Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2018, número de resolución KLRA201800628

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800628
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018

LEXTA20181218-015 - Carolyn Ann Pabon Rivera v. Junta De Directores Condominio Hillside Village Y Su Presidente Manuel Reyes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

CAROLYN ANN PABÓN RIVERA
Recurrente
v.
JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO HILLSIDE VILLAGE Y SU PRESIDENTE MANUEL REYES
Recurrida
KLRA201800628
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: C-SAN-2017-0000799 Sobre: Condominio (Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Carolyn Ann Pabón Rivera (Pabón Rivera/recurrente) y, nos solicita que revoquemos la Resolución en Reconsideración emitida el 17 de septiembre de 2018 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante dicha resolución, la agencia condenó a la recurrente al pago de $500.00 por concepto de honorarios de abogados a favor de la Junta de Directores del Condominio Hillside Village (Junta de Directores).

Luego de evaluar el dictamen recurrido, resolvemos confirmar la determinación del DACo.

I

El 5 de julio de 2017, la señora Pabón Rivera presentó por derecho propio una querella ante el DACo contra la Junta de Directores, en la cual alegó la negativa de esta de entregar cierta documentación. La Junta de Directores compareció ante el DACo y solicitó prórroga para contestar la querella y/o presentar una moción dispositiva. Así también, presentó una moción en solicitud de evidencia.

Así las cosas, DACo citó para vista administrativa el 14 de septiembre de 2017 y ordenó a las partes a realizar el correspondiente intercambio de prueba. Sin embargo, a solicitud de la señora Pabón Rivera, el DACo reseñaló la vista para el 5 de octubre de 2017.

En el ínterin, la Junta de Directores presentó el 14 de septiembre de 2017 una moción solicitando la desestimación de la querella. Posteriormente, debido al paso del Huracán María, la agencia, motu proprio, dejó sin efecto el señalamiento y citó nuevamente para el 6 de diciembre de 2017.

Por segunda ocasión, la señora Pabón Rivera solicitó la transferencia de la vista. El DACo concedió la solicitud y la vista se celebró finalmente el 17 de enero de 2018. Luego de escuchadas las argumentaciones de las partes, el DACo le concedió un término a la Junta de Directores para enmendar la solicitud de desestimación.

En cumplimiento con lo ordenado, la Junta de Directores presentó el 22 de enero de 2018 su solicitud de desestimación enmendada. Posteriormente, el 2 de marzo de 2018, la Junta de Directores presentó una moción reiterando la solicitud de desestimación. Además, solicitó al foro administrativo que le impusiera a la señora Pabón Rivera honorarios de abogado por sus continuos incumplimientos con las órdenes de la agencia, así como por la tramitación temeraria del pleito. En atención a ello, el DACo señaló vista para el 8 de agosto de 2018. La señora Pabón Rivera solicitó la trasferencia de la misma y el DACo accedió.

Finalmente, la vista se celebró el 22 de agosto de 2018. La señora Pabón Rivera no compareció. Así las cosas, el DACo dictó ese mismo día Resolución ordenando el cierre y archivo de la querella por incomparecencia y falta de...

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