Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801589
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018

LEXTA20181219-018 - Jeffrey Robert Stolz v. Juan Alberto Colon Cabrera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JEFFREY ROBERT STOLZ Y MICHELLE STOLZ
Recurridos
v.
JUAN ALBERTO COLÓN CABRERA; MARÍA LÓPEZ BERGUIRISTAIN; LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; CAPITAL CROSSING PUERTO RICO LLC; BANCO Y/O FONDO ABC; ASEGURADORA ABC; FIADORA XYZ; FULANTO DE TAL Y JOHN DOE
Peticionarios
KLCE201801589
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D AC2017-0151 Sobre: Incumplimiento de Contrato de Opción de Compraventa; Solicitud de Cumplimiento Específico; Daños y Perjuicios por Dolo; Solicitud de Autorización de Depósito y/o Consignación

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2018.

Mediante recurso de certiorari comparecen el Sr. Juan Alberto Colón Cabrera, la Sra. María López Berguiristain y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los peticionarios) y nos solicitan que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), mediante la cual se les anotó la rebeldía.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

-I-

A continuación, exponemos los hechos esenciales y pertinentes para disponer del presente recurso.

El 24 de marzo de 2017, el Sr. Jeffrey Robert Stolz y la Sra. Michelle Stolz (los recurridos) presentan una Demanda contra los peticionarios[1] por incumplimiento de contrato.

Reclaman el cumplimiento específico de una opción de compraventa, indemnización por daños y perjuicios y autorización para consignar el precio de compraventa.

El 11 de mayo de 2017 los peticionarios renuncian a su derecho a ser emplazados en persona. Luego, el 12 de junio de 2017, solicitan una prórroga de 30 días para presentar su alegación responsiva y el 10 de julio siguiente, solicitan una prórroga adicional de 30 días.

El 11 de julio de 2017, el TPI deniega la segunda solicitud de prórroga de los peticionarios y les anota la rebeldía.

Los peticionarios solicitan que se deje sin efecto la anotación de rebeldía y el 11 de agosto de 2017, el TPI accede a su solicitud y les impone una sanción de $100.00.

Luego de algunos trámites procesales, las partes acuerdan llevar a cabo las deposiciones de los peticionarios el 24 de mayo de 2018 y la de los recurridos el 25 de mayo de 2018, pero estas se cancelan posteriormente.

Tras varios incidentes adicionales sin que las partes llegaran a un acuerdo en cuanto a la fecha, el TPI ordena a los peticionarios a comparecer el 1 de agosto de 2018 para las deposiciones correspondientes. Además, les advierte que la incomparecencia se considerará como un desacato al tribunal.

Esta orden se notifica el 31 de julio de 2018.

El 1 de agosto de 2018 el representante legal de los peticionarios comparece a la deposición e informa que sus clientes estaban fuera del país y que no logró contactarlos para coordinar una fecha alterna.

Entre otros trámites, el 17 de agosto de 2018 los peticionarios informan como fechas alternas para la toma de sus deposiciones el 27 o 28 de septiembre de 2018.

Surge de la Minuta de una Vista sobre el Estado de los Procedimientos que, entre otras cosas, las partes acuerdan tomar las deposiciones el 27 y 28 de septiembre de 2018. El TPI apercibe a los peticionarios que de no comparecer se les anotará la rebeldía.[2]

El 25 de septiembre de 2018, la representación legal de los peticionarios informa a los recurridos, mediante correo electrónico, que sus representados no estarían disponibles en las fechas pautadas para las deposiciones porque estarían fuera del país y que propondrían fechas alternas.

El 3 de octubre de 2018, los recurridos solicitan se anote la rebeldía a los peticionarios.

Por su parte, los peticionarios presentan el 5 de octubre de 2018 una Oposición a Solicitud de Anotación de Rebeldía por Incumplimiento a Toma de Deposiciones.

Así las cosas, el 10 de octubre de 2018 el TPI notifica la orden recurrida, en la que dispone, en lo pertinente:

SE ANOTA LA REBELDÍA A LA PARTE DEMANDADA POR SU CONTINUO INCUMPLIMIENTO CON LAS ORDENES DEL TRIBUNAL Y DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA.[3]

El TPI emite una Resolución el 10 de octubre de 2018, notificada el siguiente día 16, en la que acoge la oposición a la anotación de rebeldía presentada por los peticionarios como una solicitud de reconsideración y la declara no ha lugar. Expresa:

Tribunal acoge la presente moción como una Reconsideración y la declara “NO HA LUGAR. Véase lo resuelto en la vista del 21 de agosto...

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