Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801629

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801629
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018

LEXTA20181214-026 - Municipio De Rincon v. Hector Velazquez Muñiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MUNICIPIO DE RINCÓN
Recurrido
v.
HÉCTOR VELÁZQUEZ MUÑÍZ, ET ALS.
Peticionario
KLCE201801629
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: K EF2011-0123 (1003) Sobre: EXPROPIACIÓN FORZOSA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 14 de diciembre de 2018.

I.

Comparecieron ante nosotros los señores Gilberto Velázquez Sánchez, Héctor Velázquez Muñíz, y Jorge Orlando Cajigas Acevedo (en conjunto, los peticionarios), para pedirnos revisar una determinación interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (foro primario, o foro recurrido), mediante la cual se denegó su solicitud de desestimación.

II.

Mediante un escrito de apenas cuatro páginas de extensión[1], los peticionarios acudieron ante nosotros para pedirnos revisar al foro primario.

Imputaron como único señalamiento de error, lo siguiente:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al negarse a atender un planteamiento de la peticionaria[sic] en el sentido de que se está ordenando el pago a un ente privado, con dinero público sobre una propiedad que pertenece al Pueblo de Puerto Rico y se está invistiendo de título al Municipio de Rincón sobre terrenos de dominio público.

Pese a estar de por medio un caso que se dilucida desde junio de 2011 -fecha en que se radicó-, los peticionarios hacen su “recuento” de los hechos procesales en una página. Indican, en esencia, que a esta fecha han radicado cinco recursos ante este Tribunal de Apelaciones, y tres ante el Tribunal Supremo, por lo que “[e]s imposible exponer hechos adicionales sobre este caso cuando todo ha sido expuesto en los casos de referencia”. Cabe mencionar que, aunque indican haber comparecido en ocasiones anteriores ante este foro apelativo, así como ante el foro supremo, ni siquiera se citaron los recursos mediante los cuales comparecieron. Además, no aluden ni a uno sólo de los criterios bajo los cuales pudiéramos expedir el auto discrecional solicitado, sino que se limitan a argüir que “Un guerrero pacífico es aquel que pelea las batallas internas”. (Énfasis en el original).

El recurso instado por los peticionarios no dejó claros cuáles eran sus planteamientos y mucho menos las bases de éstos. Ello, pues, además de lo lacónico del escrito de revisión como tal, sólo adjuntaron como anejos su “Moción solicitando desestimación”, y la “Moción de reconsideración y solicitando determinaciones de hecho y conclusiones de Derecho”, así como las boletas con las se notificó las denegatorias a ambos requerimientos.

De la primera de las dos mociones aludidas surge que, en esencia, los peticionarios cuestionaron una moción en cumplimiento de Orden sometida por el Municipio de Rincón, la cual -valga aclarar- no se adjuntó como parte del recurso. Adujeron que dicha moción se sometió vencido el término provisto por el Tribunal; y que, además: 1) los planos provistos reflejan una invasión a la Zona Marítimo Terrestre, así como al acceso público a una vivienda, construido hace 50 años; 2) mediante una “consulta verbal al DRNA”, “corroboraron” que los planos en cuestión “no son aceptables por dicha agencia, pues violentan la Zona Marítimo Terrestre; y 3) que cualquier enmienda a los planos debía ser realizada por el foro que atendía el caso de expropiación, y que no podía tomarse en consideración lo dispuesto por otro Tribunal, en un caso en el que el Municipio no fue parte. En virtud de lo anterior, solicitaron que se ordenara la comparecencia del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA); o que se desestimara la causa de acción “pues se trata de una expropiación que incluye terrenos de Dominio Público del Estado, por lo que sería nulo e ilegal el pago de dinero a partes privadas por terrenos que son de dominio público”.

Tras denegarse la solicitud de desestimación, los aquí peticionarios pidieron reconsideración. En esencia, repitieron lo argüido previamente. No obstante, en esta ocasión se refirieron al DRNA como “parte indispensable”, que “debería ser incluido en el proceso para acreditar sus derechos que pudieran verse afectados por la decisión de este Ilustre Foro”. Insistieron en que “los planos de expropiación se proyectaron sobre terreno de Dominio Público; lo cual es un acto ilegal e impermisible”.

Oportunamente, la parte recurrida compareció con un alegato en oposición. Nos pidió la desestimación por...

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