Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801288
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801288 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2018 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2018-0098 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y la Jueza Fraticelli Torres[1].
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 14 de diciembre de 2018.
Comparece ante nos Nelson H. Betancourt (en adelante el señor Betancourt o el peticionario) y nos solicita que revisemos una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 20 de agosto de 2018 y notificada el 22 de agosto siguiente. Mediante dicha determinación, el Tribunal determinó no dar por admitido el requerimiento de admisiones cursado por el peticionario a la parte demandada en el caso de epígrafe, el señor José
Vázquez López y el señor Jensel Vázquez Bruno (en adelante parte recurrida).
Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos expedir el auto discrecional y modificar el dictamen recurrido.
Veamos el tracto procesal y los hechos relevantes a la controversia ante nuestra consideración.
El presente caso tiene su génesis el 27 de septiembre de 2016 cuando el señor Betancourt presentó una demanda sobre daños y perjuicios en contra de los señores Vázquez y otros. Alegó que el 18 de abril de 2016 se encontraba transitando en dirección sur a norte por la Avenida Dos Palmas en el municipio de Toa Baja cuando lo impactó el codemandado Jensel Vázquez Bruno por el lado lateral izquierdo de su vehículo.
Luego de que el asunto fuera investigado por la Policía de Puerto Rico, se refirió a la atención del seguro obligatorio para atender y disponer sobre las pérdidas económicas de los vehículos. Valorada la reclamación, se determinó que ambos conductores fueron responsables en un 50 por ciento por dicho accidente. El señor Betancourt no estuvo de acuerdo, y a través de la demanda reclamó el pago de las siguientes partidas:
-
la reparación del vehículo de motor Chevrolet Avalanche (2009), tablilla 849-213, que estimó en $18, 118.70, b) la pérdida patrimonial que genera el costo de la representación legal del presente procedimiento que estimó en $12,000.00, c) la pérdida por el uso del vehículo de motor que constituía su medio de transporte principal que estimó en $8,000.00, d) la pérdida de ingreso que estimó en $2,500.00.[2]
En respuesta, los demandados presentaron la correspondiente Contestación a Demanda y Reconvención. El peticionario respondió a la reconvención.
Así las cosas, el 27 de enero de 2017 el peticionario le notificó a los demandados aquí recurridos un interrogatorio junto con un requerimiento de admisiones. Por no haber recibido respuesta, el 24 de febrero siguiente presentó un escrito titulado Al expediente judicial, a través del cual le informó al foro primario que no recibió contestación al requerimiento de admisiones dentro de los 20 días desde su notificación. Cuatro días más tarde, el 28 de febrero, los demandados presentaron las contestaciones correspondientes.
Luego de ello, el 8 de mayo de 2017, el peticionario presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial fundamentada en las admisiones no refutadas por los demandados. Estos últimos se opusieron. Luego de evaluar la petición ante sí, 15 de mayo el foro primario denegó la solicitud de sentencia sumaria por el momento.
Al cabo de múltiples incidencias procesales, que incluyeron la presentación de una demanda enmendada, el 20 de agosto del año en curso el Tribunal denegó nuevamente la solicitud de sentencia sumaria y decretó como no admitidos los requerimientos de admisiones cursados a la parte demandada.
En desacuerdo con tal dictamen, el señor Betancourt acudió ante nos mediante la presente petición de certiorari y señaló la comisión de los siguientes errores:
Erró el Honorable Tribunal al declarar no admitidos...
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