Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801012
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018

LEXTA20181221-004 - Luis Fontanez Febus v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

LUIS FONTÁNEZ FEBUS
Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Apelado
KLAN201801012 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2017-0003 Sobre: Solicitud para Hacer Cumplir Orden

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2018.

Comparece el Sr. Luis Fontánez Febus (Sr. Fontánez o apelante), y solicita que revisemos la “Sentencia” dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 20 de julio de 2018, mediante la cual desestimó con perjuicio la reclamación presentada por el apelante, conforme a la Regla 39.2 (a) y (b) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2 (a) y (b).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la “Sentencia” apelada.

I.

Según surge de los autos originales del caso, solicitados al TPI, el Sr.

Fontánez presentó en el TPI una Moción Informativa en Solicitud de Vista de Comparecencia Urgente el 3 de enero de 2017, mientras se encontraba confinado en la Institución Bayamón 705, Edificio 5 A-4 #10. Alegó que su vida corría inminente peligro en la institución a la que estaba asignado debido a que fue testigo para las autoridades estatales y federal, cooperó en investigaciones para el esclarecimiento de varios delitos y laboró como oficial de custodia para la Administración de Instituciones Juveniles de Puerto Rico. Por ello, solicitó su traslado al Edificio 3, Sección J (área de testigos) o Sección K (área para exfuncionarios públicos) en la Institución Bayamón 501, y ser transportado separado de otros confinados.

Respecto a la solicitud de transportación, el Sr. Fontánez específicamente indicó: “Se solicita que el acusado sea transportado en vehículos (Patrol) sólo; ya que han surgido varias situaciones con el acusado, al ser transportado con otros confinados. Así que solicitamos con mucho respeto, que éste (inciso), se tome en consideración”. (Énfasis nuestro).

El 25 de enero de 2017, el TPI ordenó al Sr. Fontánez a presentar una moción acompañada de evidencia sobre las gestiones administrativas realizadas ante el Departamento de Corrección. Esto, para corroborar si había agotado todos los recursos internos disponibles para ventilar dicho asunto.

El 23 de febrero de 2017, el Sr. Fontánez presentó un escrito titulado Solicitud al Honorable Tribunal, indicando que el 17 de febrero de 2017, fue agredido por dos confinados con un arma blanca y reiterando que su vida corría peligro. Luego, el 3 de marzo de 2017, el Sr. Fontánez presentó una Moción Informativa a la cual anejó los documentos solicitados por el TPI, mediante su orden de 25 de enero.

El 16 de marzo de 2017, el TPI ordenó al Departamento de Corrección a exponer las razones por la cuales no debía ordenar la ubicación provisional del Sr. Fontánez en la Unidad de Vivienda Especializada para Testigos y Exfuncionarios Públicos de la Institución 501 de Bayamón, y señaló Vista Urgente para el 23 de mayo de 2017.

El 23 de marzo de 2017, el Departamento de Corrección presentó una Moción Informativa en Cumplimiento de Orden, en la que indicó las gestiones realizadas para beneficio del Sr. Fontánez y las razones por las cuales éste aún no había sido ubicado en la Unidad Especial de Vivienda para Testigos.

Ese mismo día se celebró la Vista Urgente a la cual comparecieron el Sr. Fontánez por derecho propio, la Lcda. Belma Cruz Serrano (sin someterse a la jurisdicción), en representación del Departamento de Corrección, el Sr.

Ermides Correa Quiñones, Director de Control de Población del Departamento de Corrección, la Sra. Nitza Lozada Molina, Supervisora de la Unidad Sociopenal, la Sra. Vanessa Morales Santiago, Trabajadora Sociopenal y la Sra. Wanda Montañez Santiago, Superintendente de la Institución 501 de Bayamón.

Durante la vista surgió que en el Edificio 3L de la Institución Bayamón 501 había dos espacios disponibles para reubicar al Sr. Fontánez. El TPI ordenó reservar un espacio en dicha unidad para ubicar al Sr. Fontánez.

Además, señaló la continuación de la vista sobre remedio provisional para el 4 de abril de 2017, e indicó que “[p]ara esa vista se debe haber corroborado si hay algún problema de convivencia en el Edificio 3L con el demandante e informar si tiene las cualificaciones para ser ubicado en ese lugar”.

El 3 de abril de 2017, el TPI emitió una Resolución y Orden Sobre Remedio Provisional, en la que expuso que:

Según resuelto en la continuación de vista urgente para dilucidar la procedencia de remedio provisional celebrada en el día de hoy, el Tribunal dispone los siguiente:

Ø Se ORDENA

al Departamento de Corrección y Rehabilitación por conducto del Sr. Ermides Correa, Director de la Oficina de Control de Población que no más tarde de las próximas veinticuatro (24) horas a partir de la notificación de la presente, realice la ubicación del demandante Luis Fontánez Febus en la Sección 3L de la Institución 501 de Bayamón, de forma provisional hasta que: 1) se resuelva en los méritos el asunto de su ubicación permanente que se ventila en el presente caso; 2) surja un espacio disponible para su ubicación en la Sección 3J de dicha Institución; u 3) otra cosa disponga este Tribunal.

Ø Se DISPONE

que si luego de su ubicación en la referida Sección 3L, el demandante informa la existencia de alguna situación que le impida la convivencia con los demás confinados ubicados en la misma y solicita ser removido de dicha Sección, éste será devuelto al edificio 705 6a6 o a cualquier otro módulo de custodia protectiva, que no sea el área de segregación, donde haya disponibilidad de espacio.

Ø Se señala vista sobre el estado de los procedimientos para el 30 de agosto de 2017 a las 9:00a.m. en la Sala 505. Se ORDENA al Departamento de Corrección y Rehabilitación que coordine la transportación del demandante para comparecer a la vista separado del resto de los confinados.

Ø Se advierte al Departamento de Corrección y Rehabilitación que el incumplimiento de lo anterior conllevará desacato al Tribunal. […] (Énfasis en el original y subrayado nuestro).

Además, la Minuta fechada el 4 de abril de 2017, dispuso, entre otras cosas, que:

[…] El demandante indica que estaba confrontando problemas en cuanto a la transportación. Explica.

A preguntas del Tribunal, la licenciada Cruz indica que desconoce el procedimiento de la transportación.

Siendo así las cosas, el Tribunal manifiesta que se incluirá en la orden que el demandante sea transportado aparte de la población general. De haber algún elemento adicional se plantea y se notifique al demandante para que se pueda expresar.

Se...

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