Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801413
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018

LEXTA20181220-010 - Mayra V. Diaz Estremera Jose L. Marrero Hernandez v. Iris Quiles Sepulveda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

MAYRA V. DÍAZ ESTREMERA
JOSÉ L. MARRERO HERNÁNDEZ
Peticionarios
v.
IRIS QUILES SEPÚLVEDA
Recurrida
KLCE201801413
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina
Caso Núm.:
F AC2017-1533
Sobre:
Revisión de la Querella Núm. 2017-001-P-06, emitido por la Junta de Directores de Cooperativa Rolling Hills

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2018.

Comparecen por derecho propio Mayra V. Díaz Estremera y José L.

Marrero Hernández (los Estremera Hernández o los peticionarios) mediante un recurso de certiorari. Nos solicitan la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

Luego de haber recaído sentencia en el caso de epígrafe, los Estremera Hernández presentaron una solicitud de relevo de sentencia por fraude el 25 de junio de 2018. Al día siguiente, el 26 de junio de 2018, presentaron ante este Tribunal de Apelaciones un recurso de certiorari al amparo de la Ley Núm. 239 del 1 de septiembre de 2004, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico, 5 LPRA Secc. 4381, et seq. Luego, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una moción para informar sobre el recurso de certiorari presentado y en solicitud de paralización de los procedimientos sobre el relevo de sentencia el 27 de junio de 2018.

El Tribunal de Primera Instancia ordenó a la parte recurrida que expusiera su posición el 9 de julio de 2018. Luego de que esta presentara su escrito y que también presentara su alegato en oposición al recurso de certiorari, el mismo fue desestimado por falta de jurisdicción por otro panel de este Tribunal de Apelaciones el 27 de julio de 2018. Véase Resolución en el Caso Núm. KLCE201800890. Los peticionarios solicitaron la reconsideración de este dictamen, lo cual les fue denegado. Por tanto, acudieron ante el Tribunal Supremo el 22 de agosto de 2018 para recurrir de la...

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