Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801121
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018

LEXTA20181219-009 - Quality Cleaning Products v. Eduk Group

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

QUALITY CLEANING PRODUCTS, INC.;
RAFAEL CORREA
Apelado
v.
EDUK GROUP
Apelante
KLAN201801121
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Número: D AC2015-2491 Sobre: Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2018.

Comparece Eduk Group (Eduk; apelante) mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 6 de septiembre de 2018 y notificada el 12 de septiembre de 2018. En esta, el TPI, tras concluir que Eduk incumplió el contrato existente entre las partes, condenó a Eduk al pago de $67,166.90.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 11 de diciembre de 2015, Quality Cleaning Products, Inc. (QCP) y el señor Rafael Correa (Sr. Correa) presentaron contra Eduk Demanda[1]

sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. En esta, sostuvieron que QCP y Eduk suscribieron un contrato el 4 de octubre de 2001 para suplir todos los productos de limpieza a todos los centros de educación de Eduk. Además, señalaron que dicho contrato tuvo una vigencia de 3 años y que se renovaba año tras año bajo los mismos términos y condiciones del contrato original, siendo la última renovación el 19 de febrero de 2015. Alegaron que el 21 de abril de 2015 Eduk remitió una carta al Sr. Correa en que informaba que daría por terminado el contrato. Asimismo, afirmaron que el contrato no contenía una cláusula de terminación del contrato, por lo que las partes no acordaron dejar al arbitrio de una de las partes contratantes la terminación del contrato.

Arguyeron también que Eduk terminó unilateralmente el contrato a pesar de que habían acordado que este tendría vigencia hasta el 19 de febrero de 2016. Así, QCP concluyó que Eduk incumplió el contrato y reclamó el pago de $67,166.90, cantidad que estimó como la pérdida sufrida y una cantidad no menor de $75,000.00 por concepto de honorarios de abogado. Además, el Sr. Correa reclamó

$50,000.00 por los sufrimientos y daños emocionales.

El 20 de enero de 2016 Eduk presentó Contestación a demanda[2]

en la que, entre otras cosas, alegó que canceló el contrato por justa causa.

Arguyó que debido a la situación económica tuvieron que reorganizar su negocio y reducir sus gastos. Señaló que como parte de esa reorganización, durante el mes de abril de 2015, cerraron la División de Limpieza de Mantenimiento interna y despidieron a los empleados que la componían y que desde mayo de 2015 subcontrataron compañías externas de limpieza que como parte del servicio proveían materiales y equipo de limpieza, por lo que al no realizar ya las funciones de limpieza internamente no tenían ya la necesidad de comprar productos de limpieza.

Luego de varios incidentes procesales, el 26 de agosto de 2018 Eduk presentó Moción solicitando sentencia sumaria parcial.[3] El 1 de septiembre de 2016 QCP presentó Escrito en oposición a “solicitud de sentencia sumaria parcial”.[4] El 29 de septiembre de 2016, notificada el 6 de octubre del mismo año, el foro primario emitió Sentencia parcial[5] mediante la que desestimó la causa de acción por daños emocionales presentada por el Sr. Correa. El 18 de octubre de 2016, QCP presentó Escrito en solicitud de reconsideración.[6] Eduk se opuso a dicha solicitud de reconsideración el 2 de noviembre de 2016.[7] El 15 de noviembre de 2016, notificada el 17 de noviembre de 2016 el TPI declaró “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración presentada por QCP.[8]

Así las cosas, el 6 de abril de 2017 se celebró juicio en el que testificó por la parte demandante el Sr. Correa y por la parte demandada el señor Josué Medina Muñoz, vicepresidente de finanzas del Instituto de Banca y Comercio. El TPI recibió, además, la prueba documental estipulada por las partes. El 6 de septiembre de 2018, notificada el 12 de septiembre de 2018, el TPI emitió Sentencia[9] mediante la que condenó a Eduk al pago de $67,166.90 al concluir que Eduk incumplió el contrato. En su Sentencia el foro de instancia razonó lo siguiente:

De los hechos probados surge claramente que había una relación contractual entre Eduk y QCP. Que dicha relación antes de finalizar abruptamente abarca el período comprendido entre el 13 de febrero de 2015 hasta aproximadamente el 13 de febrero de 2016. Además, que Eduk sin justificación alguna, al menos relevante para QCP notificó el 21 de abril de 2015, que cancelaría el contrato con QCP el 1 de mayo de 2015. Por lo tanto, existe un incumplimiento de [contrato] por parte de Eduk y las universidades que esta representa, sin justificación [para] dicho incumplimiento. Aunque ciertamente el contrato firmado entre QCP y Eduk, es deficiente en cuanto a su contenido.

No cabe duda de que Eduk se comprometió a comprar los productos de limpieza que ofrecía QCP por un año a parte de la fecha en que se suscribió.

La prueba presentada por la parte demandada no es relevante a la controversia o justifica su incumplimiento, así como tampoco las interpretaciones del contrato que Eduk alega para justificar su incumplimiento.

Así, por ejemplo, no es relevante la condición económica de Eduk. De la prueba surge que el señor Correa, representante de QCP y quien negoció y firmó a nombre de QCP los contratos con Eduk, no conocía, ni tenía porqué conocer la condición económica de Eduk cuando suscribió el contrato de 13 de febrero de 2015. Esta información solo era relevante para Eduk, pues era [e]sta quien sabía si debía o no suscribir el contrato según su condición económica. Al suscribir el contrato, Eduk asumió la responsabilidad suscrita por este y al no haberse negociado cláusula alguna...

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