Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801605

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801605
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018

LEXTA20181219-019 - Joaquin Cabrera Delgado v. Natasha Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

JOAQUIN CABRERA DELGADO y otros
Peticionario v. NATASHA LÓPEZ y otros Recurrido
KLCE201801605
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. HACI201800079 Sobre: Desahucio (falta de pago)

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2018.

I.

El 14 de febrero de 2018, Joaquín Cabrera Delgado y Jorge Cabrera Delgado (Cabrera Delgado/Peticionario) presentaron, por derecho, Demanda sobre desahucio sumario por falta de pago y cobro de dinero contra Luis Enrique López Alvarado y Natasha López (López Alvarado/Recurrido). El Tribunal pautó el juicio en su fondo para el 26 de febrero de 2018. Según surge de la Minuta de 26 de febrero de 2018, notificada el 5 de marzo, se celebró la vista de juicio en su fondo y el señor López Alvarado compareció con su representante legal, quien, a preguntas del Tribunal, informó que Natasha López nunca fue emplazada. Añadió, que ese mismo día presentó Contestación a Demanda y Reconvención. Señaló, que la Reconvención fue por incumplimiento de contrato, el cual consistía en “que el contrato de arrendamiento fue con opción a compra y su cliente no ha logrado ejecutarlo desde el 2016 porque el Peticionario no ha realizado las mejoras al hogar”.[1] Solicitó que el caso se atendiera por la vía ordinaria.

Posteriormente, el señor Jorge Cabrera Delgado expresó al Tribunal de Primera Instancia que no tenía conocimiento de los procesos civiles. Adujo que se le adeudaban seis (6) meses y solicitó el pago de $1,950.00 en concepto de renta en su totalidad. Subsiguientemente, la representación legal del señor López Alvarado expuso que en la contestación a la Demanda se niega dicha cantidad y que el señor López Alvarado había utilizado el pago de la renta para remover los escombros que el Peticionario se habían negado remover. Así las cosas, el Tribunal determinó que era necesario que el Peticionario contratara abogado por desconocer los procedimientos civiles para su reclamación. Además, dada las alegaciones de la parte recurrida, convirtió el procedimiento sumario en uno ordinario y señaló Vista sobre Estado de los Procedimientos para el 1 de mayo de 2018.

El 9 de marzo de 2018, el señor Cabrera Delgado presentó Asunción de Representación y Solicitud de Prórroga. El 20 de marzo de 2018, el señor Cabrera Delgado presentó Reconsideración y Desestimación Bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Adujo, entre otras cosas, que el Tribunal no podía convertir el juicio sumario a uno ordinario, debido a que, las alegaciones que hizo el señor López Alvarado versaban sobre incumplimiento de contrato y el proceso sumario no permitía dicha alegación. Por lo que solicitó la desestimación de la mencionada alegación.

El 21 de marzo de 2018, notificada el 27, el Tribunal declaró no ha lugar la Reconsideración. El 1 de mayo de 2018, durante celebración de la Vista Sobre el Estado de los Procedimientos, el señor Cabrera Delgado le informó al Tribunal que existía oposición a la consolidación del caso de desahucio y cobro de dinero con el incumplimiento de contrato. Añadió que ese mismo día, 1 de mayo, presentó una moción que atendía dicho asunto [2] y que una vez fuese atendida y contestada por el señor López Alvarado, el Tribunal podría establecer qué vista debía señalar.

El Tribunal le concedió 20 días al señor López Alvarado para que expresara su posición en cuanto a la moción presentada y señaló Vista Sobre el Estado de los Procedimientos para el 5 de junio de 2018.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de agosto de 2018, el señor López Alvarado presentó Moción Sobre Intención de Consignar y ese mismo día presentó Moción de Consignación.[3]

Adujo, que, ante la negativa del señor Cabrera Delgado de recibir los pagos de arrendamiento que no estaban con controversia, estaba presentando para consignación el pago de los meses de febrero a julio de 2018 por la cantidad de $325.00 mensuales para un total de $1,950.00.

El 13 de agosto de 2018, notificada el 15, el Tribunal declaró Ha Lugar la consignación. El 21 de agosto de 21 de agosto de 2018, el señor Cabrea Delgado presentó Oposición a Consignación Incompleta. El 24 de agosto de 2018 notificada el 27, el Tribunal emitió Orden para que el señor López Alvarado expusiera su posición en un...

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