Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801271
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201801271 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2018 |
| | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Caso Núm.: CN2018-CV00383 (407) Sobre: DESAHUCIO SUMARIO |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto
Gómez Córdova, Juez Ponente
SENTENCIA ENMENDADA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2018.
I. Dictamen del que se recurre
Compareció ante nosotros el Sr. Roberto Alvarado Torres (señor Alvarado Torres o apelante) mediante Apelación Civil y nos solicitó que revoquemos la Sentencia emitida por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (foro primario o tribunal apelado) el 5 de noviembre de 2018.[1]
En el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Demanda de desahucio sumario presentada por el apelante en contra del Sr. Efraín Andino Méndez (señor Andino Méndez o apelado).
II. Base jurisdiccional
Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.
III. Trasfondo procesal y fáctico
En la Demanda sobre desahucio sumario presentada el 2 de octubre de 2018, el apelante alegó ser el dueño de un inmueble en el Municipio de Canóvanas, donde ubica una estación de gasolina. Explicó que arrendó una parte del inmueble al señor Andino Méndez desde el 5 de febrero de 2015 mediante un contrato en el que las partes pactaron tanto el arrendamiento del inmueble (con excepción de unas partes), como la venta del negocio en marcha. Alegó que en el referido contrato las partes acordaron que llegada su fecha de vencimiento (1 de marzo de 2018), negociarían y podrían pactar continuar con el arrendamiento del inmueble. El apelante sostuvo que al no llegar a un nuevo acuerdo luego de vencido tanto el término de arrendamiento, como la tácita reconducción, procedía el desalojo del señor Andino Méndez.
El señor Alvarado Torres detalló que el 17 de septiembre de 2018, envió una carta al señor Andino Méndez informándole que había decidido cancelar el contrato, por lo que para el 1 de octubre de 2018 debía desalojar su propiedad.
El foro primario le concedió al señor Andino Méndez un término para contestar la demanda en su contra. En ella, el apelado aceptó la existencia del contrato de arrendamiento del inmueble.[2] No obstante, sostuvo que por medio del referido contrato, el señor Alvarado Torres le había vendido el negocio en marcha que se opera en el inmueble, consistente de un área de despacho de gasolina, un minimarket, un carwash y un cajero automático por la cantidad de $100,000, lo cual había pagado en su totalidad. Añadió que el contrato de arrendamiento no había vencido, pues el mismo contenía una cláusula que disponía que al vencer el contrato de arrendamiento, las partes negociarían y llegarían a un acuerdo. Agregó que las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba