Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2018, número de resolución KLRA201800617
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800617 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 305-18-0029 Sobre: Querella Disciplinaria |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2018.
Comparece Juan C. Rivera Rodríguez (Rivera o recurrente) quien se encuentra confinado en la Institución Principal del Complejo Correccional de Ponce (Institución). Mediante el recurso de epígrafe nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) en la cual declaró a Rivera incurso por violación de Código 207 y 214 del Reglamento 7748, infra. En consecuencia, como sanción disciplinaria le fue impuesta la suspensión de cuatro (4) días de visitas.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.
Según el recurso ante nuestra consideración, el 18 de mayo de 2018 a eso de las 6:20 a.m., el oficial Luis Vega García se encontraba realizando el Recuento reglamentario de confinados en Fase 4 M Rojo de la Institución. Conforme la Oficina de Control Población, Rivera estaba asignado al cubículo AA 3. Al momento del recuento no se encontraba en su cubículo, por lo cual fue marcado como ausente en la Hoja Oficial de Recuento. Este hecho le fue notificado de inmediato al Supervisor del Recuento, Sargento Gabriel Maldonado, el cual ordenó detener el Recuento y proceder a buscar al confinado. El recurrente se encontraba en el Cubículo AA-12 perteneciente al confinado Edward Laurencio.
Ante este hecho, el mismo 18 de mayo de 2018 fue presentada la Querella 305-18-0029[1] contra Rivera, por violación al Reglamento 7748, infra; Código 207, estar en un área no autorizada; Código 214, estar ausente durante recuento y Código 215, interferir en recuento. El 28 de junio de 2018 tras celebrada la Vista Disciplinaria, el recurrente fue encontrado incurso por violar los Códigos 207 y 214, Reglamento 7748, infra. La Querella por Código 215 fue desestimada. Rivera fue sancionado con la suspensión de cuatro (4) vistas. Así las cosas, el 30 de junio de 2018 éste presentó reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar, reafirmando la Sanción impuesta el 2 de agosto de 2018, notificada el 24 de septiembre de 2018.
Inconforme con el resultado, el 11 de octubre de 2018 Rivera acudió ante este foro con un escrito titulado Certiorari, acogido como Revisión Administrativa, en el cual señaló los siguientes errores:
ERRÓ EL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN AL NO ADIESTRAR A LOS OFICIALES CORRECCIONALES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA CONFINADOS APROBADO EL 23 DE SEPTIEMBRE DE...
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