Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801735

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801735
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018

LEXTA20181220-013 - Raymond J De Hoyos Ruperto v. Alexis Gabriel Irizarry Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

RAYMOND J DE HOYOS RUPERTO, et als.
Peticionario
V.
ALEXIS GABRIEL IRIZARRY MARTÍNEZ
Recurrido
KLCE201801735
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso. Núm.: ISCI201701053 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS -

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2018.

I.

Comparecieron ante nosotros los peticionarios de epígrafe, para pedirnos revisar una determinación interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, mediante la cual se denegó desestimar la querella instada en su contra bajo el proceso sumario de la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada (32 LPRA sec. 3118 et. seq.).

II.

En noviembre de 2017, el Sr. Alexis Gabriel Irizarry Martínez (señor Irizarry, o el recurrido) radicó una querella en contra de los aquí peticionarios. Indicó que empezó a trabajar para la parte querellada en el 2009; y que, durante el 2016, ésta vendió y transfirió la empresa o negocio al codemandado Raymond J.

De Hoyos Ruperto (señor De Hoyos), de quien dijo se convirtió en su patrono sucesor, ya que continuó con la misma operación y maquinaria, y brindando el mismo servicio. Según se alegó, en agosto de 2017, el señor De Hoyos entregó al señor Irizarry un documento titulado “Acuerdo y Relevo General”, mediante el cual presuntamente renunciaba a todos los derechos recogidos en las leyes laborales. Se aseveró que su negativa a firmar dicho documento fue la causa para que el 1 de septiembre de 2017 fuese despedido sin justa causa, y en represalia. En virtud de lo alegado, reclamó compensación por concepto de mesada.

Adicionalmente, el señor Irizarry alegó que, durante los últimos dos años se le asignó un horario de más de seis horas ininterrumpidas de trabajo, sin disfrutar de un período para ingerir alimentos, por lo que reclamó el pago de tal concepto. También dijo haber trabajado como mínimo dos horas extras semanales, pero que el horario en exceso se lo pagaron de forma sencilla y no como dispone la legislación aplicable, por lo que exigió el pago correspondiente a lo presuntamente adeudado durante los tres años previos al despido.

Luego de varios...

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