Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801023
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018

LEXTA20181219-006 - Jeffrey Hernandez Suarez v. Banco Popular De PR; Jose Luis Baez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JEFFREY HERNÁNDEZ SUÁREZ, su esposa ELIZABETH GARCÍA CRUZ, y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos
Demandante Apelante
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; JOSÉ LUIS BÁEZ RIVERA, por sí y en representación de la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta con su esposa FULANA DE TAL; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B, C; ASEGURADORA X, Y, Z; FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL
Demandada Apelada
KLAN201801023
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce
Civil Núm.:
J DP2017-0305
Sobre:
Daños y Perjuicios; Incumplimiento Contractual

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2018.

Comparecen ante nosotros Jeffrey Hernández Suárez, su esposa Elizabeth García Cruz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los Hernández García o los apelantes) para impugnar una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

Mediante la misma, el foro primario desestimó con perjuicio una demanda en contra de Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular o el apelado).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

El caso de epígrafe inició el 13 de noviembre de 2017 cuando los apelantes presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios y dolo en contra de Banco Popular. En la misma, alegaron que este les vendió cierto inmueble, pero los indujo a error sobre la titularidad de cinco edificaciones sobre la finca, las cuales no le pertenecían al apelado. De esta manera sostuvieron que, de haber sabido que las edificaciones no eran parte de la transacción, no hubiesen adquirido la finca. Luego de que los Hernández García prestaran la correspondiente fianza de no residentes, enmendaron la demanda para traer como codemandado al notario que autorizó la escritura.

Así las cosas, Banco Popular presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2, el 25 de abril de 2018. En la misma, el apelado argumentó que las causas de acción contenidas en la demanda estaban prescritas. Los Hernández García, por su parte, se opusieron a dicha solicitud de desestimación.

Luego de contrastar los reclamos de la demanda original con respecto a los esbozados en la segunda demanda enmendada, el Tribunal de Primera Instancia sostuvo que la única causa de acción de esta última no era una de índole contractual. En cambio, concluyó que era una acción de nulidad del contrato que se fundamentaba en que el consentimiento prestado para la compraventa de la finca fue viciado por dolo. En consecuencia, el foro primario desestimó la reclamación de autos por encontrarse la misma prescrita.

Inconformes con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, los apelantes solicitaron la reconsideración al mismo, lo cual les fue...

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