Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201800961

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800961
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018

LEXTA20181219-005 - Sucn. Marisol Melendez Robles v.

Cooperativa De Seguros Multiples De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

SUCN. MARISOL MELÉNDEZ ROBLES, ANAMARYS RIVERA MELÉNDEZ y SOLMARYS RIVERA MELÉNDEZ
Apelantes
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO, ELÍAS ESPINOSAS BILBRAUT Y BRENDA VÁZQUEZ DÍAS
Apelados
KLAN201800961
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina _____________ Civil Núm.: FBCI201300219 ______________ Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, el Juez Rivera Torres y el Juez Sánchez Ramos[1].

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2018.

I. Introducción

Comparece la parte apelante compuesta por Anamarys y Solmarys, ambas de apellido Rivera Meléndez, en su capacidad personal y como componentes de la Sucesión Marisol Meléndez Robles, para cuestionar la sentencia emitida en este pleito.

En específico la parte apelante no está de acuerdo con aquella parte de la sentencia donde quedó valorizado la indemnización por el daño que reclamó y también cuestiona la falta de temeridad adjudicada a la parte apelada, la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, el señor Elías Espinosas Bilbraut, y la señora Brenda Vázquez Díaz.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

En este litigio las partes no cuestionan la procedencia de las determinaciones de hechos de la sentencia apelada, por tanto, extraemos de ellas el siguiente relato fáctico que nos permite adjudicar conforme a Derecho.

El 19 de febrero de 2013 la parte apelante presentó la demanda del epígrafe, reclamó el resarcimiento por los daños que sufrió como resultado de un accidente automovilístico ocurrido el 4 de abril de 2014 en la carretera 962 del Municipio de Canóvanas. En el juicio quedó probado que la causa próxima del siniestro fue la negligencia del señor Elías Espinosas Bilbraut. Este transitaba en medio de los carriles de la referida carretera, y ocupaba parte del carril por donde conducía la apelante Anamarys Rivera Meléndez.

Debido a la trayectoria de la parte apelada, y en previsión de un posible accidente entre los automóviles, Anamarys estacionó el suyo a la orilla del carril por el cual transitaba. Sin embargo, a pesar de esta diligencia, Elías Espinosas Bilbraut impactó la parte frontal del lado del conductor del vehículo de motor de Anamarys y hasta parte de la puerta del conductor. Elías Espinosas Bilbraut no detuvo la marcha de su automóvil, más bien se detuvo forzosamente por una verja de hormigón localizada a la orilla izquierda de su carril y, aun así, este abandonó el lugar del siniestro y regresó poco más tarde con un oficial de la Policía que comenzó a dirigir a los uniformados que resguardaban el lugar del accidente.

La parte coapelante recibió socorro de los vecinos del lugar, quienes la sacaron del coche y la acomodaron sobre una silla, y con bolsas de hielo trataron de aliviar sus dolores. Al poco rato Anamarys logró llamar a su madre, la señora Marisol Meléndez Robles, que junto a su otra hija, Solmarys acudieron al lugar del accidente, y luego al hospital. Allí recibió tratamiento hasta la mañana del próximo día, y según las constancias de su expediente médico, por años padeció las consecuencias del choque en forma de constantes dolores, y limitaciones físicas que en el juicio fueron detallas mediante testimonio pericial.

A propósito del juicio, la prueba aportada por la parte apelante consistió en el testimonio oral de las hermanas Rivera Meléndez y de la señora Marisol Meléndez Robles. La parte apelante también presentó el testimonio pericial del Dr. Cándido Martínez Mangual, fisiatra de profesión, para evidenciar los daños físicos sufridos por Anamarys. La parte apelada solo presentó como prueba testimonial las declaraciones del señor Elías Espinosas Bilbraut.

Las partes estipularon cierta prueba documental compuesta de treinta fotografías. La apelante presentó como prueba el informe de su perito el Dr.

Martínez Mangual, un Requerimiento de Admisiones cursado a la parte apelada y sus contestaciones. Por último, presentó ante el tribunal el informe del accidente preparado por la Policía de Puerto Rico. De otro lado, la parte apelada presentó como prueba copia de la póliza de seguros suscrita a su favor.

Sobre esta tampoco existe controversia en cuanto a que provee cubierta a los eventos suscitados en este caso.

Aquilatada la prueba vertida en el juicio, y a la luz de la credibilidad que le merecieron los testigos, el tribunal sentenciador declaró

Ha Lugar la demanda de autos y condenó a la parte apelada al pago de determinadas sumas, a saber: (1) $35,000 a favor de Anamarys Rivera Meléndez; (2) $10,000 a Marisol Meléndez Robles. A su vez, impuso a la parte apelada el pago de $5,000 por concepto de honorarios de abogado, así como el pago de las costas, gastos del pleito e intereses.

De las determinaciones de hechos de la sentencia apelada destacamos las pertinentes a este recurso:

1. Las codemandantes, Srta. Anamarys Rivera y Srta. Solmarys Rivera, son gemelas, nacieron el 31 de marzo de 1991. Desde su nacimiento se han separado en una sola ocasión y fue por espacio de dos (2) semanas. A la fecha de la vista, contaban con 24 años de edad. …

2. A través del mecanismo de Requerimiento de Admisiones, la parte demandada admitió que el vehículo conducido por el Sr. Espinosa había impactado el auto que conducía la joven Anamarys.

[…]

9. El Sr. Espinosa, admitió su responsabilidad en el lugar del accidente y se disculpó con la Sra. Meléndez Robles.

[…]

47. Por su parte, la codemandante, Sra. Meléndez Robres (al día de la vista contaba con 50 años de edad), en 1991 fue incapacitada por el seguro social debido a su condición de Artritis Reumatoidea. Desde que sus únicas dos (2) hijas, joven Anamarys y joven Solmarys, tienen un año y medio de edad, ella las tuvo que educar sola con sus limitados recursos económicos.

48. Entre la Sra. Meléndez Robles y la joven Solmarys, se ocuparon que la joven...

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