Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801571

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801571
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018

LEXTA20181214-024 - Carelis Marie Torres Cruz v. Andres Delanoy Suarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IX

Carelis Marie Torres Cruz Recurrida v. Andrés Delanoy Suárez Peticionario
KLCE201801571
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K CU2018-0495 Sobre: Custodia y Alimentos

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Sánchez Ramos y la Jueza Colom García[1]

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2018.

I.

La señora Carelis Marie Torres Cruz y el señor Andrés Delanoy Suárez procrearon al menor D.A.D.T., nacido el 7 de abril de 2011. El menor requiere de terapias del habla y ocupacionales. En el 2015 la pareja terminó su relación y el 13 de septiembre de 2016 la Sra. Torres Cruz instó Petición de Pensión Alimentaria y Custodia Legal. El 27 de octubre de 2016, mediante Moción las partes sometieron ante la consideración del Tribunal una serie de acuerdos en torno a la pensión alimentaria.

El 4 de noviembre de 2016, el Sr. Delanoy Suárez presentó

Contestación a Petición Alimentaria y Custodia Legal. Señaló que, la Sra.

Torres Cruz le impide compartir con su hijo. Explicó que, después de terminar la relación, ambos padres han mantenido de facto, aunque no de jure, una custodia compartida. Adujo, que la Sra. Torres Cruz no procura el mejor bienestar de su hijo por lo que solicitó mediante Reconvención la custodia del menor y, se les concediera provisionalmente a ambos padres la custodia compartida del menor.

Mediante Orden dictada el 15 de noviembre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia aceptó el acuerdo presentado por las partes con relación a la pensión alimentaria. Ese mismo día, Sra. Torres Cruz presentó Oposición a Moción Urgente de Custodia Compartida Provisional, así como Réplica a Reconvención. En esencia, negó las alegaciones en su contra y arguyó que no es cierto que las partes tuvieran un acuerdo de custodia compartida y que nunca ha impedido que el Sr. Delanoy Suárez se relacione con el menor.

El 21 de diciembre 2016, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia (ORF), realizar un estudio social sobre custodia y estableció de manera provisional que la custodia del menor la retendría la madre. El padre se podría relacionar con el menor los fines de semanas alternos.

El 26 de junio de 2017, la Trabajadora Social asignada al caso notificó que el Informe Social Forense estaba disponible para la consideración del Tribunal. El 18 de julio de 2017, el Sr. Delanoy Suárez presentó Moción informando que estaba de acuerdo con las recomendaciones del Informe Social. No obstante, solicitó unas modificaciones.

Por otro lado, el 3 de agosto de 2017, la Sra. Torres Cruz presentó

Moción indicando no estar de acuerdo con los hallazgos y recomendaciones del Informe Social Forense, y expresó su intención de impugnarlo. El 20 de marzo de 2018, durante la vista pautada a esos fines, la Sra. Torres Cruz informó al Tribunal de Primera Instancia que desistía de presentar prueba pericial y solicitó que el Informe Social fuera suplementado tras las relaciones extendidas de verano del menor con el Sr. Delanoy Suárez. El Tribunal accedió a lo solicitado y ordenó a la Trabajadora Social que en el término de 30 días remitiera un Informe Suplementario actualizado sobre custodia compartida y relaciones paterno-filiales. La vista de Impugnación quedó señalada para los días 11 y 14 de junio de 2018.

El 3 de mayo de 2018, la Trabajadora Social, Marta M. Alicea Vega, presentó Moción Informativa. Informó que el 2 de mayo de 2018 se percató de una Minuta de la vista celebrada el 20 de marzo de 2018, en la que se ordenó un informe suplementario actualizado sobre custodia compartida el cual debía ser presentado en un término de 30 días. Indicó que esa Orden no fue notificada a su oficina, por lo que no se había podido cumplir con la misma. Sobre este aspecto, informó que la única fecha hábil para iniciar la investigación social sobre sobre el Informe Suplementario ordenado, era el 5 de junio de 2018 y se retomaría cualquier asunto del caso a partir del 6 de julio de 2018, fecha en que regresaba de sus vacaciones e iniciaría las visitas al hogar y comunidad.

Para el mes de agosto estaría retomando el aspecto educativo.

El 3 de mayo de 2018, la Sra. Torres Cruz presentó Moción Informativa de Cambio de Residencia y Otros Extremos. Informó que aceptó un mejor trabajo en el Ashford Presbyterian Comunity Hospital en San Juan, y que el menor estudiaría en Robinson...

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