Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2018, número de resolución KLRA201700723

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700723
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018

LEXTA20181214-035 - Tania J. Olmedo Clemente v. Comision Estatal De Elecciones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

TANIA J. OLMEDO CLEMENTE
Recurrente
v.
COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES Recurrida
KLRA201700723
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Estatal de Elecciones Caso Núm: SJ-13-247 Sobre: Reclasificación de Puesto

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2018.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 1 de septiembre de 2017, comparece la Sra. Tania J. Olmedo Clemente (en adelante, la recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 29 de junio de 2017 y notificada el 30 de junio de 2017, por la Oficina de Apelaciones y Querellas de Personal de la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante, la Oficina de Apelaciones). Por medio del dictamen recurrido, la Oficina de Apelaciones declaró No Ha Lugar la Querella presentada por la recurrente el 19 de diciembre de 2013, en la que reclamó una reclasificación de su puesto de Secretaria I a Secretaria III por una alegada evolución de funciones.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, ordenamos el archivo administrativo del recuso de epígrafe.

I.

El 30 de junio de 2016, entró en vigor la Oversight, Management, and Economic Stability Act, conocida como PROMESA, por sus siglas en inglés, 48 USC secs. 2101 et seq., promulgada por el Congreso de los Estados Unidos al amparo del Artículo IV, Sección 3, de la Constitución de los Estados Unidos.[1] Const. EE.UU., LPRA, Tomo I. El Título III de PROMESA permite que ciertas entidades (“covered entities”) del Gobierno de Puerto Rico, y representadas por la Junta de Supervisión y Administración Financiera (en adelante, la Junta), presenten una Petición de Quiebra. En estrecha relación con lo anterior, resulta imprescindible destacar que la Sección 301(a) de PROMESA, 48 USC sec. 2161(a), incorporó al aludido estatuto las disposiciones relacionadas a las paralizaciones automáticas (automatic stays), según codificadas en las Secciones 362(a) y 922(a) del Código de Quiebras de los Estados Unidos, 11 USC secs. 362(a) y 922(a). Por consiguiente, una vez la Junta de Supervisión y Administración Financiera (Financial Oversight and Management...

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