Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801048
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018

LEXTA20181221-005 - Nelson Ariel Rodriguez Negron v.

Suzanne Marie Mcmillan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL IX

Nelson Ariel
Rodríguez Negrón
Apelado
v.
Suzanne Marie McMillan
Apelante
KLAN201801048
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil núm.: D2DI2018-0039 (201) Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable) Reconvención (Adulterio)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2018.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) dictó una sentencia de divorcio por ruptura irreparable y, además, denegó una solicitud de remedios provisionales solicitada por la apelante. Según se explica en más detalle a continuación: (i) actuó correctamente el TPI en cuanto a la sentencia de divorcio porque, probada la ruptura irreparable, no procedía, como cuestión de derecho, la reconvención instada por la apelante bajo la causal de adulterio; pero (ii) erró el TPI al denegar la solicitud de la apelante sobre medidas provisionales en protección de sus derechos sobre los bienes gananciales, sin haberle brindado oportunidad de presentar prueba en apoyo de su solicitud, y a pesar de que el récord sugiere que el apelado ha realizado, y se propone continuar realizando, transacciones sustanciales sobre dichos bienes, de forma unilateral.

I.

En mayo de 2018, el Sr. Nelson Ariel Rodríguez Negrón (el “Esposo” o “Demandante”) presentó la acción de referencia, sobre divorcio por ruptura irreparable (la “Demanda”), en contra de la Sa. Suzanne Marie McMillan (la “Esposa” o “Demandada”). En lo pertinente, se alegó que, en 1987, las partes se casaron bajo el régimen de sociedad de gananciales, y procrearon tres hijas, quienes ya advinieron a la mayoría de edad. Se alegó, además, que “los nexos de convivencia matrimonial se han roto irreparablemente”, que “no hay posibilidad alguna de reconciliación”, que “las partes no residen bajo el mismo techo” y que la Esposa “tiene planificado mudarse al estado de Wisconsin, estado de origen”.

En mayo, la Demandada presentó una Contestación a la Demanda y Reconvención. Solicitó que se decretara el divorcio, pero por la causal de adulterio, pues el Esposo incurrió “en conducta adúltera” al sostener, desde “hace algún tiempo”, una “relación extramarital con [otra] mujer . . .”.

En junio, la Demandada presentó una Moción urgente en Solicitud del ejercicio del derecho a lo coadministración del caudal ganancial, de alimentos pendente lite, de litis expensas y de otros remedios provisionales (la “Moción Urgente”). En la misma, se alegó que el caudal ganancial “puede tener un valor aproximado de $42 millones”, pero que la Esposa “no tiene acceso ni información respecto a la cuantía total y exacta” de dicho caudal. Se alegó, además, que el Demandante “mantiene la administración unilateral y absoluta” de los bienes gananciales y que este “no se ha abstenido de hacer transacciones económicas con algunos de los bienes y activos de la sociedad ganancial aun después de haber presentado” la Demanda.

En la Moción Urgente, se aludió, específicamente, a que, a finales de mayo, luego de presentada la Demanda, el Demandante “efectuó movimientos financieros en cuentas gananciales de inversión” sin la previa autorización del TPI ni de la Esposa. Se alegó, además, que, para las mismas fechas, el Demandante efectuó otras transacciones, como resultado de lo cual, los balances de varias cuentas “han disminuido dramáticamente con posterioridad a la presentación de la demanda”.

En la Moción Urgente, la Esposa solicitó, entre otras medidas y solicitudes de órdenes sobre producción de información, que: (i) el TPI la reconociera como co-administradora de los bienes gananciales y le ordenara al Demandante permitirle “acceso y disfrute de todos los bienes ... en igualdad de condiciones”, (ii) el TPI estableciera una pensión pendente lite por una “cantidad mensual no menor del 50% del ingreso neto conjunto mensual ($148,295.00)”; (iii) el TPI “considere nombrar a una tercera persona para que junto a las partes … administre los bienes”; y (iv) se ordene a las diversas entidades financieras “la congelación de toda cuenta”.

El Demandante se opuso a la Moción Urgente; alegó, en esencia, que las transacciones impugnadas beneficiaban al caudal común, y que las medidas solicitadas no procedían porque la Esposa no tenía necesidad económica.

El 26 de junio de 2018, se celebró la vista de divorcio (la “Vista”). Del récord se desprende que, en la misma, el TPI determinó que no recibiría prueba sobre adulterio, salvo que no se probara la causal de ruptura irreparable alegada en la Demanda. También surge que la Esposa solicitó presentar prueba en apoyo de lo solicitado en la Moción Urgente, pero el TPI determinó resolver la misma sin escuchar evidencia alguna.

El 3 de julio de 2018, el TPI notificó una Sentencia (la “Sentencia”). En la Sentencia, se hace constar que el TPI escuchó el testimonio de las partes, en lo relacionado con la causal de ruptura irreparable, y determinó que dicha causal se había probado, por lo que decretó roto y disuelto el matrimonio entre las partes. De conformidad, desestimó la reconvención.

El TPI también determinó que “no amerita ordenar medidas provisionales, por cuanto ambos esposos se encuentran co-administrando los bienes conyugales gananciales y las cuentas están a nombre de ambos”. Por dicha razón, además, concluyó que “tampoco procede una pensión pendente lite”.

El 18 de julio de 2018, la Demandada presentó una moción de reconsideración y nuevo juicio, la cual, luego de presentada la oposición del Esposo, fue denegada mediante una Orden notificada el 24 de agosto.

El 24 de septiembre 2018, la Demandada presentó la apelación...

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