Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801271
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018

LEXTA20181219-011 - Roberto Alvarado Torres v. Efrain Andino Mendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ROBERTO ALVARADO TORRES
apelante
v.
EFRAÍN ANDINO MÉNDEZ
apelado
KLAN201801271
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Caso Núm.: CN2018-CV00383 (407) Sobre: DESAHUCIO SUMARIO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA ENMENDADA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2018.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Roberto Alvarado Torres (señor Alvarado Torres o apelante) mediante Apelación Civil y nos solicitó que revoquemos la Sentencia emitida por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (foro primario o tribunal apelado) el 5 de noviembre de 2018.[1]

En el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Demanda de desahucio sumario presentada por el apelante en contra del Sr. Efraín Andino Méndez (señor Andino Méndez o apelado).

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

III. Trasfondo procesal y fáctico

En la Demanda sobre desahucio sumario presentada el 2 de octubre de 2018, el apelante alegó ser el dueño de un inmueble en el Municipio de Canóvanas, donde ubica una estación de gasolina. Explicó que arrendó una parte del inmueble al señor Andino Méndez desde el 5 de febrero de 2015 mediante un contrato en el que las partes pactaron tanto el arrendamiento del inmueble (con excepción de unas partes), como la venta del negocio en marcha. Alegó que en el referido contrato las partes acordaron que llegada su fecha de vencimiento (1 de marzo de 2018), negociarían y podrían pactar continuar con el arrendamiento del inmueble. El apelante sostuvo que al no llegar a un nuevo acuerdo luego de vencido tanto el término de arrendamiento, como la tácita reconducción, procedía el desalojo del señor Andino Méndez.

El señor Alvarado Torres detalló que el 17 de septiembre de 2018, envió una carta al señor Andino Méndez informándole que había decidido cancelar el contrato, por lo que para el 1 de octubre de 2018 debía desalojar su propiedad.

El foro primario le concedió al señor Andino Méndez un término para contestar la demanda en su contra. En ella, el apelado aceptó la existencia del contrato de arrendamiento del inmueble.[2] No obstante, sostuvo que por medio del referido contrato, el señor Alvarado Torres le había vendido el negocio en marcha que se opera en el inmueble, consistente de un área de despacho de gasolina, un minimarket, un carwash y un cajero automático por la cantidad de $100,000, lo cual había pagado en su totalidad. Añadió que el contrato de arrendamiento no había vencido, pues el mismo contenía una cláusula que disponía que al vencer el contrato de arrendamiento, las partes negociarían y llegarían a un acuerdo. Agregó que las...

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