Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801240
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018

LEXTA20181219-013 - Angel R. Pizarro Espada v. Pedro J.

Colon Torres Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ÁNGEL R. PIZARRO ESPADA Y OTROS
Recurridos
v.
PEDRO J. COLÓN TORRES Y OTROS
Peticionarios
KLCE201801240
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Caso Núm.: B2CI201700073 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2018.

Comparecen ante nosotros el señor Pedro J. Colón Torres (en adelante “señor Colón”) y su aseguradora MAPFRE, mediante recurso de apelación. Solicitan la revocación de la Resolución a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo (en adelante “TPI”), les denegó el permiso para presentar por segunda ocasión una Demanda contra Tercero que fue previamente desestimada sin perjuicio.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 3 de febrero de 2017, el señor Ángel R. Pizarro Espada, la señora Marianne Rodríguez Malavé y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante “demandantes”), por sí y en representación de su hijo menor de edad “IKPR”, presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios contra el señor Pedro J. Colón Torres (en adelante “señor Colón”) y su aseguradora MAPFRE. Alegaron que, el 7 de febrero de 2016, alrededor de las 3:00PM, el señor Colón conducía su vehículo Toyota Tacoma y, al no tomar las debidas precauciones, impactó la parte posterior de una motora Kawasaki que se encontraba detenida en un semáforo y era conducida por el señor Ángel L. De Jesús Alvarado (en adelante “señor De Jesús”). Como consecuencia del impacto, el menor IKPR, quien iba en el asiento del pasajero de la motora, salió expulsado, cayó en el pavimento y sufrió una herida en la pantorrilla izquierda. Por los daños alegadamente sufridos por el menor, así como las angustias emocionales de sus padres, los demandantes solicitaron una indemnización de $155,000.00.

El 25 de abril de 2017, el señor Colón y MAPFRE presentaron su Contestación a Demanda y Reconvención. Aunque admitieron la ocurrencia del impacto, negaron que el mismo se debiera a la negligencia del señor Colón. Alegaron afirmativamente que el accidente se debió a la negligencia de los padres del menor IKPR por permitir que este, a pesar de tener menos de 12 años, viajara como pasajero en una motora en violación a las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. En esa misma fecha, el señor Colón y MAPFRE también presentaron una Demanda contra Tercero para incluir como demandados al señor De Jesús, quien conducía la motora cuando ocurrió el accidente, su esposa Fulana de Tal, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y la Compañía Aseguradora “A”.

El 21 de julio de 2017, el señor Colón y MAPFRE presentaron una Moción para Emplazar por Edicto. Alegaron que el 12 de mayo de 2017 se habían expedido los emplazamientos de los terceros demandados, mas los mismos no habían podido ser diligenciados a pesar de las múltiples gestiones realizadas por el emplazador Enrique Febles Rodríguez. A tales efectos, el señor Colón y MAPFRE incluyeron una Declaración Jurada suscrita por dicho emplazador, en la que este narra los atentos infructuosos para emplazar a los terceros demandados. Ello así, el señor Colón y MAPFRE solicitaron al TPI que les permitiera publicar los emplazamientos por edicto.

Posteriormente, el 4 de junio de 2018, el señor De Jesús presentó una Solicitud de Desestimación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR