Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801099
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018

LEXTA20181221-007 - Zoraida Gonzalez Gonzalez En Representacion De Cecilia Gonzalez Cordero v. Daisy Gonzalez Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ZORAIDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ EN REPRESENTACIÓN DE CECILIA GONZÁLEZ CORDERO
Recurrida
v.
DAISY GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Peticionaria
KLAN201801099
Apelación (acogida como certiorari) procedente del Tribunal Municipal, Sala de San Sebastián
Civil Núm.:
CPEA2017-007
Sobre:
Ley 121

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2018.

La señora Daisy González González (peticionaria) comparece ante nosotros mediante recurso que acogemos como certiorari y solicita que revoquemos una Resolución y Orden emitida el 27 de septiembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, mediante la cual ordenó a la peticionaria a que contratara un ama de llaves para el cuidado de su madre, a tenor con la Resolución y Orden emitida el 10 de abril de 2018. Examinada la controversia, denegamos el auto de certiorari solicitado.

El 19 de enero de 2018 la señora Zoraida González (recurrida), en representación de la señora Cecilia González Cordero (Doña Cecilia), presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Petición sobre Derechos de Persona de Edad Avanzada. En esta solicitó la intervención del Tribunal para que ordene a la peticionaria que “asuma su responsabilidad” y que la ayude con el cuido de Doña Cecilia, mientras ella se recupera de una operación. Surge del expediente que la peticionaria y la recurrida son las únicas hijas de Doña Cecilia, una dama con 84 años.

El Tribunal señaló una vista que se celebró el 22 de febrero de 2018, para discutir la petición de la recurrida. A la vista compareció la recurrida, la peticionaria, la Trabajadora Social del Departamento de Familia, dos supervisores del Departamento de la Familia y una representante de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada.

Así pues, el 10 de abril de 2018 el Tribunal emitió una Resolución y Orden en cuanto al cuido de Doña Cecilia. En esta dispuso que a partir del 30 de abril de 2018 ambas partes asumirán el cuidado de su madre en semanas alternas en lo sucesivo. Asimismo, determinó que de ser la recurrida intervenida quirúrgicamente, la peticionaria asumiría el cuidado de Doña...

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