Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801461
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801461 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2018 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Criminal Núm.: HSCI201700011 Sobre: Infr. Art. 5.05 L.A., e Infr. Art. 127 (B) C.P. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2018.
Por hechos ocurridos en noviembre de 2016, el Ministerio Público presentó varias denuncias contra el aquí peticionario, señor Félix Ramos González (Sr. Ramos González o peticionario), por infracción al artículo 5.05 de la Ley de Armas y al artículo 127 (B) del Código Penal de Puerto Rico, consistentes en que el Sr.
Ramos González utilizó un machete para amenazar de muerte a su hermana, la señora Juana Ramos González. Así las cosas, el 20 de diciembre de 2016, el foro primario ordenó que el peticionario fuese evaluado para determinar su procesabilidad, al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 240.
Tras celebrar la vista de procesabilidad, el foro recurrido acogió la determinación del psiquiatra nombrado por el Estado y declaró al entonces imputado, no procesable como cuestión de hecho y de derecho. Consecuentemente, ordenó que el Sr. Ramos González fuese trasladado a Psiquiatría Forense de Río Piedras o Ponce.
Luego de realizadas varias evaluaciones psiquiátricas al peticionario, por espacio de un año y medio, y de vistas celebradas en las que se determinó que este no era procesable, el representante legal del peticionario solicitó al tribunal de instancia que declarara la no procesabilidad permanente del Sr.
Ramos González. A tales efectos, el 19 de septiembre de 2018, el foro primario celebró una Vista de seguimiento en la que declaró el perito psiquiatra del Estado, Dr. William J. Lugo Sánchez e informó que el peticionario no es peligroso, no entiende el proceso legal, por lo que no reúne los criterios de procesabilidad hoy y en su opinión nunca advendrá procesable.[1] De esta forma, el foro recurrido declaró al peticionario no procesable permanentemente. Aun así, el Tribunal de Primera Instancia, como medida de seguridad, retuvo la jurisdicción sobre el peticionario, conforme a la Regla 241 de...
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