Ambas mociones presentadas por la señora Negrón Castro, fueron declaradas No Ha Lugar mediante una Resolución dictada el 14 de noviembre de 2016 y notificada el 15 de noviembre de 2016. Además, el 14 de noviembre de 2016, notificada el 15 de noviembre de 2016, el foro a quo emitió otra Resolución en la que declaró Con Lugar la Urgente Moción en Oposición a la Reconsideración y/o Levantamiento de Rebeldía interpuesta por el Banco.

Mientras tanto, con fecha de 2 de noviembre de 2016, el Banco instó una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia. El 17 de noviembre de 2016, notificada el 30 de noviembre de 2016, el TPI emitió una Orden de...

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