Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201701257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701257
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018

LEXTA20181214-004 - Armando Caro v. Punta Del Mar Homeowner’s Association

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

Panel X

ARMANDO CARO, IRMA MIRANDA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; RODOLFO MAZO; IRIS SANTOS; ANÍBAL SANZ; CARLOS CANALS, KATY BARROSO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Apelantes
v.
PUNTA DEL MAR HOMEOWNER’S ASSOCIATION, INC.
Apelado
KLAN201701257
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguada Caso Núm: ABCI201400592 Sobre: Impugnación de Proceso de Derrama

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2018.

Comparecen ante nosotros los apelantes de epígrafe, solicitando la revocación de una sentencia emitida el 6 de julio de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, (TPI). Mediante su dictamen el foro primario desestimó con perjuicio la demanda presentada por los apelantes, y declaró Ha Lugar la reconvención por cobro de dinero por concepto de cuotas de mantenimiento y derrama instada por Punta del Mar Home Owners Association, Inc., (HOA o apelada).

Luego de evaluar los méritos del recurso y las posiciones de las partes, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I. Resumen del trasfondo fáctico y procesal pertinente

El 14 de mayo de 2014, los apelantes instaron una demanda sobre impugnación del proceso de imposición de derrama especial contra la HOA.

Alegaron que el proceso de consulta llevado a cabo por la HOA para implementar una derrama especial, con el propósito de repavimentar la entrada al complejo residencial Punta del Mar, y la sustitución del alumbrado eléctrico por uno solar, fue uno dudoso y arbitrario sin ningún tipo de confiabilidad. A tenor, solicitaron que; se dejara sin efecto la derrama especial, el cese y desista del cobro de esta, la divulgación de la identidad de las personas cuyos cuatro votos fueron anulados, (junto a la razón de anulación), y la celebración de un nuevo proceso de consulta, entre otros.

Posteriormente, el 18 de julio de 2014, los apelantes enmendaron su demanda a los efectos de acumular como apelantes el Sr. Carlos Canals, la Sra.

Katy Barroso y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

En respuesta, el 17 de octubre de 2014 la HOA presentó una moción para que se dictara sentencia sumaria, alegando que resultaban improcedentes los reclamos de los apelantes, puesto que, según la Sección 8.4 de la escritura de las condiciones restrictivas de la HOA, la aprobación de la derrama especial no requería el voto afirmativo de los titulares apelantes, a quienes identifica como miembros Clase B. Adujo, que, referente a la Sección citada, al existir un miembro Clase A, que aludía al urbanizador, solo era necesario el voto de este para la aprobación de la derrama, sin requerir la consulta llevada a cabo a los titulares. Explicó, que la HOA actualmente continúa bajo el control del miembro Clase A, el urbanizador, puesto que aún no se había cumplido las condiciones bajo las cuales culminaba el periodo en que estaría en control. Adujo, que el periodo de control terminaba una vez fuera vendida la totalidad de las unidades del Master Plan de la propiedad, o al cumplirse la fecha de 31 de diciembre de 2021. De igual forma explicó que el aludido Master Plan consistía en la construcción y venta de 427 unidades de vivienda, de las cuales solo 116 se habían construido y vendido por el urbanizador.

La moción de sentencia sumaria fue declarada Ha Lugar por el TPI el 9 de noviembre de 2014. Razonó que, según la Sección 8.4 de la escritura de las condiciones restrictivas, no se requería el voto afirmativo de los titulares para aprobar la derrama, sino únicamente el del urbanizador. Determinó como hecho no controvertido, que la HOA todavía estaba dentro del periodo de control del urbanizador. Por tanto, determinó que no procedía que se dejara sin efecto la derrama especial y/o se ordenara la celebración de una nueva consulta.

Luego de los apelantes haber instado una moción de reconsideración, declarada No Ha Lugar, acudieron ante el Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de apelación, KLAN201500242. En esa ocasión un foro hermano revocó la sentencia sumaria dictada por el TPI y devolvió el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos. En específico, le ordenó al TPI que permitiera la presentación de prueba y discutiera las siguientes controversias:

  1. Por qué la HOA les consultó la aprobación de la derrama a los titulares si era innecesario su consentimiento;

  2. Si existe el consentimiento escrito del miembro Clase A aprobando la derrama;

  3. Si se podía suspender el derecho al voto a los apelantes Armando Caro, Aníbal Sanz, Rodolfo Mazo e Iris Santos;

  4. Determinar el número de personas a las cuales se les debió imponer la sanción de suspender el derecho al voto y;

  5. Si procede que se convoque elecciones para escoger el representante de los titulares a la junta del HOA.

    Devuelto el caso al TPI, y antes de la celebración del juicio, el 10 de agosto de 2015 los apelantes presentaron una segunda demanda enmendada a los efectos de acumular a los apelantes el Sr. Ronald Pacheco Pérez, la Sra.

    Lourdes Miranda Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

    El 4 de septiembre de 2015, la apelada contestó la segunda demanda enmendada e instó una reconvención por cobro de dinero, por los apelantes adeudar cuotas de mantenimiento y/o derramas.

    Luego de varios incidentes procesales, se celebró el juicio en su fondo los días 17, 19 y 22 de mayo y el 9 de junio de 2017.

    En el receso del juicio, el 23 de mayo de 2017, la HOA instó una moción de desestimación alegando que la causa de acción de los apelantes sobre impugnación de derrama se encontraba prescrita, puesto que había transcurrido el término de 30 días para haberla presentado, contados a partir de la fecha en que se les notificó el resultado de la consulta. En específico, la demanda por impugnación por derrama fue presentada el 14 de mayo de 2014, transcurridos más de 11 meses desde que se les comunicara el resultado de la consulta.

    Los apelados se opusieron a la moción de desestimación.

    Retomando el juicio, allí declararon por la parte apelante los señores Carlos Canals, Víctor Echeandía y Arturo Correa. Por la parte apelada, también, declararon los mismos señores Víctor Echeandía y Arturo Correa. Es relevante indicar que los apelantes habían anunciado como testigo al Sr. Carlos Valverde, sin embargo, no lo utilizaron, pero tampoco lo pusieron a disposición de los apelados, no justificaron su incomparecencia, ni acreditaron las diligencias para asegurar su comparecencia. Por tal razón, el TPI acogió la solicitud de los apelados para que se activara la inferencia de que el testimonio del Sr. Carlos Valverde resultaría adverso a los apelantes, de acuerdo con la Regla 304(5) de las Reglas de Evidencia. 32 L.P.R.A. Ap. VI R.

    304(5). Además, durante el juicio los apelantes desistieron verbalmente de varios de sus reclamos, quedando únicamente pendiente de adjudicación la impugnación del proceso de la derrama especial, la solicitud del cese y desista del cobro de la derrama y, por último, la moción de desestimación de la demanda por prescripción presentada por la HOA.

    Luego de aquilatar la prueba desfilada en el juicio, el foro primario estableció una relación de hechos, de los cuales resumimos, a continuación, aquellos que son relevantes a la controversia ante nosotros:

  6. Punta del Mar Beach Village es un complejo residencial compuesto por tres condominios denominados Régimen I, Régimen II y Régimen III con un total de 116 unidades de vivienda construidas.

  7. La prueba estableció que todos los titulares de unidades de vivienda tienen que pagar cuotas de mantenimiento a la HOA. La cuota de mantenimiento era $120.00 mensual en sus inicios, luego aumentó a $132.00 y actualmente a $143.00. El aumento de la cuota...

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