Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801351
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018

LEXTA20181218-004 - Sandra E. Rosa Rodriguez v.

Departamento De Transportacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

SANDRA E. ROSA RODRÍGUEZ
Peticionaria
V.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Recurrido
KLCE201801351[1]
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Hatillo Caso. Núm.: CJAC2018-1369 Sobre: REVISIÓN POR FALTA ADMINISTRATIVA DE TRÁNSITO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2018.

I.

La señora Sra. Sandra E. Rosa (la recurrente, o señora Rosa), compareció ante nosotros para pedirnos revisar una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Hatillo (foro primario, o foro recurrido), mediante la cual se desestimó, por falta de jurisdicción, su solicitud de revisión de cinco boletos de tránsito, así como la consolidación de dichas solicitudes.

II.

La recurrente radicó ante el foro primario cinco solicitudes de revisión de boletos de tránsito. Cuestionó cada uno de ellos bajo el fundamento de que nunca se le detuvo por los hechos alegados en los boletos, y que tales boletos fueron emitidos como sanción en represalia. Mediante resoluciones de 20 de julio de 2018, y sin entrar a considerar los méritos de lo alegado, el foro primario denegó cada una de las solicitudes de revisión bajo el fundamento de que los boletos tenían más de 30 días de expedidos, concluyendo que, al amparo de la ley aplicable, el término para pedir revisión ya había vencido.

Es menester destacar que la denegatoria a las solicitudes de revisión se notificó mediante Resoluciones apoyadas en un formulario modelo que dispone de dos opciones: CON LUGAR, y NO HA LUGAR. En lo que respecta a la opción de “NO HA LUGAR” al recurso de revisión, la misma dispone de las siguientes alternativas para seleccionar:

  1. Por falta de méritos.

  2. Por falta de interés del Recurrente quien no compareció a la vista ni se excusó.

  3. El boleto cuya revisión se solicita tiene más de 30 días de expedido a la fecha de la presentación del recurso de revisión.

Conforme al artículo 23.05 inciso (L) de la Ley Núm. 22 de Vehículos y Tránsito de P.R., según enmendado por la Ley Núm. 192 de 7 de agosto de 2008, el dueño del vehículo o conductor afectado por la falta administrativa imputada tiene un término de 30 días luego de expedido el boleto para solicitar revisión judicial. Transcurrido ese término, el dueño o conductor del vehículo afectado pierde su derecho a impugnar el boleto expedido. (Énfasis suplido).

De las tres opciones aludidas, el foro primario seleccionó la tercera.

Oportunamente, la señora Rosa pidió reconsideración. Dijo desconocer que los boletos se hubieran expedido, pues nunca fue detenida ni se le notificó de las alegadas faltas de tránsito. Indicó que, no fue hasta el 8 de junio de 2018, dos años posterior a la supuesta fecha de expedición de los boletos y, tras recibir una carta del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) informándole que su licencia de conducir sería denegada o revocada, que acudió personalmente a las oficinas del DTOP y fue en ese momento en que advino en conocimiento de los boletos que aparecían registrados en su licencia. Según sostuvo, recién en ese momento obtuvo una copia de los boletos en cuestión, así como un Reporte de Multas Administrativas fechado a 14 de junio de 2018.

Al amparo de lo antes reseñado, aseveró la señora Rosa, que estaba dentro del término de los 30 días para pedir revisión. Indicó, además, que los referidos boletos fueron emitidos ilegalmente, a manera de represalia por conflictos existentes entre ella y su exesposo, de quien expresó es compañero de trabajo del agente de la Policía de Puerto Rico que expidió los mismos.

Mediante...

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