Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2018, número de resolución KLRA201800645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800645
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018

LEXTA20181220-014 - Humacao Supermarket v.

Programa Wic Departamento De Salud

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

humacao supermarket, inc
Recurrente
v.
PROGRAMA WIC DEPARTAMENTO DE SALUD
Recurrido
KLRA201800645
Revisión judicial procedente del Departamento de Salud Caso Núm. 2017-1(006) Sobre: Descalificación de comerciante

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2018.

Comparece ante nosotros Humacao Supermarket, Inc. (recurrente o Humacao Supermarket) y solicita la revisión judicial de una Resolución parcial dictada el 29 de agosto de 2018 por el Departamento de Salud. Mediante el referido dictamen, el Departamento de Salud declaró No Ha Lugar una moción de desestimación presentada por Humacao Supermarket. La parte aquí recurrente le había planteado al Departamento de Salud que no fue notificado adecuadamente de las violaciones por las cuales lo sancionaron con la descalificación por 1 año del Programa de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Infantes y Niños (WIC).

Veamos.

I.

Humacao Supermarket es un comerciante autorizado del Programa WIC. El 17 de julio de 2017, investigadores del mencionado programa visitaron el comercio del aquí recurrente y hallaron alegadas violaciones a la reglamentación aplicable y al Acuerdo de comerciante suscrito con el Departamento de Salud. Como resultado de ello, el 26 de julio de 2017, la agencia le cursó a Humacao Supermarket una Notificación de violación mediante la cual informó un incidente inicial de tres violaciones al Reglamento de Comerciante Autorizado del Departamento de Salud, Reglamento Núm. 8896 del Departamento de Estado de 30 de diciembre de 2016.

Luego de hacer una descripción de las violaciones imputadas, la agencia le requirió a Humacao Supermarket el cese de la conducta descrita y le informó que la carta constituía una “notificación de incidente inicial”. Asimismo, le apercibió que, de continuar con las violaciones, incurriría en un patrón de violaciones sujeto a multa y/o descalificación como comerciante autorizado del Programa WIC por un 1 año. Finalmente, la notificación le indicó a Humacao Supermarket que podía comunicarse por escrito para aclarar dudas y solicitar una cita para revisar “el expediente de su compra de cumplimiento”.[1]

El 5 de diciembre de 2017, le cursaron otra notificación a Humacao Supermarket.

En esta ocasión, el Programa WIC reiteró los hallazgos de la investigación llevada a cabo en julio de 2017 y le informó que se había realizado otra investigación el 31 de agosto de 2017. En esta notificación, el Programa WIC le notificó las disposiciones reglamentarias violentadas y la determinación de imponerle la sanción de descalificación por 1 año como comerciante autorizado.

Cabe señalar que la parte recurrente no sometió copia de esta notificación de descalificación con el apéndice del recurso de revisión judicial. Por ello, hemos tomado conocimiento judicial del informe preparado por la oficial examinadora del Departamento de Salud, la cual se presume correcta en esta etapa de los procedimientos.[2]

El 25 de mayo de 2018 comenzó la vista administrativa solicitada por Humacao Supermarket para dilucidar los méritos de las violaciones imputadas por el Programa WIC. Sin embargo, en medio de la celebración de la vista administrativa, Humacao Supermarket solicitó la desestimación de las violaciones imputadas. Argumentó que la primera notificación, hecha el 26 de julio de 2017, no siguió el debido proceso...

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