Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201800607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800607
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018

LEXTA20181220-003 - Jose Garcia Ortiz Madelene Rivera Rosado v. Maria I. Caraballo Gaud

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

JOSÉ GARCÍA ORTIZ MADELENE RIVERA ROSADO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelado v. MARÍA I. CARABALLO GAUD, en su carácter personal, RAFAEL RIVERA esposo de MARÍA I. CARABALLO GAUD y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y como Presidente y CFO de INTERNATIONAL SHIPPING AGENCY, INC., INTERNATIONAL SHIPPING AGENCY, INC., AIG INSURANCE COMPANY-PUERTO RICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS X y Z Apelante
KLAN201800607
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP 2016-0756 Daños y Perjuicios (Persecución Maliciosa)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2018.

Ante este Tribunal de Apelaciones compareció la señora María I. Caraballo, el señor Rafael Rivera, la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, e International Shipping Agency, Inc. (Intership) (en adelante Apelantes) para que revisemos y revoquemos la Sentencia Parcial que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, emitió el 17 de abril de 2018. Mediante el dictamen apelado, el foro a quo declaró con lugar la Moción de Sentencia Sumaria que presentó AIG Insurance Company-Puerto Rico (AIG), por lo que desestimó la causa de acción que se instó en su contra.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes involucradas en el pleito, procedemos a disponer en sus méritos de las controversias planteadas.

I

La causa de epígrafe tuvo su origen allá para el mes de diciembre de 2016 cuando José García Ortiz, Madelene Rivera Rosado y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (Apelados) instaron demanda sobre daños y perjuicios y persecución maliciosa contra los aquí Apelantes y AIG, como aseguradora de estos. En ella adujeron que el señor José García Ortiz trabajó para Intership como Vicepresidente de Operaciones de Terminal hasta el 13 de julio de 2016; fecha en que fue despedido de dicha compañía. Como parte de los beneficios del puesto, Intership le pagaba un estipendio de auto. Sin embargo, para el mes de enero de 2011 el estipendio fue sustituido por la entrega de una guagua Toyota Tacoma, que sería para su uso personal. Como parte del proceso de terminación de empleo, los Apelantes le entregaron un documento titulado “Acuerdo”, el cual debía ser firmado y entregado no más tarde del 26 de agosto de 2016. El señor José García Ortiz, en consideración al documento entregado, presentó una contraoferta, en la que reclamó, entre otras cosas, la entrega sin costo alguno de la guagua que él utilizaba; ello en consideración a la renuncia de todas sus causas de acción laborales. Trabada así la controversia y luego del requerimiento de entrega del vehículo por parte de Intership y la subsiguiente demanda por parte de José

García Ortiz sobre despido injustificado, discrimen por edad, así como la consignación de la cantidad de $8,000.00, el 19 de agosto de 2018 Intership y María I. Caraballo Gaud reportaron el vehículo en controversia como hurtado. Ante ello, ese mismo día el señor José

García Ortiz fue arrestado en su residencia, en presencia de su esposa y vecinos. Sin embargo, el día de la citación, esto es el 30 de agosto de 2018, la fiscal instruyó a no presentar cargos criminales en contra de José

García Ortiz. Ante los acontecimientos relatados, los Apelados adujeron que la denuncia fue realizada maliciosamente, por lo que reclamaron una indemnización ascendente a $650,000.00 por los daños y perjuicios que estos sufrieron.

Ante la demanda instada, tanto los Apelantes como AIG presentaron sus correspondientes contestaciones y, mediante ellas, negaron las alegaciones medulares que los Demandantes-Apelados levantaron.

Así las cosas, el 23 de febrero de 2018, AIG presentó Moción de Sentencia Sumaria. En ella adujo que la póliza emitida a favor de Intership provee cubierta para cualquier violación de prácticas laborales o como bien lo llama el propio contrato de seguroemployment practices violation. Sin embargo, planteó que la reclamación de los Apelados no se encontraba asegurada, pues la misma versaba sobre una alegada persecución maliciosa por parte de Intership y dicha conducta no estaba contemplada en el...

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