Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201800728

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800728
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018

LEXTA20181219-001 - Consejo De Titulares Del Condominio The Ocean Club At Seven Seas - v. Ferdinand E. Melendez Torres Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO THE OCEAN CLUB AT SEVEN SEAS
Demandante-Apelado
v.
FERDINAND E. MELÉNDEZ TORRES
Demandado-Apelante
SCOTIABANK DE PUERTO RICO; COMPAÑÍA DE SEGUROS A
Tercero Demandado-Apelado
KLAN201800728
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: N1CI2016-00373 Sobre: Cobro de Dinero por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2018.

Comparece ante nosotros Ferdinand E. Meléndez Torres (el Sr. Meléndez Torres o apelante), solicitando la revocación de una sentencia sumaria parcial emitida el 2 de julio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, (TPI). En la referida sentencia, el foro primario declaró Ha Lugar a la moción de sentencia sumaria presentada por Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank o el Banco), desestimando la demanda contra tercero instada por el Sr. Meléndez Torres en contra de Scotiabank. Concluyó que a Scotiabank no le corresponde satisfacer el pago de las cuotas de mantenimiento adeudadas desde julio de 2012 del apartamento FC #302 del condominio The Ocean Club at Seven Seas, sino al apelante, por ser el titular del apartamento. De este modo, quedó subsistente la demanda en cobro de dinero por concepto de cuotas de mantenimiento, derrama, cuota de seguro y sus intereses y penalidades presentada por el Consejo de Titulares del condominio The Ocean Club at Seven Seas (el Consejo de Titulares), en contra del apelante.

Luego de evaluar los méritos del recurso y las posiciones de las partes, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I. Resumen del trasfondo fáctico y procesal

El 2 de agosto de 2007, el Sr. Meléndez Torres adquirió el apartamento FC #302 (el apartamento) por virtud de la escritura núm. 48 sobre Compra, Individualización y Liberación de Hipotecas (la escritura de compra) y constituyó hipoteca a favor de RG Premier Bank por virtud de la escritura núm.

49 sobre Constitución de Primera Hipoteca (la escritura de primera hipoteca).

Ambas escrituras fueron presentadas el 16 de agosto de 2008 en el Registro de la Propiedad de Fajardo.

Ante la falta de pago del préstamo hipotecario por parte del Sr.

Meléndez Torres, el 21 de abril de 2009, RG Premier Bank presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del apelante, caso núm.

NSCI20090029. Posteriormente, el 1 de julio de 2009, RG Premier Bank se sustituyó por Scotiabank, porque este último adquirió los activos del primero.

El 10 de noviembre de 2009, el TPI dictó Ha Lugar la demanda sobre cobro de dinero y condenó al Sr. Meléndez Torres al pago de $263,093.93 de principal más intereses al tipo convenido del 7.250 % anual, desde el primero de mayo de 2008 hasta su saldo total, más costas, gastos y honorarios de abogado. En su sentencia, el TPI indicó que, a petición de Scotiabank, se reservaba los pronunciamientos de rigor relacionados con la ejecución de hipoteca hasta que Scotiabank sometiera evidencia demostrativa de que la hipoteca en cuestión hubiese sido debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Fajardo.

Tres años después, el 19 de marzo de 2012, el TPI, a solicitud de Scotiabank, dictó una orden de ejecución de sentencia y embargo, ordenando el embargo y venta en pública subasta del apartamento. En la misma Orden se expresó lo siguiente: “[l]uego de efectuada la venta judicial, el Alguacil procederá a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes dentro del término de (20) días desde la fecha de la venta en pública subasta, sin necesidad de posterior orden del Tribunal”. A pesar de la orden de ejecución de sentencia y embargo emitida, no surge constancia de su diligenciamiento, celebración de la subasta pública, ni venta judicial.

El 7 de julio de 2016, el Consejo de Titulares instó una demanda en cobro de dinero por concepto de cuotas de mantenimiento, derrama, cuota de seguro y sus intereses y penalidades exigibles desde el año 2012 en adelante, en contra del apelante, el Sr. Meléndez Torres, quien aparece como titular del apartamento en el Registro de la Propiedad de Fajardo, pendiente de inscripción.

Por su parte, el 12 de septiembre de 2016, el Sr. Meléndez Torres presentó su contestación a la demanda en la que negó ser el titular del apartamento. Alegó que dicho apartamento fue objeto de un procedimiento de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en el caso núm. NSCI200900291, mediante el cual pasó a ser propiedad de Scotiabank, por lo tanto, es este quien debe responder por las cuotas adeudadas.

En consonancia, el apelante instó una demanda contra tercero y daños y perjuicios en contra de Scotiabank y su compañía de seguros, alegando que dicho banco es el titular del apartamento aludido y a quien corresponde satisfacer las cuotas reclamadas. Adujo que ninguna de las comunicaciones remitidas por el Consejo de Titulares le fueron notificadas y que no fue hasta que se instó la demanda en su contra que se enteró de la deuda. A tenor, se comunicó con el banco para indicarle sobre la reclamación de las cuotas, quien le respondió que “no [se] preocupara que ya ese apartamento estaba en la etapa de ejecución así que no tenía que pagar la deuda”[1]. Arguyó que Scotiabank, que ostenta la posesión del apartamento, actuó de mala fe debido a que no había realizado ninguna gestión con el Consejo de Titulares para encargarse del pago de la deuda. También, sostuvo que Scotiabank actuó de manera negligente y con dejadez desde el 2012 para completar el proceso de ejecución de hipoteca, aun teniendo a su favor una orden de ejecución de sentencia y embargo expedida por el TPI, provocando así la acumulación de las cuotas reclamadas.

El 13 de marzo de 2017, Scotiabank presentó una moción de desestimación alegando que el caso núm. NSCI200900291 está paralizado, por lo que la propiedad objeto del pleito no ha podido ejecutarse, debido al atraso del Registro de la Propiedad de Fajardo en inscribir la escritura de compra y la escritura de primera hipoteca. En consecuencia, el Sr. Meléndez Torres continúa siendo el titular del apartamento y a quien le corresponde satisfacer la deuda por las cuotas reclamadas. Además, explicó que se encontraba trabajando con la situación del Registro de la Propiedad de Fajardo para continuar con el proceso de ejecución, y negó haberle causado daños y perjuicios al Sr. Meléndez Torres. Enfatizó que, debido a que no se ha podido celebrar la debida subasta, la propiedad no se ha adjudicado a su favor, por lo cual no es adquirente.

El Sr. Meléndez Torres se opuso a la moción de desestimación.

Además, el Consejo de Titulares presentó moción alegando estar de acuerdo con el planteamiento de Scotiabank en cuanto a que, conforme al ordenamiento jurídico, el banco no es el titular del apartamento FC #302.

El 3 de mayo de 2017, el TPI declaró No Ha Lugar a la moción de desestimación presentada por Scotiabank.

Superados varios asuntos procesales, el 31 de agosto de 2017, Scotiabank instó una moción de sentencia sumaria. Reiteró que, debido a que en el Registro de la Propiedad se encuentran pendientes de inscripción las escrituras mencionadas, no se había podido realizar la correspondiente venta en pública subasta y, por tanto, el Sr. Meléndez Torres seguía siendo el titular de la propiedad objeto del pleito. Adujo haber realizado llamadas, acercamientos y enviado cartas para trabajar con la situación del Registro de la Propiedad de Fajardo, dado que le interesaba continuar con el proceso de ejecución de hipoteca. En apoyo a sus alegaciones, anejó, entre otros, una declaración jurada del Sr. Carlos Simmons Rodríguez, oficial de Scotiabank, y una carta del 16 de abril de 2009, dirigida al Registro de la Propiedad solicitando que se inscribiera con preferencia la escritura de primera hipoteca.

El 5 de enero de 2018, el Consejo de Titulares se opuso a la moción de sentencia sumaria presentada por Scotiabank por entender que, a raíz de las manifestaciones de Scotiabank y el Sr. Meléndez Torres, habían elementos relativos a la titularidad del apartamento que debían ser atendidos mediante una vista evidenciaria.

También, el 18 de enero de 2018, el Sr. Meléndez Torres se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR