Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201800054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800054
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018

LEXTA20181214-005 - Jessica Y. Acevedo Gonzalez v.

Municipio Autonomo De Aguadilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

PANEL X

JESSICA Y. ACEVEDO GONZÁLEZ y OTROS
Apelantes
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AGUADILLA y OTROS
Apelados
KLAN201800054
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm: A PE2017-0029 Sobre: Solicitud de Sentencia Declaratoria; Injunction Preliminar y Permanente, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2018.

Comparece ante nosotros Jessica Acevedo González y otros, (los apelantes o empleados del Municipio), solicitando la revocación de una sentencia emitida el 1 de noviembre de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, (TPI). En la referida sentencia, el foro primario desestimó la solicitud de sentencia declaratoria, injunction preliminar y permanente, daños y perjuicios que los apelantes instaron en contra del Municipio Autónomo de Aguadilla (el Municipio o el apelado), por éste ordenar una reducción salarial y restructuración de los beneficios marginales. Concluyó el TPI que carecía de jurisdicción sobre la materia y que la Comisión Apelativa del Servicio Público (C.A.S.P.), era el foro con jurisdicción primaria exclusiva para entender en la controversia.

La interrogante que se nos convoca a resolver es la siguiente; ¿tiene jurisdicción el TPI para determinar la razonabilidad de las Ordenanzas Núm. 30 serie 2016-2017 y 34 serie 2016-2017 aprobadas respectivamente por el Municipio, las cuales autorizan la reducción salarial y la reestructuración de los beneficios marginales de los empleados municipales, o se debe dilucidar dicho asunto ante la C.A.S.P., al cual ya los apelantes acudieron e iniciaron un procedimiento al respecto?

Luego de evaluar los méritos del recurso, las posiciones de las partes y los documentos que obran en el expediente apelativo, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I. Resumen del trasfondo fáctico y procesal

El Municipio, con el aval de la Legislatura Municipal, autorizó el 27 de abril de 2017, mediante la Ordenanza Núm. 30 serie 2016-2017, la reducción del salario mínimo por 2 dólares por hora de todos los empleados municipales. Según se desprende de la referida Ordenanza, la crisis fiscal y económica del país, así como la disminución futura de la asignación de fondos al Municipio, fueron unas de las razones para su aprobación.

Luego, el 2 de mayo de 2017, el Municipio les informó mediante cartas a sus empleados, que la reducción salarial se haría efectiva a partir del 1 de junio de 2017. Les notificó además, que de no estar de acuerdo con tal determinación, tendrían el derecho de apelar ante la C.A.S.P. en el término jurisdiccional de 30 días, contado a partir de la fecha del recibo de la carta.

En respuesta, la mayoría de los apelantes acudió oportunamente ante la C.A.S.P., donde alegaron que la decisión sobre la reducción salarial se tomó en el año fiscal 2016-2017, cuyo presupuesto ya había sido aprobado, y que ya contemplaba los salarios de los empleados hasta la fecha del 30 de junio de 2017. También, adujeron que dicha decisión se tomó con anterioridad a la aprobación del presupuesto municipal para el año 2017-2018, es decir, todavía sin conocer el impacto al presupuesto municipal pautado para dicho año. Además, alegaron que el Municipio no había demostrado que en efecto hubiese habido un cambio en las finanzas municipales que justificara la medida tomada.

Este procedimiento iniciado por los apelantes ante la C.A.S.P. sigue pendiente de adjudicación.

Así las cosas, el Municipio, con el aval de la Legislatura Municipal, aprobó la Ordenanza Núm. 34 serie 2016-2017 el 25 de mayo de 2017, que lo autoriza a realizar la reestructuración de los beneficios marginales de todos los empleados a tenor con la Ley Núm. 26 de 29 de abril de 2017, conocida como la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal.

A tenor, el 6 de junio de 2017 el Municipio les notificó a los empleados, de la aprobación de la Ordenanza 34 serie 2016-2017, y nuevamente les apercibió de su derecho a solicitar revisión ante la C.A.S.P., en el caso de no estar de acuerdo con la determinación.

Ante ello, la mayoría de los apelantes nuevamente acudió ante el foro administrativo mencionado, alegando que el Municipio no había demostrado que en efecto hubiese habido un cambio en las finanzas municipales que justificara la medida aprobada, afectándoles sus licencias de vacaciones, enfermedad, maternidad, paternidad, entre otros. Además, reclamaron que la Ordenanza 34 serie 2016-2017, que tuvo como finalidad crear un marco jurídico para dar cumplimiento al Plan Fiscal como consecuencia de la aprobación de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (P.R.O.M.E.S.A., por sus siglas en inglés), presuponía la aprobación de un Plan Fiscal por el Gobierno de Puerto Rico. Explicaron que dicho Plan aún no había sido aprobado ni implementado, por lo que no se justificaba la aprobación de la referida Ordenanza, de modo que al desconocerse el mismo, no se tenía certeza del impacto real al Municipio.

Este segundo procedimiento instado ante C.A.S.P. también se encuentra pendiente de adjudicación.

Posteriormente, el Municipio mediante carta de 22 de mayo de 2017, les notificó a los empleados de la implementación de un nuevo plan de clasificación y retribución con el nuevo salario mensual reducido. En esta comunicación, como en las veces anteriores, el Municipio les concedió un término a los empleados para solicitar revisión ante la C.A.S.P., de no estar de acuerdo con la medida adoptada.

Inconformes, la mayoría de los empleados optó nuevamente por acudir a la C.A.S.P., cuyo procedimiento administrativo se encuentra pendiente de adjudicación.

Entonces, el 30 de junio de 2017, aún pendientes los procedimientos ante la C.A.S.P., los apelantes instaron ante el TPI una demanda de sentencia declaratoria, un injunction provisional y permanente, junto a daños y perjuicios, aduciendo que las Ordenanzas 30 y 34 serie 2016-2017 eran irrazonables, arbitrarias y caprichosas, dado que el Municipio no había demostrado que sus finanzas estuvieran afectadas. Alegaron que, por ello, no se justificaba reducir el salario, reestructurar los beneficios marginales ni el plan de clasificación y retribución.

Previo a contestar la demanda instada por los apelantes, el Municipio presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, el 16 de agosto de 2017, arguyendo que no se podía ventilar el caso ante el TPI por la falta de jurisdicción sobre la materia.

Adujo que, para sus causas de acción, los apelantes tenían un recurso adecuado en ley ante la C.A.S.P., agencia administrativa creada con jurisdicción primaria exclusiva para atender este tipo de controversia, por tratarse de una determinación de salarios y reestructuración de los beneficios marginales de los empleados municipales. También, alegó que la mayoría de los apelantes ya habían radicado sus casos ante la C.A.S.P., los cuales estaban pendientes de adjudicación, por consiguiente, debían agotar los remedios administrativos.

En consecuencia, el 16 de agosto de 2017 se celebró la vista de injunction preliminar ante el TPI.

Posteriormente, el 31 de agosto de 2017, los apelantes instaron una oposición a...

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