Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201800794

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800794
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018

LEXTA20181219-012 - El Pueblo De PR v. Jantzen Ducos Perez Tambien Conocido Como Jantzen Raphael

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JANTZEN DUCÓS PÉREZ también conocido como JANTZEN RAPHAEL y como JANTZEN R. DUCÓS PÉREZ
Recurrido
KLCE201800794
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm. ISCR201700149 Por: Art. 401 Ley 4

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2018.

Comparece ante nosotros la Oficina del Procurador General en representación de El Pueblo de Puerto Rico y nos solicita la revocación de la Sentencia dictada el 9 de mayo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el TPI le impuso una pena de restricción domiciliaria a Jantzen Raphael Ducós Pérez (recurrido o Ducós Martínez) tras hacer alegación de culpabilidad por dos cargos por Posesión, Fabricación y distribución de sustancias controladas, según tipificado en el Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada (24 LPRA sec. 2401) y un cargo de posesión de parafernalia tipificado en el Art. 412 de la referida Ley (24 LPRA sec. 2411b).

Veamos.

I.

Los hechos del presente caso no están en controversia. El 27 de noviembre de 2017, Ducós Pérez, de 25 años de edad, hizo alegación de culpabilidad por los delitos que el Ministerio Público le imputó, a saber: dos acusaciones por el delito de poseer, fabricar y distribuir sustancias controladas y una acusación por posesión de parafernalia. Los actos delictivos consistieron en que: el 15 de septiembre de 2016, Ducós Pérez le distribuyó marihuana a un agente encubierto; el 19 de diciembre de 2016, Ducós Pérez poseía marihuana con intención de distribuirla; y en esa misma fecha, Ducós Pérez poseía una balanza digital color negra para procesar, preparar, empacar, entre otras funciones.[1]

El día de la vista para dictar sentencia, el TPI ordenó la preparación de un informe pre sentencia y el Ministerio Público argumentó que el acusado no podía beneficiarse de una sentencia suspendida y, por tanto, no se le podía imponer una pena alterna. El TPI expresó que esperaría a evaluar el informe y un video ofrecido por el Ministerio Público.[2] El informe fue rendido con hallazgos positivos, pero con una recomendación negativa acerca de las alternativas de sentencia suspendida, restricción domiciliaria o terapéutica. Por ello, la defensa expresó el interés de impugnar el referido informe y el TPI pautó una vista para ello. Posteriormente, la defensa solicitó la transferencia de la vista y el TPI optó por requerir la impugnación por escrito, lo cual la defensa realizó mediante Moción en cumplimiento de orden. En la moción, la defensa argumentó que el informe no contenía una narrativa de la cual se pudiera conocer los preceptos legales tomados en consideración para emitir la recomendación negativa. Asimismo, la defensa hizo referencia a que Ducós Pérez le manifestó a la trabajadora social haber consumido marihuana ilegal hasta que le fue recetado cannabis medicinal. La súplica de la defensa fue la celebración de la vista de impugnación del informe.[3]

El Ministerio Público replicó a la moción presentada por la defensa y, a esos efectos, argumentó que no se cumplió con la Regla 162.3 de Procedimiento Criminal (34 LPRA Ap. II) que establece lo siguiente:

Una vez rendidos los informes pre-sentencia, el tribunal notificará prontamente ese hecho a las partes quienes podrán objetarlos dentro del término de diez (10) días, a contar desde su notificación. Se especificará qué partes del informe se pretende controvertir mediante la presentación de prueba. Si los informes fueron objetados, el tribunal celebrará una vista.

El Ministerio Público explicó que la defensa no indicó cuál parte del informe deseaba controvertir. Por lo anterior, le solicitó al TPI que declarara No Ha Lugar la solicitud presentada por la defensa y señalara una vista para dictar la sentencia.[4] El 4 de mayo de 2018 se celebró la Vista de impugnación de informe y, en corte abierta, el foro primario declaró

No Ha Lugar la moción presentada por el Ministerio Público, por lo que procedió a tomarle juramento a la trabajadora social y dio inicio el proceso de impugnación. En la vista, las partes interrogaron a la trabajadora social. El Ministerio Público presentó un video; arguyó que el convicto se automedicaba marihuana; y planteó que éste fue relacionado con personas de dudosa reputación. La defensa por su parte ofreció el testimonio del tío del acusado, Sr. Rafael Pérez González, el cual fue escuchado por el TPI.[5]

Según la Minuta, una vez culminó la participación de las partes en la vista de impugnación, el TPI expresó lo siguiente:

[…]el Tribunal se dirige al acusado y le indica que quiere ser justo en este caso y entiende que el Sr.

Ducos es salvable. Se instruye para que aproveche esta oportunidad. Se tomó en consideración lo siguiente:

· La sustancia que estaba vendiendo el acusado, hay menos riesgo para la comunidad.

· Estaba trabajando en su propio negocio.

· Estaba por culminar la Universidad.

· Tiene una condición de salud diagnosticada, la cual hasta un médico le recomendó marihuana medicinal.

Se va a ordenar que se prepare el convenio para que esté listo la semana que viene y Sentenciar al acusado conforme al mismo. Se ordenará la Restricción domiciliaria con la condición de que termine los estudios, reciba tratamiento de Salud Mental y tratamiento para las condiciones gastrointestinales. Se Ordena la excarcelación el día de hoy pero se sentenciará con el convenio. (Énfasis nuestro).[6]

El Ministerio Público solicitó reconsideración y propuso la imposición de “una pena mixta”, pero el TPI la declaró No Ha Lugar.[7] En la vista para dictar sentencia, el TPI hizo...

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