Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201800804

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800804
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018

LEXTA20181221-003 - Colegio De Tecnicos De Refrigeracion v.

Edwin Marrero Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

COLEGIO DE TÉCNICOS DE REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO DE PUERTO RICO; ANTONIO FIGUEROA REY EN SU CARÁCTER DE TÉCNICOS DE REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO DE PUERTO RICO
Apelante
V.
EDWIN MARRERO SANTIAGO, EDWIN AUTO AIR
Apelado
KLAN201800804
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Injunction Caso Núm.: D PE2017-0263 (401)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2018.

Comparece la parte apelante, el Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico, y su presidente, Antonio Figueroa Rey. Nos solicitan que revoquemos una Sentencia emitida el 13 de junio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).[1] Dicho dictamen desestimó la Demanda sobre Injunction en contra de la parte apelada, señor Edwin Marrero Santiago y del negocio Edwin Auto Air, en la que les solicitaba cesar y desistir de manipular equipos con refrigerantes, por no estar licenciados ni colegiados.

Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

-I-

El 24 de abril de 2017 el señor Josué Rivera Torres se presentó al taller del negocio de Edwin Auto Air para que le reparasen el acondicionador de aire del vehículo de su esposa. En el taller, le cambiaron el compresor del aire y le facturaron $625.00. No obstante, el vehículo continuó con fallas en el acondicionador de aire, por lo que el señor Rivera Torres regresó al taller de Edwin Auto Air. En esa ocasión, le indicaron que el problema era el evaporador por lo que el mismo le fue cambiado.

A pesar de dichas reparaciones, el acondicionador de aire continuó defectuoso, por lo que el señor Rivera Torres acudió al Colegio de Técnicos de Refrigeración y presentó una querella en contra del negocio Edwin Auto Air.

Recibida la querella, el presidente del Colegio se comunicó con el taller para informarle sobre la misma y orientarlos sobre el cumplimiento de la ley. En el taller le indicaron que contaban con un técnico de refrigeración y de acondicionadores de aire debidamente colegiado y licenciado. No obstante, en el Colegio se recibió información de que en el taller de Edwin Auto Air se le pagaba $400.00 por cada certificación a un técnico licenciado por labores que allí se realizaban.

Sin más gestión, el 15 de mayo de 2017 la parte apelante presentó una Demanda sobre Injunction para que —en virtud del Art. 32 de la Ley Núm. 36 del 20 de mayo de 1970, según enmendada, y de los Arts. 9 y 13(b) de la Ley Núm. 416-2004— se le ordenara al señor Edwin Marrero Santiago, dueño del negocio Edwin Auto Air, a abstenerse de manipular equipos con refrigerantes y desistir de reparar y mantener los sistemas de acondicionadores de aire, por carecer de licencia y colegiación para ello.[2]

Luego de varias instancias procesales, el 17 de mayo de 2018 se llevó a cabo la vista de injunction. La prueba de la parte apelante consistió en los testimonios de: (1) el querellante, Josué Rivera Torres; (2) el presidente del Colegio de Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionados, Antonio Figueroa Rey; y, (3) el señor Wilfredo Ruiz Otero, identificado como técnico del taller Edwin Auto Air.

El primer testigo fue el señor Wilfredo Ruiz Otero. No obstante, éste solo acreditó su nombre, pues optó por no declarar al imputársele la comisión de un posible delito en el ejercicio de la profesión de técnico de refrigeración y acondicionadores de aires.

El segundo testigo fue el presidente del Colegio de Técnicos de Refrigeración, el señor Antonio Figueroa Rey. En lo pertinente, este declaró que, cuando se recibían las querellas en el Colegio procedía a llamar al establecimiento o técnico querellado, y si determinaba que no estaba en cumplimiento legal, les orientaba —y en ocasiones— les brindaba tiempo para que se pusieran al día con su colegiación y con su licencia. En cuanto al negocio de Edwin Auto Air, atestó que al recibir la querella procedió a llamar al negocio. Allí, una persona le contestó la llamada y le indicó que estaban en cumplimiento con todos los requisitos de ley. Luego de esa llamada, recibió la visita de un técnico de refrigeración —licenciado y colegiado— quien le manifestó que le habían dicho en el taller de Edwin Auto Air que le pagarían $400.00 por certificar los trabajos realizados. Acreditó que como presidente del Colegio debía velar para que nadie realizara trabajos con refrigerantes sin estar licenciado y colegiado, pues eso perjudicaba el trabajo de los técnicos bona fide. Añadió que no acudió a la policía ni delató la violación de ley porque en otras ocasiones había acudido al cuartel y le habían informado que fuera al Tribunal.

Durante el contrainterrogatorio, el señor Antonio Figueroa Rey admitió que: (1) ninguno de los inspectores del Colegio investigó los hechos que dieron lugar a la demanda; (2) no orientó ni concedió tiempo adicional a Edwin Auto Air —como solía hacer en otros casos—; (3) admitió que el apelado tenía una certificación que acreditaba que éste había aprobado un adiestramiento sobre reciclaje y manejo de refrigerantes, conforme a las disposiciones de la Enviromental Protection Agency (EPA); (5) aceptó que bajo la mencionada certificación, el apelado estaba facultado para manejar las “latas” de refrigerante CRF-12, HFC-134 y HFO-1234; (6) aceptó que tampoco acudió a la policía estatal en el área de Caguas ni en ninguna otra en Puerto Rico.

El tercer y último testigo fue el querellante, señor Josué Rivera Torres. En resumen, sostuvo que llevó el vehículo de su esposa al taller de Edwin Auto Air en dos ocasiones para reparar el sistema del acondicionador de aire. En la primera ocasión le cambiaron el compresor, y continuó la falla, por lo que hizo una segunda visita y le indicaron que era evaporador. Eso provocó que acudiera al Colegio e instara una querella en contra de Edwin Auto Air para que le honraran la garantía dela labor realizada.

Durante el contrainterrogatorio, el señor Rivera Torres admitió desconocer quién realizó la reparación del sistema del acondicionador de aire del vehículo, ni si dicha persona tenía o no licencia de técnico de refrigeración. Finalmente, aceptó que la garantía que solicitó en su querella le fue honrada.

Sometida la prueba de la apelante, la apelada —sin renunciar a su derecho de presentar prueba a su favor— incoó una Moción de Desestimación u Oposición a Solicitud de Injunction.

En síntesis, alegó que la parte apelante falló en probar su caso, aun cuando la prueba que presentó fuese analizada de la forma más favorable a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR