Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801270
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018

LEXTA20181214-017 - El Pueblo De PR v. Wilbert Heredia Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
WILBERT HEREDIA RIVERA
Peticionario
KLCE201801270
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm: I VI2002G0027 I PD2002G0406 Por: Arts. 83 y 73(b) Código Penal 1974

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Domínguez Irizarry

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2018.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 16 de agosto de 2018, comparece el Sr. Wilbert Heredia Rivera (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revisemos una Resolución dictada el 10 de agosto de 2018 y notificada el 16 de agosto de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Mayagüez. En dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción Para Solicitar la Anulación de Sentencias interpuesta por el peticionario.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se confirma la determinación recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 26 de junio de 2001, el 24 de julio de 2001, el Ministerio Público Federal presentó cargos federales en contra del peticionario por robo vehicular (“car jacking”) en el que ocurrió una muerte, 18 U.S.C. §

2119(3); y posesión de armas de fuego transportadas interestatalmente, 18 U.S.C. § 922(g)(l) y 18 U.S.C. § 924(a)(2). Subsecuentemente, el 7 de junio de 2002, el peticionario se declaró culpable ante el Tribunal Federal por el primer cargo que se le imputó.[1]

Por su parte, el 6 de febrero de 2002, el Ministerio Público presentó varias denuncias en contra del peticionario por posesión, dominio y portación de un arma de fuego; robo de auto; asesinato; y recibo y transportación de bienes apropiados ilegalmente. Fundamentalmente, se le imputó cometer un robo de auto a mano armada y apropiarse ilegalmente de noventa dólares ($90.00) en efectivo, para luego causarle la muerte al Agente de la Policía, William Camacho Rivera (en adelante, Agente Camacho Rivera). Lo anterior, cuando el Agente Camacho Rivera ordenó al peticionario y dos (2) coautores detener la marcha del auto robado y fue arrollado. El Agente Camacho Rivera recibió heridas y trauma corporal severo que le ocasionaron la muerte.

El 14 de noviembre de 2002, mediante juicio por jurado, el peticionario fue encontrado culpable de los cuatro (4) cargos que se le imputaron. Los abogados de la defensa solicitaron que las penas fueran impuestas de manera concurrentemente con la condena impuesta por el Tribunal Federal. Ello así, debido a que los cargos en ambas jurisdicciones eran producto de los mismos hechos. No obstante, el TPI dispuso que las penas impuestas en nuestra jurisdicción debían ser cumplidas consecutivamente con las federales. En resumen, el peticionario cumple una condena de doscientos diez (210) meses de cárcel en la jurisdicción federal, luego de declararse culpable de un “carjacking resulting in death”, y noventa y nueve (99) años en la jurisdicción estatal, tras ser encontrado culpable de causar una muerte como consecuencia de un robo de un vehículo de motor.

Subsiguientemente, el 20 de septiembre de 2016, el peticionario presentó una Moción Para Solicitar la Anulación de Sentencias, bajo el palio de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R. 192.1, y en virtud de lo establecido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. Sanchez Valle, 192 DPR 594 (2015).[2] Básicamente, arguyó que la norma adoptada en Sanchez Valle es de carácter sustantivo y, por ende, debía ser aplicada retroactivamente al peticionario.

A su vez, el 12 de enero de 2017, el Ministerio Público se opuso a la solicitud del peticionario, mediante una Oposición a Solicitud de Anulación de Sentencias. En síntesis, sostuvo que, de la norma establecida en Pueblo v. Sánchez Valle, supra, no se desprendía la aplicación retroactiva de la misma para sentencias que advinieron finales y firmes con anterioridad. Además, explicó que los delitos por los cuales el peticionario cumplía la condena de cárcel en la jurisdicción estatal eran distintos al delito por el cual se declaró culpable en la esfera federal.

Así pues, el 7 de junio de 2017, el foro primario celebró una vista. Durante el transcurso de la misma, el TPI indicó que se reservaba el fallo. Con posterioridad, el 10 de agosto de 2018, notificada el 15 de agosto de 2018, el TPI dictó una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de anulación de sentencias. En lo pertinente al recurso de epígrafe, el foro recurrido concluyó lo que sigue a continuación:

Recientemente, en Pueblo v. Torres Irizarry, supra, nuestro Tribunal Supremo reiteró la aplicación retroactiva de las normas jurisprudenciales cuyo efecto es proveer una defensa de carácter constitucional a un acusado, como en efecto Pueblo v. Sánchez Valle, supra. Pero, tomando en consideración que el Tribunal de Primera Instancia adjudicó los hechos, la sentencia del caso de autos se convirtió en final y firme mucho antes de que se adoptara la norma de Sánchez Valle, por lo que, dicha norma no le aplica retroactivamente.

Conforme a lo anterior, y al haber recaído sentencia final y firme en el caso ante nuestra consideración, no procede entonces la aplicación retroactiva de la norma establecida en Pueblo v. Sánchez Valle, supra.[3]

Inconforme con la anterior determinación, el 16 de agosto de 2018, el peticionario instó el recurso de certiorari en el que adujo que el TPI cometió tres (3) errores, a saber:

Erró el TPI al considerar la solicitud de aplicación retroactiva de la doctrina de Pueblo v. Sánchez Valle en el caso de autos sin haber evaluado previamente la doctrina jurisprudencial dictada por la Corte Supremo de Estados Unidos en Teague v. Lane, es decir, sin hacer una distinción sobre si la nueva norma constitucional es de carácter sustantivo, watershed o procesal.

Erró el TPI al denegar la aplicación retroactiva de una norma sustantiva o watershed de carácter constitucional a una sentencia que, aunque advino...

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