Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801474

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801474
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018

LEXTA20181219-017 - Carmen M. Rivera Hernandez v. Milissa Encarnacion Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

CARMEN M. RIVERA HERNÁNDEZ
Recurrida
v.
MILISSA ENCARNACIÓN RIVERA
Peticionaria
KLCE201801474
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm: D CU2014-0408 Sobre: Custodia/Alimentos de Menor

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2018.

Comparece la señora Milissa Encarnación Rivera (peticionaria o madre del menor) a través de recurso de certiorari, solicitando que revoquemos un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón, (TPI), el 21 de septiembre de 2018. Mediante la determinación recurrida, el foro primario le impuso a la peticionaria el pago de una pensión alimentaria provisional en favor de su hijo B.G.R.E., (el menor), según había sido estipulada por las partes.

Examinadas las comparecencias de las partes, decidimos denegar la expedición del recurso solicitado.

I. Resumen del tracto procesal

Según consta en sendas Sentencias de 13 de agosto de 2004 y 15 de junio de 2015, el foro primario le había otorgado la custodia del menor a la señora Carmen M. Rivera Hernández, (recurrida o abuela), quien es su abuela materna.

Tales dictámenes disponían, además, sobre las pensiones alimentarias a pagar por los padres no custodios del menor.

El padre no custodio falleció. Este hecho provocó que la peticionaria asumiera la custodia de su hijo, el menor.

A tenor, mediante Moción Informativa y Solicitud de Remedio, la peticionaria dio cuentas al foro primario de que había asumido la custodia del menor, y solicitó que se dejara sin efecto la pensión alimentaria que se le había impuesto.[1]

En consonancia, el TPI emitió Orden declarando Ha Lugar la solicitud de la peticionaria, devolviéndole la custodia del menor y dejando sin efecto la pensión alimentaria establecida.[2]

El 5 de diciembre de 2016, luego del menor haber resultado incurso por una falta imputada, regresó bajo la custodia de su abuela materna. Ello tuvo como efecto que, mediante Resolución, el foro primario aprobara el retorno de la custodia del menor a su abuela-recurrida.[3]

Posteriormente, el 28 de febrero de 2018, la abuela presentó Moción Informativa y Solicitud de Alimentos y Solicitud de Traslado a la Sala de Bayamón. Peticionó que se le fijara una nueva pensión alimentaria a la madre-peticionaria, citando como razón la muerte del padre del menor.

Trasladado el caso al TPI de Bayamón, el foro primario ordenó a la peticionaria que presentara réplica a la solicitud de alimentos presentada por la recurrida.

El 25 de mayo de 2018, la peticionaria presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Solicitud de Pensión Alimentaria. En esta confirmó que la recurrida ostentaba la custodia del menor. Además, señaló que el menor recibía la cantidad de $1,175.00 por concepto de seguro social.

Alegó que dicha cantidad era administrada completamente por la recurrida, y que con ella se cubrían todas las necesidades del menor, haciendo...

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