Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801164
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018

LEXTA20181221-008 - Arnaldo Almodovar Velez v. Jeniffer Reyes Ramirez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ARNALDO ALMODÓVAR VÉLEZ
Apelada
V.
JENIFFER REYES RAMÍREZ
Apelante
KLAN201801164
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D CU2016-0160 (3003) Sobre: CUSTODIA

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2018.

La apelante, Jennifer Reyes Ramírez, pide que revoquemos una resolución mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia declaró HA LUGAR una moción en la que el alimentante desistió de su solicitud de modificación de pensión alimentaria. La resolución de alimentos apelada se dictó el 1 de octubre de 2018 y notificó el 2 de octubre de 2018.

El apelado, Arnaldo Almodóvar, no contestó el recurso en el término concedido.

I

El alimentante tenía fijada una pensión alimentaria en beneficio del primer hijo que tuvo con la apelante. El 2 de marzo de 2017, el apelado solicitó una modificación de pensión, debido a que tuvo otro hijo con la apelante. El Oficial Examinador recomendó una pensión provisional de $545 para beneficio de ambos menores. El TPI acogió su recomendación e hizo efectiva la pensión provisional. Durante el descubrimiento de prueba, la apelante informó que descubrió que el apelado era casado y solicitó el emplazamiento de su esposa y la sociedad legal de gananciales. El tribunal autorizó la expedición de los emplazamientos. La esposa del apelado, Nicole Rodríguez Marrero, informó que el 30 de junio de 2017, el tribunal dictó sentencia de divorcio entre ambos. No obstante, el 18 de septiembre de 2017, el TPI determinó considerar los ingresos de la señora Rodríguez y la SLG. Ambos ingresos serían computados a partir del 2 de marzo de 2017, cuando el apelado solicitó la modificación hasta el 4 de agosto de 2017, que advino final y firme la sentencia de divorcio. El TPI ordenó a la Examinadora de Pensiones Alimentarias fijar una pensión para esas fechas y otra utilizando únicamente los ingresos del apelado.

El 13 de abril de 2018, el apelado informó que estaba desistiendo de la Moción de revisión de pensión alimentaria y solicitó que dejara sin efecto la pensión provisional y un crédito por esta.

La apelante se opuso al desistimiento. La madre alegó que el apelado se sometió voluntariamente a la jurisdicción del tribunal para solicitar la modificación de la pensión, debido al nacimiento de otro hijo. Además, argumentó que esperó más de un año para desistir, y adujo que ya existía una pensión provisional. Además de que hizo el planteamiento, luego de que su ex esposa finalizó el desfile de prueba. La madre alegó que el desistimiento atenta contra la política pública que cobija los alimentos de menores y el poder de “parens patrie” de los tribunales. Según la apelante, tampoco se cumplen los criterios de la Regla 39 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

39, debido a que el apelado solicitó el desistimiento, luego de que la tercera demandada presentó su prueba. Por último, argumentó que el Reglamento de la Ley Especial de Sustento de Menores, solo autoriza al alimentista a desistir de la solicitud de pensión alimentaria en cualquier fecha antes de la vista o mediante la presentación de una estipulación de...

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