Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801153
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201801153 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2018 |
| | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil núm.: C AC2016-0251 (404) Sobre: Partición de Herencia |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2018.
En un caso de división de herencia, el Tribunal de Primera Instancia (TPI), por la vía sumaria, determinó que una propiedad era privativa, y que la viuda del causante no tenía derecho alguno sobre la misma; al respecto, y según se explica a continuación, concluimos que erró el TPI, pues había controversia sobre (i) si, al comprarse la propiedad, la viuda y el causante vivían juntos, en cuyo caso, existiría también controversia sobre (ii) si la viuda, en virtud de la relación de concubinato, la cual se alega se extendió por varios años antes de la adquisición de la propiedad, o por virtud de haber aportado económicamente a la misma, tendría algún derecho en conexión con esta.
Por otra parte, el TPI también determinó, por la vía sumaria, que una estructura (distinta a la primera) era ganancial; al respecto, concluimos que también erró el TPI, pues había controversia sobre el origen del dinero usado para su construcción, ello en virtud de un documento público (acta de edificación), en el cual el causante hizo constar que dicho dinero era privativo de la viuda, y en virtud de una declaración jurada de la viuda al respecto.
La Sa. Luz Celenia Moreno Valentín (la Viuda o Apelante), junto con sus dos hijos (Sr. Albert Ramos Moreno y Sr. Wilbert Ramos Moreno, en conjunto con la Viuda, los Demandantes) presentaron la acción de referencia (la Demanda), sobre división de herencia, en contra del Sr. Edwin Ramos Rosario, el Sr. Frank Reinaldo Ramos Rosario, la Sa. Damaris Ramos Rosario, la Sa. Ivonne Ramos Sánchez y el Sr. Wilfredo Ramos Sánchez (los Hijos Demandados).
En la Demanda se alega que el Sr. Wilfredo Ramos Tirado (el Causante) había fallecido en septiembre de 2011, mientras estaba casado con la Viuda, y habiendo procreado a los Hijos Demandados, así como a los hermanos Ramos Moreno, co-demandantes con su madre (la Viuda). Se solicitó la división de la herencia del Causante.
Luego de varios trámites, ambas partes solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor. De dichas mociones, surgen varios hechos sobre los cuales no hay controversia. Veamos.
La Viuda y el Causante se casaron en febrero de 1980. Existe disputa sobre dos inmuebles. Una de las propiedades (la Primera Finca) fue adquirida por el Causante unos días antes de casarse con la Viuda, el 18 de enero de 1980. La Primera Finca ubica en el Barrio Florida Afuera, Barceloneta:
RUSTICA: Parcela 108 D en el plano de parcelación de la comunidad rural Buffalo del Barrio Florida Afuera del término municipal de Barceloneta con una cabida superficial cuatrocientos noventa y seis punto sesenta y siete metros cuadrados. En lindes por el Norte con la calle acceso de la comunidad, por el Sur con la parcela ciento ocho C de la comunidad, por el Este con calle de la comunidad, y por el Oeste con la parcela ciento ocho F de la comunidad.
Enclava casa de concreto y bloques dedicada a vivienda, que mide treinta pies y una pulgada de fondo, contiene tres cuartos dormitorios, pasillo, sala, comedor, cocina, baño, y balcón. Enclava también una estructura de acero treinta pies de frente por treinta pies de fondo y verja de alambre eslabonado y bloques. Inscrita al folio 5 del tomo 108, de Barceloneta, finca 6944 Valor $75,000.00
Por otra parte, ambas partes concuerdan en que, en el 1983, la Viuda adquirió un solar por la vía de una donación por parte de su padre, también ubicado en Florida Afuera (el Solar), el cual las partes han estipulado que es privativo. La descripción de esta finca es la siguiente:
SOLAR: Parcela de terreno situada en el Barrio Florida Afuera del término municipal de Barceloneta, Puerto Rico identificada con la Letra B en el plano de inscripción, con una cabida superficial de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SEISCIENTO CINCO MILIMETROS Colindando por el Norte en veinte metros con cincuenta centímetros con parcela identificada con la letra C, LA CUAL SE DEDICA A USO PÚBLICO, POR EL Sur en veintidós metros con treinta y cinco centímetros con William Kapuschat, por el Este en cuarenta y un metros con sesenta y nueve centímetros con remanente de la finca principal de la cual se segrega y por el Oeste en treinta y ocho metros con treinta y un centímetro con solar identificado con la letra A en el plano de inscripción.
Inscrita al folio 165 del tomo 126 de Barceloneta, finca 7970.
No obstante, sobre el Solar, se construyó una estructura (la Segunda Propiedad). La Viuda sostiene que la Segunda Propiedad es privativa, mientras que los Hijos Demandados sostienen (y el TPI eventualmente concluyó) que la misma es ganancial.
Según los hechos presentados por la Viuda, en su moción de sentencia sumaria presentada en julio de este año, con la cual acompañó, en apoyo de sus alegaciones, más de una decena de documentos[1], incluyendo una declaración jurada suscrita por ella (la Declaración).
En la Declaración, la Viuda asevera que ella comenz[ó] a convivir como pareja con el Causante en el 1972, y que se casó con él en el 1980. Aseveró, además, que estuvo trabajando durante todo el tiempo que convivi[ó]
con [el Causante] antes de casar[se], después de casar[se] y continú[a]
trabajando.
En cuanto a la Primera Finca, la Viuda aseveró, en la Declaración, que el dinero que se aportó para la compra de esta y sus mejoras lo producimos juntos (énfasis suplido). En cuanto a la Segunda Propiedad, aseveró en la Declaración que, según reconoció el Causante en una escritura pública (el acta de edificación), la misma es privativa suya, pues el dinero que ella usó provino de una herencia.
En efecto, con su moción, la Viuda acompañó una escritura, autorizada ante un notario público en enero de 2007, denominada Acta de Edificación (la Escritura), en la cual comparecieron el Causante y la Viuda. En la Escritura, el Causante y la Viuda aseveran que la Segunda Propiedad fue contru[ida] con dinero privativo de la Viuda, por lo que [el Causante] no tiene nada que reclamar en relación [con] la misma.
Ante lo anterior, la Viuda planteó, en su moción de sentencia sumaria, que debía reconocerse su interés en la Primera Finca, al haberse comprado y construido bajo el concubinato y el posterior matrimonio de ellos dos, y por haberse utilizado, en conexión con ello, dinero aportado por ambos. En cuanto a la Segunda Propiedad, la Viuda enfatizó en que era privativa, en atención a lo aseverado por ella en la Declaración, a los efectos de que el dinero utilizado para construir la misma era privativo, y en atención a lo admitido por el Causante en la Escritura.
Por su parte, los Hijos Demandados plantearon que la Primera Finca debía reputarse privativa, pues se adquirió cuando el Causante era soltero. En cuanto a la Segunda Propiedad, sostienen que debe entenderse ganancial, en virtud de la presunción de que todo bien adquirido vigente un matrimonio se reputa ganancial.
El TPI, mediante una Sentencia notificada el 23 de agosto de 2018, resolvió, según planteado por los Hijos Demandados, que la Primera Finca era privativa del Causante, pues fue adquirida previo al matrimonio entre el Causante y la Viuda, y que la Segunda Propiedad era ganancial, porque la Viuda y el Causante no podían estipular que la misma era privativa por virtud del Artículo 1296 del Código civil[2], infra. El 6 de septiembre, la Viuda solicitó reconsideración, lo cual fue denegado mediante una Resolución notificada el 21 de septiembre, fecha en la cual, además, el TPI notificó la Sentencia nuevamente, para corregir el nombre de uno de los abogados del caso.
El 19 de octubre, la Viuda presentó el recurso que nos ocupa. Plantea que el TPI no podía resolver, de forma sumaria, a favor de los Hijos Demandados. Ello porque, en cuanto a la Primera Finca, la Viuda declaró, bajo juramento,...
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