Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801710

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801710
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018

LEXTA20181214-034 -

Keyra D. Betancourt Betancourt v. PR Children's Hospital

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

KEYRA D. BETANCOURT BETANCOURT
Recurrida
VS.
PUERTO RICO CHILDREN'S HOSPITAL, INC.
Peticionario
KLCE201801710
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE20180106 SOBRE: REPRESALIAS; DESPIDO INJUSTIFICADO; PROCESAMIENTO SUMARIO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2018.

Las peticionarias, Puerto Rico Children´s Hospital y Hospital Hermanos Meléndez, nos solicitan que revisemos y revoquemos una orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitida el 26 de noviembre de 2018, en la que el foro recurrido excluyó el testimonio de dos de los testigos de las peticionarias en el caso que fue interpuesto por la señora Keyra Betancourt Betancourt, al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. (Ley Núm. 2 de 1961).

Luego de examinar el trasfondo procesal del caso, según surge del expediente, resolvemos denegar el auto discrecional de certiorari, en atención a la norma jurídica que nos impide revisar dictámenes de carácter interlocutorio en los procedimientos sumarios incoados y atendidos al amparo de la Ley Núm. 2 de 1961. No cumple el caso con ninguna de las contadas excepciones en que podríamos intervenir en tales procedimientos.

Veamos los antecedentes procesales que sirven de fundamento a esta determinación.

I.

El 22 de febrero de 2018 la señora Keyra D. Betancourt Betancourt (señora Betancourt, recurrida) presentó una querella contra Puerto Rico Children´s Hospital (PRCH, peticionaria) y el Hospital Hermanos Meléndez (HHM, Peticionaria) al amparo del procedimiento sumario que establece la Ley Núm. 2 de 1961. En su reclamación, la parte recurrida sostuvo que el 1 de septiembre de 2017 fue despedida de su empleo de forma injustificada y como represalia, por haber presentado una querella contra una de sus compañeras de trabajo, la licenciada Carmen N. Ramos Reyes, por alegado plagio, ante el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Puerto Rico.[1]

En respuesta a la querella, PRCH afirmó que el despido de la parte recurrida se hizo por razones justificadas. Sostuvo que la querella presentada por la señora Betancourt fue frívola y difamatoria y, a pesar de los esfuerzos de PRCH para que la recurrida la retirara, pues conocía de su falsedad, la señora Betancourt se negó a así hacerlo, lo que provocó un ambiente de trabajo hostil, en plena violación de las normas y políticas de la empresa.[2] De su parte, HHM negó responsabilidad por los hechos imputados, tras aducir que la peticionaria nunca ha sido empleada de ese hospital. [3]

Luego de algunos incidentes procesales, comenzó el descubrimiento de prueba. La señora Betancourt no cursó ningún descubrimiento a HHM, pero sí a PRCH. Esta última notificó su contestación al interrogatorio cursado por la peticionaria.

En relación con una de las preguntas del interrogatorio, relativas a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos del caso, PRCH enumeró algunas de esas personas y posteriormente, acotó que

[…]

aún no se ha tomado determinación sobre cuál será la evidencia testifical que PRCH presentará en el juicio. La identificación última sobre la misma, de ser necesaria la vista en su fondo, se realizará luego de concluir el descubrimiento de prueba, en la etapa de preparación del Informe con Antelación al Juicio.

Apéndice del recurso, pág.31.

El 2 de noviembre del año en curso, las partes presentaron su Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. En lo tocante a la contención de la peticionaria en este caso, PRCH detalló quiénes serían sus testigos y cuál sería el testimonio que estos prestarían en el juicio. Así, mencionó los siguientes:

  1. Irma Collazo - Directora de Recursos Humanos de PRCH

  2. Arquitecta Norma Machado - Directora Ejecutiva de PRCH

  3. María Merced - Directora del Departamento de Calidad de PRCH

  4. Carmen Ramos -Trabajadora Social de PRCH

  5. Karla Rivera - Trabajadora Social de PRCH

  6. Carmen Colón -

    Directora...

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