Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201800993

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800993
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018

LEXTA20181214-009 - Autoridad De Edificios Publicos De PR v. Desarrolladora Orama

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS DE PUERTO RICO,
Apelante,
v.
DESARROLLADORA
ORAMA, S.E.,
Apelada.
KLAN201800993
APELACIÓN acogida como un CERTIORARI, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Caso núm.: K EF2003-0556. Sobre: expropiación forzosa.
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS DE PUERTO RICO,
Recurrida,
v.
DESARROLLADORA ORAMA, S.E.,
Peticionaria.
KLCE201801251
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Caso núm.: K EF2003-0556. Sobre: expropiación forzosa.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2018.

La Autoridad de Edificios Públicos (AEP) presentó un recurso de apelación, KLAN201800993, mediante el cual impugnó una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En el dictamen apelado, el foro primario determinó que el mejor uso del terreno expropiado por la AEP a Desarrolladora Orama S.E., era comercial. En consecuencia, ordenó a las partes a continuar el trámite referente a conceder la justa compensación por la propiedad expropiada.

Por su parte, Desarrolladora Orama S.E., presentó una petición de certiorari, KLCE201801251, mediante la cual solicitó la revisión del mismo dictamen. Evaluados los recursos y a solicitud de las partes, el 25 de septiembre de 2018, ordenamos la consolidación de los mismos.

En su escrito, Desarrolladora Orama, S.E., indicó que el foro primario no resolvió una causa de acción propiamente, sino que adjudicó una controversia entre las partes sobre “el mejor uso” de la propiedad expropiada. Por lo tanto, indicó que el dictamen recurrido no era una Sentencia Parcial sino una Resolución, por lo que el vehículo adecuado para recurrir de dicha determinación era el certiorari.

En atención a lo anterior, determinamos acoger ambos recursos como certioraris y, por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto solicitado y confirmamos el dictamen recurrido.

I.

Desarrolladora Orama, S.E. (Orama), era dueña en pleno dominio de una finca de 11.058 cuerdas, sita en el Barrio Jayuya Abajo del Municipio de Jayuya. En el 1998, Orama presentó ante la Junta de Planificación una consulta de ubicación para la construcción de dos edificios y un estacionamiento, con un área total de 65,917.45 pies cuadrados. El proyecto propuesto albergaría un supermercado, una institución bancaria, un restaurante y una institución educativa. Al momento de la presentación de la consulta, y a tenor con el Mapa de Zonificación vigente del Municipio de Jayuya, una parte del terreno estaba calificado como distrito R-0 y, la otra parte, no estaba zonificada. Examinada la consulta de ubicación, la Junta de Planificación determinó viable el desarrollo del terreno para el uso propuesto, con parámetros de diseño de un Distrito C-2. (comercial)

No obstante, en el 2000, la AEP expropió 4.6323 cuerdas del terreno, en el caso número KEF2000-0262.

Como justo valor, la AEP pagó la cantidad de $303,000, en consideración al uso comercial de la finca. Posteriormente, el 12 de mayo de 2003, la entonces gobernadora Sila M. Calderón aprobó el Plan de Ordenación Territorial del Municipio de Jayuya. Como consecuencia de ello, el remanente de la finca quedó calificado como PEII (Plan de Ensanche Propuesto) y, la otra parte, como A-4.

El 3 de julio de 2003, la AEP presentó la petición de expropiación forzosa del epígrafe, sobre el remanente del predio de terreno perteneciente a Orama, que totalizaba 6.4257 cuerdas de terreno. Ello con el fin público de construir el proyecto Escuela Intermedia Urbana (AEP-8366). Al momento de la radicación, la AEP consignó

$231,000 en el Tribunal de Primera Instancia, como la justa compensación.

El 25 de septiembre de 2003, Orama presentó una Contestación a Petición, mediante la cual impugnó la cuantía depositada como justa compensación. El 17 de noviembre de 2004, la AEP depositó una suma adicional de $174,000. Ambas cantidades fueron retiradas bajo protesta por Orama. Posteriormente, la tasadora de la AEP estimó el valor del terreno expropiado en $184,000. Ello, pues surgió una controversia en cuanto al “mejor uso” del terreno expropiado, lo que impactó directamente el valor de la justa compensación.

Luego de múltiples trámites, las partes presentaron el Informe Preliminar entre Abogados y Abogadas. Por un lado, la AEP alegó que la finca era mayormente un área escarpada, por la cual discurría una quebrada. En consecuencia, sostuvo que el mejor uso del terreno expropiado era uno agrícola. Por su parte, Orama indicó que el mejor uso del predio era comercial, conforme a las calificaciones actuales del terreno y al historial de la finca.

Trabada la controversia entre las partes, el tribunal celebró vista el 4 y 5 de abril de 2017, y el 16 de mayo de 2017, con el fin de determinar el mejor uso de la propiedad expropiada. En corte abierta, las partes estipularon que el terreno zonificado PE-II tenía un...

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