Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201800739

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800739
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018

LEXTA20181219-002 - Punta Arena Concrete v. Triple S Propiedad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

PUNTA ARENA CONCRETE, INC.
Apelante
v.
TRIPLE S PROPIEDAD
Apelado
KLAN201800739
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil número: ISCI201301305 Sobre: Incumplimiento de Contrato de Seguro, Daños y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2018.

Mediante recurso de apelación, comparece Punta Arenas Concrete, Inc. (“Punta Arenas” o “parte apelante”) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida el 19 de junio de 2018 y notificada el 20 de junio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En el referido dictamen, se desestimó la demanda presentada por Punta Arenas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se REVOCA la Sentencia apelada.

-I-

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El recurso ante nos tiene su génesis el 20 de septiembre de 2013 cuando Punta Arenas incoa una demanda por incumplimiento de contrato de seguro, daños y cobro de dinero en contra de Triple S Insurance Agency[1] (“Triple S” o “parte apelada”). En la referida demanda, la parte apelante asevera que, para el año 2011, ejecutó unos trabajos correctivos en las viviendas de la urbanización El Pedregal, ubicada en el municipio de San Germán. Manifiesta que realizó dichas reparaciones por razón de que el hormigónpremezclado –suplido por la propia apelante–adolecía de un defecto que provocó desprendimientos en los techos de las residencias. Por tanto, solicita que Triple S le reembolse todos los gastos incurridos en la corrección de las residencias, los cuales ascienden a $389,452.32, más intereses, gastos, costas y honorarios de abogado.

La parte apelada presentó la correspondiente contestación a la demanda. Adujo que, a tenor con los términos de la póliza de seguros, los daños reclamados por la apelante no configuran una “ocurrencia”. En la alternativa, argumentó que el incidente no está cubierto por la póliza, ya que las cláusulas de exclusión relacionadas a la reparación de un producto defectuoso le eximen de responder en este tipo de casos.

El 23 de junio de 2015, la parte apelante presenta una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. En su moción, enumeró los hechos que, a su juicio, no están en controversia. Sostuvo que Triple S incumplió con el contrato de seguros al negarse a dar cubierta. Además, arguyó que las exclusiones invocadas por la apelada son inaplicables a los hechos. Por su parte, el 16 de noviembre de 2015, Triple S presenta una Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria Parcial en la cual, esencialmente, reitera que Punta Arenas está desprovista de cubierta dado que los daños a los techos de las viviendas se alejan de la definición de “ocurrencia”.

Luego de examinar sendas mociones, el TPI emitió un Resolución el 14 de enero de 2016 en la cual declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por Punta Arenas al entender que existían hechos materiales en controversia. Asimismo, el foro primario consignó diecinueve (19) hechos incontrovertidos:

  1. Punta Arenas Concrete, Inc., en adelante Punta Arenas, es una corporación debidamente organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con capacidad para demandar y ser demandada, la cual se dedica a la manufactura y venta de hormigón y otros materiales de construcción. Las oficinas principales de la demandante están localizadas en Cabo Rojo, Puerto Rico.

  2. Triple S Propiedad, en adelante, Triple S, es una corporación debidamente organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con capacidad para demandar y ser demandada, la cual se dedica a proveer seguros.

  3. Triple S expidió a favor de Punta Arenas, pólizas del tipo “Commercial General Liability”.

  4. A cambio de expedir estas pólizas, Triple S cobró a la demandante las primas correspondientes.

  5. Durante el período comprendido entre mayo de 2007 a septiembre de 2011, Punta Arenas vendió hormigón premezclado de 3,000psi a Vista Hermosa Development, Inc. (en adelante, Vista Hermosa) quien es la desarrolladora del proyecto conocido como El Pedregal, localizado en San Germán, Puerto Rico.

  6. Punta Arenas Concrete, Inc. suplió el hormigón para la construcción de 131 unidades de vivienda que comprendían el proyecto El Pedregal.

  7. Punta Arenas vendió el hormigón premezclado bajo contrato con Vista Hermosa, quien, a su vez, manejó y depositó el hormigón en los moldes preparados e instalados por Vista Hermosa.

  8. Punta Arenas Concrete, Inc. vendió a Vista Hermosa el hormigón para los techos de las unidades. Vista Hermosa ejecutó los trabajos preparatorios y depositó el hormigón en los techos de las unidades.

  9. Luego de depositado el hormigón en los techos, Vista Hermosa descimbró los moldes, empañetó y aplicó pintura a la superficie interior de las casas.

  10. Punta Arenas no realizó ningún trabajo de construcción en el proyecto El Pedregal.

  11. El hormigón servido por Punta Arenas tenía un defecto en la piedra, que se desprendía y se reflejaba en el empañete y pintura de los techos de la residencia.

  12. A raíz de los desprendimientos, Vista Hermosa le solicitó intervención a Punta Arenas para determinar la causa del problema y su corrección. Inicialmente, Vista Hermosa reclamó verbalmente. Posteriormente, el 28 de junio de 2011, Vista Hermosa confirmó por escrito su reclamo.

  13. El hormigón suplido por Punta Arenas cumplió con la resistencia requerida de 3,000psi y no existe amenaza alguna a la integridad estructural de las unidades de vivienda.

  14. El 7 de septiembre de 2011, Triple S contestó a Punta Arenas la reclamación efectuada, denegando cubierta a base de ciertas exclusiones.

  15. El 7 de septiembre de 2011, Triple S envió comunicación a Vista Hermosa en la que indicó que la póliza no cubre defectos causados por un ingrediente utilizado en la manufactura de concreto.

  16. Debido a que Vista Hermosa y los dueños de las residencias reclamaban que se resolviera la situación, Punta Arenas se vio obligada a responder y efectuar los trabajos correctivos.

  17. A raíz de la solicitud de reconsideración efectuada por los corredores de Punta Arenas, el 20 de abril de 2012, Triple S emitió un correo electrónico reiterando su denegatoria e indicando que no se trata de un incidente aislado, sino que sucedió en una gran cantidad de casas.

  18. Motivada por la otra solicitud de reconsideración de Punta Arenas, se celebró una reunión en el proyecto El Pedregal para que la demandada pudiera constatar lo que estaba ocurriendo en la obra. Esa visita se celebró el 3 de agosto de 2012 y estuvieron presentes el Ing. José Méndez, presidente de la demandante, el Sr.

    Ernesto Marrero y Alberto Pochet de Triple S y el Ing. Emiliano Ruiz, quien fue llevado por la demandada como consultor. Triple S solicitó documentación adicional a Punta Arenas acreditando los costos de reparación por residencia, entre otros. Se acordó, además, que Punta Arenas presentaría una reclamación por nivelación por los costos incurridos en las reparaciones.

  19. El 23 de mayo de 2013, Triple S notificó que Punta Arenas se reiteraba en su determinación de no cubierta.

    Luego de algunos incidentes procesales, el 1 de diciembre de 2017, se celebró la vista de conferencia con antelación al juicio. En la misma, se acogió el informe entre abogados que las partes presentaron el 28 de noviembre de 2017.

    Asimismo, el TPI les concedió a las partes un término de 45 días para que presentaran sus respectivas mociones de sentencia sumaria.

    En cumplimiento con lo acordado en la vista de conferencia con antelación al juicio...

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