Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801633

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801633
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018

LEXTA20181217-005 - El Pueblo De PR v. Alexander Aviles Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ALEXANDER AVILÉS SANTIAGO
Peticionario
KLCE201801633
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil núm. CVI2017G0007 y otros Sobre: Art. 93 (A) 1er grado y Ley de Armas

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, el Juez Rivera Torres y el Juez Figuera Cabán.[1]

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr.

Alexander Avilés Santiago (en adelante el señor Avilés Santiago o el peticionario), mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el TPI) el 4 de septiembre de 2018, notificada el 13 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar a la Moción Solicitando Supresión de Evidencia presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que detallamos a continuación, denegamos expedir el recurso.

I.

Al señor Avilés Santiago le sometieron varias acusaciones por violaciones al Artículo 93(A) del Código Penal y, Artículos 5.07 y 5.15 de la Ley de Armas. Previo a estas acusaciones, a este se le había sentenciado por la comisión de varios delitos en el foro federal. Por lo que el convicto Avilés Santiago se encontraba, al momento de los hechos que dan origen al presente caso, cumpliendo dicha sentencia en probatoria concedida bajo la supervisión de los Oficiales de Probatoria Federal.

En lo aquí pertinente, el 22 de agosto de 2017 este presentó Moción de Supresión de Evidencia. Alegó que el registro realizado por los Oficiales de Probatoria Federal fue uno ilegal y contrario a nuestro estado de derecho. A esta solicitud, el Ministerio Público presentó Moción en Oposición de Supresión de Evidencia. En síntesis, se argumentó que, entre los requisitos establecidos para otorgarle la probatoria en el foro federal al peticionario, este consintió a ser sometido a un registro sin orden. El referido consentimiento dispone de la siguiente manera: “The defendant shall submit his person, residence, office or vehicle to a search, conducted by a Unites States Probation Officer at a reasonable time and in a reasonable manner, based upon reasonable suspicion of contraband or evidence of a violation of a condition of release; failure to submit to search may be ground for revocation,…”. Además, adujo el Ministerio Público que la Oficina de Probatoria Federal tenía más de una sospecha razonable para creer que el acusado había violado las condiciones de su probatoria por lo que el registro realizado fue uno razonable.[2]

El 7 de junio de 2018 el TPI celebró la última de varias vistas evidenciarias con motivo de la solicitud presentada por el aquí peticionario.

Aquilata la prueba, el 4 de septiembre siguiente, dicho foro dictó la Resolución recurrida declarando NO HA LUGAR a la moción de supresión de evidencia. En apretada síntesis el foro...

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