Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801674

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801674
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018

LEXTA20181214-028 - El Pueblo De PR v. Melvin J. Gonzalez Vargas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MELVIN J. GONZÁLEZ VARGAS
Peticionario
KLCE201801674
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. AIS2018G0001 Sobre: Agresión Sexual

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2018.

Melvin J. González Vargas [González Vargas o Peticionario], por derecho propio, y en forma pauperis, solicita la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia [TPI], Sala de Aguadilla, el 6 de noviembre de 2018. En ese dictamen el TPI evaluó la moción que presentó el peticionario al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal y la declaró “No ha lugar”.

ANTECEDENTES

González Vargas alega que presentó una moción el 22 de octubre de 2018 solicitando al foro de instancia que corrija su sentencia a tenor con la Regla 185 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, que permite la modificación de sentencia aun después de que se hubiese comenzado a extinguir. También reclamó al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, supra.

Arguyó que, mediante alegación preacordada, se declaró culpable por el caso AIS2018G0001[1]

con una pena de veintitrés (23) años de prisión, sin costas, a ser cumplido en forma concurrentes entre sí. Adujo que en la sentencia se identificó el delito como tentativa al Artículo 130 del Código Penal, en cuyo caso la pena no podía exceder diez (10) años, según lo establece el Artículo 36 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5049[2]. Aduce que el foro de instancia cometió un grave error al sentenciarle a veintitrés (23) años por una tentativa. Alegó, además, que los delitos por los cuales fue sentenciado son relacionados a un mismo hecho por lo que le aplica el Artículo 71 (a) del Código Penal, sobre el concurso ideal y medial de delitos.

El recurso que atendemos solo contiene la determinación del TPI denegando su petición, mas no incluye ningún otro documento para nuestra evaluación, aun cuando este requirió que solicitemos todos sus documentos al tribunal.

Así, para lograr el más eficiente despacho del asunto, aceptamos la comparecencia del peticionario y prescindimos de solicitar ulteriores escritos no jurisdiccionales a tenor con...

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